BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 28/01/22
EXPTE. Nº 660-616/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase a la Categoría inmediata Superior en las Categorías, fechas y Unidades de Organización, según se indica en cada caso, al personal que seguidamente se detalla, pertenecientes a este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y por las razones expresadas en el exordio:
JURISDICCION “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Personal Profesional Ley N° 4413
- de O.: P-1-1 Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial
Decreto 9107-P-15: a partir del 23 de noviembre de 2015
SIMON, JOSE MARCELO – CUIL N° 20-17502747-6 – de la Categoría A-1 a la Categoría A-2
- U de O: P-1-I Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial
Decreto 9105-P-15: a partir del 23 de noviembre de 2015
CONDORI, JOSE DANIEL – CUIL N° 20-26451921-8 – de la Categoría A-1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3 Secretaría de Desarrollo Productivo
Decreto 8149-P-15: a partir del 30 de junio de 2015
GONZALEZ, MARIA INES – CUIL N° 27-23710090-0 – de la Categoría A-1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3-A Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal
Decreto 8970-P-15: a partir del 10 de noviembre de 2015
RABAJ, NANCY LILIANA – CUIL N° 27-16137191-8 – de la Categoría A-1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3-C Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial
Decreto 8744-P-15: a partir del 15 de octubre de 2015
ALFARO, ENRIQUE ANTONIO – CUIL N° 20-12007103-4- de la Categoría A-1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3-C Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial
Decreto 8743-P-15: a partir del 15 de octubre de 2015
ALEMAN, ALDO RODOLFO – CUIL N° 20-07809640-4 – de la Categoría A – 1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3-C Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial
Decreto 9106-P-15: a partir del 23 de noviembre de 2015
QUINTANA, LUCIANA – CUIL N° 27-28073433-6 – de la Categoría A – 1 a la Categoría A-2
- U de O: P-3-C Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial
Decreto 8747-P-15: a partir del 15 de octubre de 2015
FLORES FEMAYOR, LUIS ARTURO – CUIL N° 20-25377695-2 – de la Categoría B-1 a la Categoría B-2
ARTICULO 2º.- la erogación que demande el presente decreto será afrontada conforme seguidamente se detalla: Para el Ejercicio 2020: La partida de Gastos en Personal correspondiente a la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Unidad de Organización: 1-1 Dirección Provincial de Control Productivo y comercial, 3 Secretaría de Desarrollo Productivo, 3-A Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal y 3-C Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial.
EJERCICIO ANTERIORES (Periodo no Consolidado)
Se imputaran a la DEUDA PUBLICA PROVINCIAL 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de la Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto para su difusión. Pase a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto respectivamente. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR