BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22
EXPTE. Nº 714-2787/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley N° 4413
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Alberto Quispe, CUIL 20-23943101-2, al reemplazo efectuado en el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 1° de setiembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designado interinamente al Dr. Alejandro Alberto Quispe, CUIL 20-23943101-2, en el cargo categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir 2 de setiembre de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR