BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22
EXPTE Nº 766-794/2020.-
Agdo. Expte. 766-299/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY,09 DIC. 20.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Humano a imputar la erogación derivada del Expediente N° 766-794/2020, caratulado: “Segundo parte del Pago de Deuda Pública de Comedores Escolares al 31/12/19”, a la Jurisdicción “L” Deuda Pública- Partida 3-10-15-1-26, para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir con la aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes, por hasta la suma de pesos setenta y un millones ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco con treinta y ocho centavos ($71.174.995,38); de conformidad a las razones expresadas en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Haciendo y Finanzas.‑
ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR