BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/16

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N° 5902.- ( DEROGADA POR LEY Nº 6059

ARTÍCULO 1.-Ratifíquese el Decreto-Acuerdo Nº 8229-G-2015.-

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016.-

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy

 

CPN. Carlos G. Haquim

Presidente-Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-11/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5902.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR