BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5902.- ( DEROGADA POR LEY Nº 6059)
ARTÍCULO 1.-Ratifíquese el Decreto-Acuerdo Nº 8229-G-2015.-
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
CPN. Carlos G. Haquim
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-11/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5902.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR