BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

CONCEJO DELIBERANTE.-

ORDENANZA N° 1.539/2.022.-

REF. : “TRIBUTARIA- IMPOSITIVA 2.O22”. Expte. N° 10.403/2.021 Iniciado por los Concejales Walter Cardozo, Claudia Gallardo, Diego Salinas, Anahí Juárez y Sergio Ríos.

VISTO:

El Expediente Nº 10.403/2.021. Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Ref. Tributaria 2.022. El articulo Nº 52 inc. 4º de la Carta Orgánica Municipal; La Ordenanza Municipal N° 1.230/2.018, y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente de referencia iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita la actualización de los valores tributarios teniendo en cuenta que desde el año 2.018, no se han incrementado los tributos municipales.

Que, por última vez en el año 2.018, se ha sancionado la Ordenanza Tributaria Municipal N° 1.230/ 2.018, referida a los impuestos municipales.

Que, conforme surge El articulo Nº 52 inc. 4º de la Carta Orgánica Municipal, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar el CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL y anualmente la ORDENANZA IMPOSITIVA”,

Que, en idéntico sentido el artículo 107º del mencionado plexo legal dispone que: “Sin perjuicio de las disposiciones particulares de la Municipalidad, deberá dictar anualmente, con anterioridad al tratamiento del proyecto de Presupuesto Municipal, la Ordenanza Tributaria Correspondiente”

Que, la misma constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal

Que, en tal sentido se propone actualizar los tributos municipales conforme o aproximadamente a la evolución del índice de salarios en la Argentina y considerando el estudio de costos de los servicios básicos. 

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

 

TITULO I: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 

 

CAPITULO I

 

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 1º: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.

ARTÍCULO 2º. A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:

 

 

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

Unidad $
VIVIENDAS    
1- Casa habitación unifamiliar    
    Económicas M2 20,00
    Comunes M2 25,00
    Suntuosas M2 70,00
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas    
     Comunes hasta 90 m2 M2 27,00
     Comunes de 90 m2 hasta 150 m2   42,00
     Suntuosas M2 70,00
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL    
A. Cocheras y garajes colectivos    
1. En planta baja con cubierta liviana M2 14,00
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 30,00
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas     
1.Local único anexo a vivienda M2 30,00
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2 42,00
C. Galerías comerciales    
 1. feria de tipo galerías comerciales M2 60,00
 2. Galerías comerciales M2 70,00
D. Hoteles y Hospitales    
  1. Hoteles, Moteles, Apart hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 60,00
  2  Albergues Transitorios M2 105,00
  3. Hospitales públicos   70,00
  4. Clínicas sanatorios M2 100,00
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines    
  1.Bares, Confiterías y restaurantes M2 90,00
  2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 105,00
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso. Tributando cada uno según el mismo. M2 S/ tipo d construcción
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.

 

 

 

M2

S/tipo de construcción
VARIOS    
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías,       75,00
B. Instalaciones Deportivas (Clubes, gimnasios, estadios)    
  1.Superficies Cubiertas M2 75,00
  2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 15,00
C. Edificios para esparcimiento publico    
1.Teatro, cines, sala de espectáculos M2 100,00

 

2. Museos salón de exposición M2 100,00
3. Salas de juego M2 210,00
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres    
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 45,00
2. Mausoleos M2 100,00
3.Cementerios Parque:    
a. Superficie cubierta M2 60,00
b. Superficie abierta M2 20,00
4. Salas velatorias M2 100,00
E. Edificios relacionados con el transporte    
 1. Estación de servicios M2 105,00
 2. Terminal de ómnibus y remiserias M2 60,00
 3. Talleres, Lavaderos de auto M2 50,00
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas)  

M2

30,00
G. Establecimientos industriales c/ locales M2 70,00
H. Depósitos    
 1. Económicos M2 30,00
  2. Comunes M2 60,00

 

REFACCIONES    
A. cambio de cubierta para losa de HºAº M2 60,00
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción
     

 

ARTÍCULO 3º: Cuando la superficie indicada en el artículo 2º incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.

ARTÍCULO 4º: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 2º serán incrementadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1970.

1-Para los sellados de Planos Proyectos nuevos la Tasa será de $ 1.780 (Pesos Un Mil Setecientos Ochenta).

2-Para Sellados de Planos de Obras clandestinas se aplicará el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo. De igual forma no sufrirá incremento de la alícuota las construcciones que acrediten una existencia anterior al año 1.970.

2-Para la confección de Fichas Parcelarias la Tasa será de $ 625 (Pesos Seis Cientos Veinticinco).

 

ARTÍCULO 5º: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura y tasa por desmalezamiento:

DERECHO DE ROTURA

 

a)    Calzada de Tierra, por m2 $ 60,00
b)    Vereda por m2 $ 60,00
c)   Pavimento por m2 $ 1.700,00

 

Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Perico a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- (Ordenanza 1.073/2015)

En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100% del valor del inc. c) del presente artículo.

ARTÍCULO 7º: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo o Norma Aplicable pertinente.

 

ARTÍCULO 8º: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.

 

 

CAPITULO II

 

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

 

ARTÍCULO 9º: La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

 

  1. De instalación eléctrica familiar ………………………………..$ 150,00
  2. De instalación eléctrica comercial y/o industrial………… $ .620,00
  3. En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (CIEN POR CIENTO) acumulativo.

 

El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

 

CAPITULO III

 

TASA POR DESMALEZAMIENTO:

 

ARTÍCULO 10º: A la Tasa del presente capitulo, especialmente lo relativo a los montos, el procedimiento de aplicación y sanciones, le serán aplicables las normas de la Ordenanza Nº 1.250/2.018 o la que en el futuro la reemplace.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES  VARIAS

 

ARTÍCULO 11º: Por servicios de carga de materiales pétreos y terrosos, agregados gruesos, finos, (ripio, arena, etc.), se abonará $ 150,00 por m3.

 

ARTÍCULO 12º: Fíjese los precios para la venta de áridos pertenecientes a la Ripiera de la Municipalidad de Perico, conforme Precio Testigo que fije la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Habilítese al Poder Ejecutivo a fijar el valor correspondiente y su actualización con PREVIO ACUERDO del Concejo Deliberante.

 

A los efectos de establecer un precio inicial se fija los siguientes valores:

 

Arena: $1.000,00 m3

 

Ripio: $  900,00 m3

 

Piedra “bola”: $ 1.000 m3

 

ARTÍCULO 13º: Fíjese los precios para la venta de bloques de la Bloquera de la Municipalidad de Perico, conforme al siguiente detalle:

 

  En bloquera Puesto en obra
Bloque de 20 cm $ 70,00 $ 85,00
Bloque de 10 cm $ 50,00 $ 65,00

 

TITULO II: BROMATOLOGIA

 

CAPITULO I

 

TASAS POR DESINFECCION

 

ARTÍCULO 14º: Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias por el servicio del presente capitulo son:

 

Desinfección en locales de hasta 6 m2………………………………………….. $ 100,00

Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2………………………………………..$160,00

Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2………………………………………$ 300,00

Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2……………………………..$ 400,00

Desinfección en locales de más de 100 m2 x m2 excedente a los 100 m2……………………………………………………………….……….……. $ 10,00

Desinfección puestos feria minorista ………… …………………………. $ 150,00

Desinfección puestos feria mayorista (comida y ropa)   ………………. $ 180,00

Desinfección puestos feria mayorista (libre)………… ………………… $ 150,00

Desinfección de remises y taxis………………………………………………….. $ 100,00

Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos                                                                                                                                                     $ 200,00

Camiones y traffics                                                                                                                                                            $ 150,00

Otros                                                                                                                                                                                                          $ 120,00

Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias                               $ 140,00

ARTÍCULO 15º: Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

 

  1. DESINFECCION SEMANAL: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
  2. DESINFECCION QUINCENAL: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías , fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
  3. DESINFECCION MENSUAL: Servicios de vehículos de transporte de Pasajeros, vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias , farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
  4. DESINFECCION BIMESTRAL: Remises, taxis.
  5. DESINFECCION TRIMESTRAL: Corralones, Ferreterías, Pinturerías, etc. Y todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores con excepción de las acopiadoras y procesadores de tabaco.
  6. DESINFECCION SEMESTRAL: Galpones, tinglados e instalaciones en Gral. donde se compra, acopia y procesa tabaco.
  7. g) La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionado con multas de acuerdo a normas vigentes.

 

La Dirección General de Inspectoria llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.

 

CAPITULO II

 

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

 

ARTÍCULO 16º: Cóbrese en concepto de Servicio de Inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:

 

 

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas por Kg. limpio $ 0,80
   B

 

Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones. Por Kg  

$ 1,00

C Ganado en pie por kilo  $ 0,30
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $ 1,80
E Leche fresca por litro $ 0,40
F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 0,80
G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 0,40
H

 

Frutas y Verduras por Kg. $ 0,60

 

I Harinas, azúcar y aceites por Kg o Lt $ 0,50
 

 

J

Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado

Camiones con acoplado                $   800,00

Semirremolque                               $   800,00

Camiones                                      $   500,00

Camionetas                                   $   250,00

Autos                                             $   120,00

 

 

 

ARTÍCULO 17º: Cóbrese en concepto de Servicio de Inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:

 

A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 1,50

 

PERMISO DE VENTA

 

CAPITULO III

 

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

 

ARTÍCULO 18º: En concepto de permiso de VENTA ANUAL

 

1.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

 

A Camiones con acoplado $ 3000,00
B Camiones sin acoplado $ 2000,00
C Camión 350 o similar $ 1000,00
D Camionetas $ 800,00

 

2.- Minoristas: abonaran en concepto de PERMISO DE VENTA anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 500,00. (Son pesos Quinientos).

 

 

3.-POR PERMISO ESPECIAL DIARIO DE VENTA:

 

 

I – MAYORISTAS: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

 

A Camiones con acoplado $ 1250,00
B Camiones sin acoplado $ 750,00
C 350 o similar $ 500,00
D Camionetas y rastrojeras $ 250,00

 

II – MINORISTAS:

 

Por cualquiera de los rubros:

 

Con domicilio en el Ejido Municipal………………..$ 400,00

Sin domicilio en el Ejido Municipal……………………..$ 800,00

 

4.-OTROS PERMISOS

 

A.- Permiso de transito de carnes diario , c/vehículo $ 22,00
B.- Permiso de sustancias alimenticias por seis meses $ 180,00
C.- Permiso de transporte de material árido por vehículo inscripto $ 12 /m3 transportado

 

5.- CARNET SANITARIO:

 

Por SOLICITUD ANUAL de Carnet Sanitario y/o renovación……..  $ 240,00

 

La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

 

 

TITULO III.- TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I

 

TASAS SOBRE AUTOMOTORES Y OTROS

 

 

ARTÍCULO 19º: Los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

 

DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos)

Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización.

 

Categoría A: para vehículos valuados hasta los $ 80.000 pagarán $ 250 más sellado.

 

Categoría B: para vehículos valuados entre $ 80.001 hasta los $ 150.000 pagaran $ 350 más sellado.

 

Categoría C: para vehículos valuados entre de $ 151.001 hasta $ 500.000 pagarán $850,00 más sellado.

 

Categoría D: para vehículos valuados más de $ 500.001 hasta $ 1.000.000 pagarán $ 1300,00 más sellado.

 

Categoría E: para vehículos valuados más de $ 1.00.001 hasta $ 2.500.000 pagarán $ 1600,00 más sellado.

 

Categoría F: para vehículos valuados más de $ 2.500.001 hasta $ 4.000.000 pagarán $ 2000,00 más sellado.

 

Categoría G: para vehículos valuados más de $ 4.000.001 hasta $ 6.000.000 pagarán $ 2800,00 más sellado.

 

Categoría I: para vehículos valuados en más de $ 6.000.001 en adelante pagarán $ 4000,00 más sellado.

 

  • DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores)

 

Carnet Profesional por dos años $ 600,00
Carnet Profesional por año $ 400,00
Carnet Profesional por año renovación $ 400,00
Duplicados, triplicados, etc. $ 400,00
Carnet Particular por cinco años $ 1200,00
Carnet Particular por cuatro años $ 1000,00
Carnet Particular por tres años $ 800,00
Carnet Particular por dos años $ 600,00
Carnet Particular por año $ 260,00
Carnet Particular por año renovación $ 260,00
Duplicados, triplicados, etc. $ 300,00

 

  • DERECHO POR OTORGAMIENTO CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).

 

   
Primera vez por un año. $ 260,00
Motocicletas por 2 años. $ 340,00
Motocicleta por 3 años $ 400,00
Motocicleta por 4 años $ 470,00
Motocicleta por 5 años $ 520,00
Duplicados, Triplicados, etc. $ 300,00

 

Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

  • OTROS

 

A Por certificado libre deuda Sin cargo
B Por inscripción de medidas precautorias o embargos $ 200,00
C Por cualquier otro certificado o titulo $ 200,00
D Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 100,00
E Por inscripción o renovación de inscripción como taxi fletes $ 200,00
F Por presentación de notas sobre altas y bajas $100,00

 

CAPITULO II

 

TASAS VARIAS DE REGISTRO E INSPECCION (HABILITACION)

 

ARTÍCULO 20º: Fijase los siguientes valores para las tasas de habilitación, registro e inspecciones por única vez de locales de comercio, industrias, actividades  bancarias y/o financieras, actividades de profesionales, empresas de transporte y cualquier otra actividad lucrativa.

 

 

A Hasta 30 m2 $ 720,00
B De 31 a 50 m2 $ 1.440,00
C De 51 m2 hasta 100 m2 $ 2.000,00
D De 101 m2 hasta 200 m2 $ 3.000,00
E De 201 m2 hasta 300 m2 $ 5.500,00
F De 300 m2 hasta 500 m2 $ 8.250,00
G De más de 500 m2 $ 8.500,00 más $ 25,00 por cada m2 o fracción

 

ARTÍCULO 21 °: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 515/2.008. REF: “Rehabilitación Comercial”.

ARTÍCULO 22 º: Los comerciantes que realicen ampliaciones en las superficies de los locales debidamente habilitados, los mismos deberán gestionar los trámites pertinentes a los fines de regularizar y actualizar el funcionamiento de los locales con la respectiva autorización municipal, abonando los importes de acuerdo a la diferencia que surja producto de la ampliación. En caso de cambiarse de rubro se aplicara lo establecido por ordenanzas Vigentes. Los contribuyentes que no den cumplimiento al párrafo anterior, serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores; todos los comerciantes deberán anualmente presentar formulario con carácter de DECLARACIÓN JURADA GRATUITO con el respectivo LIBRE DEUDA. Dicho formulario deberá solicitarlo a la Municipalidad de Perico.

ARTÍCULO 23º: Fijase los siguientes valores por la inscripción y/o renovación anual en:

 

 

 

A

Registro de proyectistas, directores, conductores, técnicos de construcciones, de instalación eléctrica y/o mecánica de 1º Categoría  

$ 1000,00

 

B

Registro de proyectistas y/o conductores técnicos de construcciones, de instalaciones eléctricas y/o mecánica de 2º Categoría.  

$ 800,00

 

C

 

Registro de instaladores o albañiles de 3º categoría

 

$ 400,00

 

CAPITULO III

 

TASA POR CERTIFICADOS Y TITULOS

 

ARTÍCULO 24º: Fíjese los siguientes valores de tasa por emisión de certificados y otros títulos:

 

 

A

Fichas parcelarias, certificados final de obra, certificados de clasificación de entidades, certificados de actuación fiscal municipal  

$ 360,00

B Certificados de numeración domiciliaria $ 200,00
C Certificados y constancias no especificadas.  $ 360,00
D Papel sellado por solicitudes (excepto reclamos de servicios Públicos y/o solicitudes de Audiencias, que serán sin cargo)  $  40,00
E Sellado en copia de plano  $  60,00
F Habilitación Provisoria

Por 30 días

Por 90 días

Por 180 días

 

$ 500,00

$ 1.000,00

$ 1.500,00

 

TITULO V.- ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES

 

CAPITULO I

 

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, LOCALES BAILABLES Y DIVERSION EN GRAL.

 

ARTÍCULO 25º: Fijase para los locales – debidamente habilitados – de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la alícuota del 13 % (por ciento) sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50 % (cincuenta por ciento).

ARTÍCULO 26º: Establézcase que se computará como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 20,00 (pesos veinte).

ARTÍCULO 27º: Determínese la alícuota del 20% por día, sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público para los locales que no se encuentren debidamente habilitados (Permiso Provisorio), de esparcimiento/ diversión en general, como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables,

ARTÍCULO 28°: Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el monto fijo por reunión o evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se detallan seguidamente sobre el valor de venta de las entradas o boletos, previamente intervenidos por el Organismo Fiscal. A estos fines, se entiende por eventual:

 

  • El espectáculo, esparcimiento o diversión organizada por personas o entidades por única vez o en forma no periódica.

 

Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos, las mismas serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar el valor diferencial o nulo que se les fije.

Asimismo, no serán admisibles los valores fijados para la venta de las entradas o boletos que, por sus características, signifiquen una reducción significativa, la anulación del precio, o un precio simbólico, cuando las mismas otorguen el derecho al ingreso y/o consumición en las mismas condiciones que otra entrada o boleto de precio superior.

Fíjese los siguientes montos mínimos y alícuotas por evento realizado, procediéndose a cobrar el monto mayor entre el monto mínimo establecido y el resultante de aplicar la alícuota sobre los ingresos brutos (PNG)

 

Actividades Monto Mínimo por reunión o evento Alícuotas

 

1. Espectáculos deportivos $ 1.000,00 2%

 

2. Bailes públicos en locales propios o arrendados,

bailantas y similares

 

$ 2.000,00 6%

 

3. Bailes públicos en locales propios o arrendados,

bailantas y similares, sin cobro de entradas

 

$ 700,00 0%
4. Circos, parques de diversiones y similares $ 750,00 4%
5.1.  Espectáculos teatrales, musicales, recitales, de canto festivales de danzas y/o expresiones corporales, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías con fines de lucro $800,00 4%
5.2. Espectáculos teatrales, musicales, recitales, de canto festivales de danzas y/o expresiones corporales, realizados por agrupaciones, grupos, compañías y academias locales sin fines de lucro $ 0,00 0%
6. Desfiles de modelos, con venta de entradas $800,00 4%
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 800,00 0%
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 1.600,00 0%
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 1.600,00 6%
10. Espectáculos, festivales, exposiciones y/o actividades no previstos precedentemente $ 1.600,00 6%

 

 

TITULO VI: RECOLECCION DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

CAPITULO I

 

TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 29º: Fijase los siguientes importes MENSUALES por la tasa del capítulo que se aplicará por metro lineal de frente:

 

En el caso de terrenos baldíos y negocios al monto determinado por tipo de calle establecido, se le adicionara el porcentaje fijado en la tabla.

 

Tipo de calle

 

Tasa por M.L. (metro lineal)

 

Baldío

Negocio (Pequeños contribuyentes)

Hasta los 50 m2

Negocio (mediano contribuyente) de 50 hasta 200 m2 Negocio (grandes contribuyentes)

más de 200 m2

Con pavimento c/ Cordón cuneta y servicio de recolección y barrido

(12 recolecciones – 12 barridos). (Incluye zona residencial)

$ 40 200% 50% 100% 150%
 

Sin  pavimento C/ Cordón cuneta y servicio de recolección (Incluye zona residencial)

 

 

$ 30

 

 

200%

 

 

50%

 

 

100%

 

 

 

 

150%

 

 

 

Sin pavimento S/ cordón cuneta y recolección Zona Residencial

 

$ 23

 

200%

 

50%

 

100%

 

150%

 

Con pavimento c/ cordón cuneta  y recolección

 

$ 30

 

200%

 

50%

 

75%

 

150%

Sin pavimento C/ cordón cuneta $23 200% 50 % 75% 150%
Sin pavimento S/Cordón cuneta (barrios y arterias únicamente donde se realiza recolección de residuos) $ 15 200% 50% 100% 150%

 

 

Las fincas ubicadas sobre rutas y/o zonas de aeropuerto Horacio Guzmán, abonarán en forma mensual por recolección de residuos…………………………………$ 800,00.

 

Cuando un contribuyente sea propietario de un inmueble que tenga más de un frente a efectos de determinar los metros base para aplicar la tasa se tomará la media aritmética.

 

En los casos de inmuebles que cuenten con más de una planta la tasa será incrementada en un 25% por cada piso.

 

En caso de edificios de inmuebles que puedan dividirse en unidades funcionales, los valores se aplicarán por unidad funcional según tabla incluida en el art. 28º.

 

Los inmuebles de propiedad de jubilados y pensionados que perciban el Salario Minino Vital y Móvil establecido por autoridad nacional, siempre que dichos inmuebles sean destinados a uso familiar del propietario, gozarán de un descuento del 50%.

 

Excepcionalmente  los contribuyentes alcanzados por el Art. 28° del cuadro de especificaciones y sus anexos  referido a la Taza del servicio de recolección de residuos y conservación de la vía pública mantendrán el beneficio de descuento por pago de contado hasta 30 días después de la promulgación de la presente Ordenanza..

