BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22

DECRETO Nº 4342-S/2021.-

EXPTE Nº 721-1477/2017.-

AGREG. 721-1832/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la Licencia Sin Goce de Haberes a favor del Sr. Orlando Favio Flores, CUIL 20-21607515-4, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley 3161/74, de la Unidad de Organización R 6-1-23 del Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, por el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2.017 y el 1 de octubre de 2.019.-

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Sr. Leonardo César Pantoja, CUL 20-21607098-5, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, y cumplidos los servicios prestados durante el periodo comprendido del 2 de octubre de 2.017 al 1 de octubre de 2.018.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Sr. José María Mercado, CUIL 20-25423325-1, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, y cumplidos los servicios prestados durante el periodo comprendido del 2 de octubre de 2.018 al 1 de febrero de 2.019.‑

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR