BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/22

RESOLUCIÓN Nº 509-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N°1101-06-D-2017 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC.

VISTO:

El Expediente N° 1101-06-D-2017 caratulado “S/de Calificación Ambiental y Prefactibilidad. Proyecto Micro Solar – Localidad de El Toro”, iniciado por la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº212/2007 – S.M.AyR.N, la Resolución N°304/2017-SCA, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 304/2017-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó la Factibilidad Ambiental al “Proyecto Micro Solar de la Localidad de El Toro” presentado por la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy (MISPTyV).

Que, mediante Nota N° 1268/2021-SCA de fecha 01 de noviembre del corriente año, el Director de Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda (MISPTyV), Ing. Marcelo Nieder, solicitó nuevamente la Factibilidad Ambiental del proyecto de obra “Parque Micro Solar de la Localidad de El Toro”, y a tal efecto adjuntan un Estudio de Impacto Ambiental contiendo documentación actualizada del proyecto.

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la que se encuentra conforme a los requisitos establecidos en el DR Nº5980/06, y que, no habiendo modificaciones sustanciales respecto del proyecto original, concluye que no existen impedimentos para el otorgamiento de la Factibilidad Ambiental requerida por la Administrada.

Que, por todo lo expuesto, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización sugiere ratificar la Resolución N° 304/2017-SCA.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratificar la Resolución N° 304/2017-SCA, que declara Factibilidad Ambiental al proyecto de obra “Proyecto Micro Solar de la Localidad de El Toro”, solicitada por la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficacia Energética del MISPTyV, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°: La Administrada deberá informar a esta Secretaría, una vez operativa la planta, sobre:

a- El volumen de agua destinada a la limpieza de paneles, aunque esta actividad sea realizada por terceros.

b- Se deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos a disposición de los pobladores e incorporar sus contenidos al Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene la ratificación de la Resolución N° 304/2017-SCA agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética del MISPTyV, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

26 ENE. LIQ. Nº 26741 $450,00.-