 

TITULO VII: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

CAPITULO I:

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

 

ARTÍCULO 30º: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual o fracción (salvo que se establezca otro periodo específico), de acuerdo a la siguiente escala:

 

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

 

a)    Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 250,00
b)    Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 300,00
c)    Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 300,00
d)    Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 350,00
e)    Avisos en tótem $ 400,00
f)     Avisos en salas de espectáculos                                                              . $ 250,00
g)    Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. $ 400,00
h)  Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) $ 600,00

 

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

i)    Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad $ 90,00
j)      Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $ 150,00
k)      Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 300,00
l)    Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis   p/u $ 500,00
ll)      Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 90,00
m)  Avisos proyectados, por unidad $ 500,00
n)    Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $ 300,00
o)    Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $ 110,00
p)    Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 90,00
q)    Cruzacalles, por unidad $ 150,00
r)     Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad $ 120,00
s)    Publicidad móvil, por mes o fracción $ 750,00
t)  Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción. $ 1.500,00
u)     Publicidad móvil, por año $ 2.300,00
v)    Publicidad oral, por unidad y por día $ 100,00
w)    Campañas publicitarias, por día y stand $ 700,00
x)   Volantes, cada millar (1000) o fracción $ 300,00
y)    Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o  metro cuadrado o fracción $ 350,00

 

 

z) Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el  valor anual será de

$ 0

 

 

En caso de Publicidad exterior para Empresas Nacionales y Multinacionales los valores se incrementaran en un 200%. Cuando la publicidad es interior solo se cobrara a las Empresas Nacionales y Multinacionales según los valores indicados en la tabla precedente.

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, como así también la publicidad referida al nombre de sus empresas fabricantes, procesadoras y/o distribuidoras, tendrán un incremento en un 200% sobre todos los conceptos.

 

ARTÍCULO 31°: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.

 

TITULO VIII: ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

 

CAPITULO I

 

 

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 32°: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores:

 

  • Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

 

ARTÍCULO 33º: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:

 

 

  • Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 420,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.

 

  • Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $ 500,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de $ 900,00 en forma semestral. La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar por cada comercio.

 

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente.

 

La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

 

ARTÍCULO 34°: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual la cantidad de:

 

Mesas (C/U)…………………………………………………………. $ .80, 00.

Sillas (C/U)……………………………..…….……………………… $. 30,00.

TITULO IX: CEMENTERIOS

CAPITULO I

DERECHO DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 35°: Fijase los siguientes valores por derecho de

 

ARRENDAMIENTO ANUAL.

 

a) Nichos de la primera, cuarta y quinta fila. $ 630,00
b) Nichos de la segunda y tercera fila. $ 810,00
a) Locación de tierra.   $ 350,00

 

ARTÍCULO 36°: Por los servicios de INHUMACIÓN y EXHUMACIÓN se abonará:

 

 

INHUMACIÓN

a)    FOSA MUNICIPAL  $ 230,00
b)    NICHO MUNICIPAL $ 270,00
c)    MAUSULEO 4×4  $ 790,00
d)    NICHOS PARTICULARES $ 350,00

 

Por servicio fúnebre se abonará (monto único).- $ 350,00

 

EXHUMACIÓN

 

a)    De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal $ 310,00
b)    De nicho particular a nicho municipal $ 310,00
c)    De nicho municipal a otro nicho municipal $ 450,00
d)    De nicho particular a otro nicho particular   $ 450,00

 

Por el servicio de mantenimiento anual se abonará:

 

A Fosa municipal $ 190,00
B Nicho municipal filas 1, 4, y 5   $ 675,00
C Nicho municipal filas 2 y 3   $ 720,00
D Nichos particulares  $ 245,00
E Lotes particulares de 1×2.5 $ 335,00
F Lotes particulares de 2 x2.5 $ 360,00
G Lotes particulares de 3x 2.5 $ 500,00
H Lotes particulares de 3 x 3 $ 720,00
I Lotes particulares de 4 x 4 $ 800,00
J Mausoleos de 4×4 $ 1130,00

 

ARTÍCULO 37°: -Para la venta de terrenos a particulares, el valor del metro cuadrado será igual al 40% del costo de un metro cuadrado de superficie cubierta para una vivienda del tipo C calculado sobre la base del precio que fija el Consejo  Profesional de Agrimensores, e Ingenieros de Jujuy ($ 52.212).

A- Para la venta de los Nichos se fija por cada uno $ 21.000 (Pesos Veintiún Mil).

B- No se arrendará nicho o parcela a quien no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en la localidad de Perico, y tenga al momento del deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar que no cumple este requisito tendrá un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

 

TITULO X: MERCADOS, FERIAS, LOCALES Y PISO

CAPITULO I

CANON POR DERECHO DE PISO

ARTÍCULO 38º: Fijase en concepto de tasas varias y locaciones de espacios públicos en las Ferias y Mercado Municipal, las siguientes tasas:

I.- PUESTOS INTERNOS DEL MERCADO:

PAGARAN POR PUESTO

 

  Rubro Por día Por mes
A CARNICERÍA/PESCADERÍA $ 150,00 $ 3500,00
B PUESTOS DE ALIMENTOS $ 100,00 $ 2000,00
C VENTA DE ROPA $ 120,00 $ 2500,00

II.- FERIA MUNICIPAL:

Feria Mayorista de Frutas, Verduras, Hortalizas, legumbres y alimentos en Gral.

  • PAGARAN POR VEHICULO:
  Rubro Por día Por mes
A CAMIÓN CON ACOPLADO Y/O REMOLQUE $ 650,00 $ 5.250,00
B CAMIÓN SIN ACOPLADO $ 400,00 $ 3.600,00
C CAMIÓN 606 O SIMILAR $ 280,00 $ 3.000,00
D CAMIÓN 350 O SIMILAR $ 240,00 $ 2.600,00
E CAMIONETA $ 150,00     $ 1.400,00
F CÁMARA FRIGORÍFICA Y DEPOSITO DE 10X10      $ 5.250,00
G PUESTO DE VENTA POR MENOR Y MAYOR (legumbres, Juguetería, ropas, bazar, cotillón, librería, regaleria, etc.) $ 240,00 $ 2.500,00
H GASTRONÓMICOS, PUESTO DE 5X5 M $ 280,00 $ 2.800,00

 

  • Feria Minorista de frutas, verduras, hortalizas, huevos, y alimentos en Gral.

PAGARAN POR PUESTO

  Rubro Por día Por mes
1 QUIOSCO DE MATERIAL O MADERA $ 80,00 $ 800,00
2 QUIOSCO O PUESTO DESMONTABLE          $ 80,00 $ 800,00

 

 

Venta Minorista de otros rubros según detalle:

PAGARAN POR PUESTO

  Rubro Por día Por mes
1 VENTA AMBULANTE DE GOLOSINAS O REVISTAS $ 22,00 $ 300,00
2 VERDURAS $ 42,00 $ 420,00
3 CARRO DE COMIDAS $ 52,00 $ 530,00
4 VENTA DE ESPECIES SECAS $ 42,00 $ 420,00
5 LOCALES DE COMIDAS DE MATERIAL 4X4 M $ 64,00 $ 570,00
6 LOCALES DE COMIDAS MAYORES A 4X4(RESTAURANTE) $ 100,00 $ 1.000,00
7 MUEBLES, CARPINTERÍAS, ELECTRÓNICOS DE HOGAR, FERRETERIA $ 106,00 $ 1100,00
8 LIBRERÍA, JUGUETERÍA, BIJOUTERIE $ 80,00 $ 780,00
9  ART. DEPORTIVOS, DE CAMPING $ 100,00 $ 1.000,00
10 VENTA DE CARNES, EMBUTIDOS, PESCADO $ 106,00 $ 1.100,00
11 CALZADO, ROPA $ 106,00 $  1.100,00
12 ART. DE LIMPIEZA, TOCADOR, BAZAR $ 106,00 $ 1100,00
13 SERVICIO DE PELUQUERÍA DE LOCAL 4X4 $ 104,00 $ 840,00
14 REGALERIA  Y MARROQUINERÍA $ 80,00 $ 780,00

 

 C – Feria del Remate, Ropa Americana y Barrio Santa Rosa:

 

  • EN CONCEPTO DE PERMISO DE VENTA ANUAL.

 

Abonaran en concepto de Permiso de Venta Anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 500 (Pesos quinientos).

 

2- POR PERMISO ESPECIAL DIARIO DE VENTA:

Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal                           $ 400

Sin domicilio en el ejido municipal                             $ 800

PAGARAN POR PUESTO

 

  Rubro Por día Mensual
1 FRUTAS Y VERDURAS, FLORES Y PLANTAS (Puestos 4×4) $ 100,00 $ 360,00
2 BAZAR, FERRETERIA, LIBRERÍA, JUGUETERÍA, BIJOUTERIE,ARTS. DE LIMPIEZA Y ACC. ELECTRICOS (Puestos 3×3) $160,00 $ 600,00
3 LOCALES DE COMIDAS (Puestos 4×4) $ 100,00 $ 360,00
4 VENTA DE ESPECIES SECAS, POCHOCLOS, PRODUCTOS DE PANADERIA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, HUEVOS, HELADOS, FIAMBRES, JUGOS, ETC, $ 100,00 $ 360,00
5 ARTICULOS DE LIMPIEZA, LIBRERIA $ 100,00 $ 360,00
6 VENTA AMBULANTE DE GOLOSINAS O REVISTAS BIJOUTERIE $ 80,00 $ 300,00

 

 

D- En caso de que algún puesto, quiosco, etc. poseyera productos de más de un rubro deberá abonar la tasa correspondiente al rubro de mayor valor.

E- Los derechos de piso mensual solo tienen validez dentro del mes calendario para el cual fueron emitidos.

F- El pago de derecho de piso mensual asegura al feriante la reserva de un espacio predeterminado durante el mes de vigencia del derecho.

G- La ubicación y las dimensiones de los puestos de la venta dentro del predio de la feria municipal, serán determinadas por el Municipio.

ARTÍCULO 39º: Por concesión de locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control de inmuebles municipales, se abonarán los importes que se rigen por resolución específica para estos casos.

TITULO X: TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:

ARTÍCULO 40º: Establézcase como importe fijo aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los Municipios del interior de la Provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno.

Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

 

Categorías Tarifa EJESA Descripción Valor   Mensual CODIGO
 

 

 

RESIDENCIAL

 

 

 

 

T1R

Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo menor a 135 kwH.

 

52 kwH  

2

Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo mayor a 135 kwH.

 

59 KwH  

2

 

 

COMERCIO PEQUEÑO

 

 

 

T1G

 

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la Empresa distribuidora de energía con consumo menor a 250 KwH

 

65 KwH

 

3

 

COMERCIO MEDIANO

 

 

T1G

 

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 250 KwH 85 KwH  

3

 

 

 

 

T1G

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a  800 KwH

 

90 KwH  

3

 

GRANDES COMERCIOS

 

 

T2

Con contrato de potencia con la empresa prestataria dentro de la categoría  T2 con consumo mayor a 10 Kw.- 140 KwH  

4

 

GRANDES CONSUMIDORES

 

 

T3

Con contrato de potencia con la empresa prestataria distribuidora dentro de la categoría T3 400 KwH  

5

CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN PROVINCIAL DE TARIFA  SOCIAL  

TS

Con condiciones equivalentes a la categoría TS. 28 KwH  

1

LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, ILUMINACION COMUN  

 

T1G

 

Barrios o sectores con alumbrado público dotados de lámparas incandescentes.-

140KwH  
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA- ILUMINACION ESPECIAL.  

 

T1G

 

Barrios o Sectores con alumbrado público dotados de lámparas, descarga en gas de vapor de sodio o mercurio.-

150KwH  

Durante los primeros meses de cada año, el Departamento Ejecutivo podrá realizar un estudio de las categorizaciones y re categorizaciones realizadas por la Empresa prestataria de energía (EJES.A.) y podrá realizar las impugnaciones correspondientes a su respecto.-

 

TITULO XI.- UTILIZACION DE ANDÉN EN LA TERMINAL DE OMNIBUS

CAPITULO I.-

 

CANON POR LA UTILIZACION DE ANDENES

ARTÍCULO 41°: El uso de andenes y/o playas de maniobra de la Terminal de ómnibus estará sujeto a la aplicación de las siguientes tasas retribuidas:

 

a- Para unidades que recorren hasta 100 Km $ 18,00 por cada entrada y salida.

b- Para unidades que recorren de 101 Km en adelante $ 30,00 por cada entrada y salida.

TITULO XII- TASA UNICA DE AEROPUERTOS

CAPITULO l.  DETERMINACION

ARTÍCULO 42°: Para la determinación de la Tasa Única de Aeropuertos se procederá de la siguiente manera:

  1. Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de la superficie de la terminal de la aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje habilitados al 31 de diciembre del año que se liquide, multiplicado por PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).
  2. Se tomara la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa terminal durante el año que se está liquidando, multiplicado por PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).
  3. La Tasa Anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente por la aplicación de los puntos 1 y 2.

ARTÍCULO 43°: El pago se hará en la forma y con las modalidades que  a tales efectos determine la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Perico, o  el Organismo Fiscal que correspondiere.

TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-

 

CAPITULO I

 

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 44°.-  Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

 

  1. Por uso de postes creosotados $ 9,00 por poste y por mes.
  2. Por uso de postes metálicos $ 8,00 por poste y por mes.
  3. Por uso de postes de hormigón $ 7,00 por poste y por mes.

 

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

 

 

TITULO XIV.- DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUCION Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES.

CAPITULO I:

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS

 

ARTÍCULO 45º: A los efectos de solicitar la aprobación del estudio de factibilidad y permiso a la autoridad de aplicación del Municipio, el solicitante deberá presentar los planos e informes que se le requiera ajustados a normas técnicas y de impacto ambiental en la materia.

FÍJESE el siguiente importe a abonar por única vez por cada unidad de estructuras portantes de antenas de cualquier tipo:

  1. Tasa por Habilitación, por la Construcción y Registración

 

1.         Soportes (Mástiles o Torres): Estructuras verticales de geometría o construcción variada, auto estables, con altura máxima de 50 metros. $ 135.000
2.         Torre Autosoportada: Estructura reticulada con base triangular o rectangular, cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas), con altura máxima de 50 metros. $ 105.000
3.         Monoposte: Estructura tabular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excede los 2 metros, con una altura máxima de 50 metros. $ 72.000
4.         Pedestales: Estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura, sobre los que se montan las antenas. $ 24.000
5.         Cualquier otro soporte o estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores con una altura de 50 metros. $ 72.000
6.         En caso de superar los metros de altura especificados para cada tipología de antena, se agregara por cada metro de altura un adicional del 70 % del valor por metro de cada tipología.  

 

  1. Para las estructuras mencionadas en inciso a), y destinadas al servicio de acceso a internet exclusivamente, y siempre y cuando se trate que la prestataria sean empresas locales (llamese de origen Provincial),los importes se reducirán en un 50%.
  2. Para las estructuras mencionadas en inciso a), y cuyas propietarias sean empresas prestatarias de fuera de nuestra Provincia, los importes se incrementaran un 50%.

 

ARTICULO 46º : El importe previsto por el articulo precedente será incrementado en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de estructuras y elementos de soporte y sus equipos complementarios preexistentes y no hubieren sido registrados dentro de los plazos que establezca la autoridad de aplicación municipal competente.

 

CAPITULO II:

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES

 

ARTÍCULO 47º: Fíjese la Tasa Anual por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.

 

1.         Soportes (Mástiles o Torres): Estructuras verticales de geometría o construcción variada, auto estables, con altura máxima de 50 metros. $ 103.200
2.         Torre Autosoportada: Estructura reticulada con base triangular o rectangular, cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas), con altura máxima de 50 metros. $ 90.000
3.         Monoposte: Estructura tabular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excedelos 2 metros, con una altura máxima de 50 metros. $ 51.600
4.         Pedestales: Estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura, sobre los que se montan las antenas. $ 21.000
5.         Cualquier otro soporte o estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores. $ 51.600
6.         En caso de superar los metros de altura especificados para cada tipología de antena, se agregara por cada metro de altura un adicional del 70 % del valor por metro de cada tipología.  

 

Los importes anuales podrán ser abonados en doce (12) cuotas mensuales.

  1. Para las estructuras mencionadas en inciso a), y destinadas al servicio de acceso a internet exclusivamente, y siempre y cuando se trate que la prestataria sean empresas locales (llámese de origen Provincial), los importes se reducirán en un 50%.

 

  1. Para las estructuras mencionadas en inciso a), y cuyas propietarias sean empresas prestatarias de fuera de nuestra Provincia, los importes se incrementarán un 50%.

ARTÍCULO 48º: Quedan eximidas del pago de los tributos establecidos en los capítulos I y II del Titulo XIV, las antenas de radioaficionados, FM, radiotaxis, radioremises, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil.

TITULO XVI: TASAS E IMPUESTOS Y CONSIDERACIONES VARIAS.

CAPITULO I TRANSPORTE Y DEPOSITO DE VEHICULOS INFRACTORES:

ARTÍCULO 49º: En casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 2.890).

Tratándose de motocicletas o similares, el importe será de PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTÍCULO 50º: Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonara, por hora $ 170 y por día $ 850.

CAPITULO II VARIOS

AARTÍCULO 51º: Las Empresas de Transporte Urbano de pasajeros tributarán una tasa de 3% sobre el valor del pasaje, neto de tributos nacionales y provinciales. El gravamen será pagado mensualmente.

ARTÍCULO 52º: La carga por mora que pudiera corresponder por pago fuera de término se determinara conforme a los índices y tasas de la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 53º: El Departamento Ejecutivo podrá implementar por medio de Decretos, planes de financiación de pago de los tributos municipales vencidos. No podrán realizar quita alguna sin la autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 54º: Reducciones y exenciones: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando resulte altamente ventajoso y previo a los dictámenes correspondientes, reducir y eximir el pago de los tributos legislados en esta ordenanza u ordenanzas tributarias especiales por las actividades o bienes de:

  • Personas de escasos recursos, debiendo acreditarse por los medios pertinentes tales circunstancias.
  • Asociaciones con personería jurídica, por los actos o actividades que persiguen finalidades de ayuda o solidaridad o cuyo beneficio se apliquen a tareas de mejoramiento cultural o social de sus miembros, debiendo en cada caso acreditarse tales extremos.
  • Personas o grupos de personas que hubieran sufrido daños por acontecimientos naturales extraordinarios.
  • Los demás casos en que se persiga una finalidad de promoción del turismo, la cultura o el deporte siempre que se observen los principios de política tributaria y presupuestarias señalados en los planes municipales.
  • Los casos en que una actividad sea declarada fundadamente prioritaria en el ejido municipal en atención a sus especiales características o por las circunstancias o situaciones vigentes que justifiquen tal declaración.
  • Personas que de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo reúnan, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales las condiciones y requisitos necesarios para ser considerados buenos contribuyentes.

ARTÍCULO 55º: Todo pedido de reducción, exención o eximición de los tributos municipales deberá tramitarse por el Concejo Deliberante y/o por el Departamento  Ejecutivo, en el caso de tramitarse por este último el mismo deberá   remitir al Concejo Deliberante para su acuerdo. En ambos casos es obligatorio el Acuerdo del Concejo Deliberante. Sin dicho Acto Administrativo carece de validez cualquier decisión que adopten los funcionarios y empleados municipales, haciéndoles responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de la órbita de sus atribuciones.

ARTÍCULO 56º: LOS CONTRIBUYENTES que abonaren por adelantado las tasas e impuestos municipales por la municipalidad del año fiscal en curso, hasta su primer vencimiento, gozarán de un descuento de hasta el 25% conforme a su reglamentación. Sin perjuicio de lo expresado también se extenderá por 30 días el plazo para el pago de contado a los contribuyentes que aún no hayan abonado sus impuestos a consecuencia de la demora en la Modificación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 57°: GRATUIDAD DEL CERTIFICADO DEL LIBRE DEUDA: El Certificado de Libre deuda, será expedido por la Municipalidad de Perico en forma GRATUITA y NO podrá cobrarse Sellado ni Tasa alguna. Para ello el solicitante deberá estar al día con el pago de las Tasas e impuestos municipales.

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (Inquilinos): Para el caso del solicitante que no   Posea bienes registrables y/o resida en calidad de inquilino u otro modo. No se Exigirá el  Pago de las tasas e impuestos por no ser de su propiedad. Para el  Caso de los Ciudadanos que sean comerciantes y alquilen los locales, el pago de los impuestos será exigible a los titulares o propietarios de los inmuebles.

Los propietarios de los inmuebles previos a realizar los contratos de alquileres deberán estar al día con sus respectivos planos y toda documentación exigible.

Los propietarios que no den cumplimiento al párrafo anterior,  serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal

ARTÍCULO 58º: El Departamento Ejecutivo deberá exhibir la presente Ordenanza en toda repartición pública de aplicación  de manera obligatoria.

ARTÍCULO 59º: A los fines del TITULO XIV de la Parte Especial del Código Tributario Municipal Artículo 65º, fijase las multas por infracción a los deberes formales, como sigue a continuación:

  1. Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca el Organismo Fiscal, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200), la que se elevará a CUATROCIENTOS ($ 400) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase.
  2. Serán sancionadas con multas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) las violaciones a las disposiciones del Código tributario, de esta Ordenanza Tributaria, de los Decretos Reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.

En los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la multa prevista en el primer párrafo del presente inciso b), se graduará entre el menor allí previsto y hasta un máximo de VEINTICO MIL ($ 25.000):

  1. Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal previstas en el Título V del Código Tributario, o en las normas complementarias que dicte la el Organismo Fiscal con relación al mismo.
  2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por el Código Tributario para su contestación.

Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las establecidas en inciso a) de este artículo.

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento del Organismo Fiscal, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

En todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente artículo la multa a aplicarse será efectuada por el Organismo Fiscal y se graduará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

RTÍCULO 60°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación.

ARTÍCULO 61°: RATIFIQUESE LA DEROGACION de las Ordenanzas 1033/014; 1222/017, y DEROGASE la Ordenanza 1230/018, y toda las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 62º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial.  Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 20  DE ENERO DEL 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente