BOLETÍN OFICIAL Nº 9 ANEXO – 21/01/22
EXPTE. Nº 500-4907-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1⁰.- Modificase la planta de personal prevista por la Ley N° 6213 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, conforme se indica seguidamente:
- SUPRIMIR EN :
JURISDICCIÓN “A” – GOBERNACIÓN
- U. DE O.: A20 SECRETARÍA-UNIDAD COORDINADORA Y EJECUTORA DE PLANES Y PROGRAMAS INTERMINISTERIALES (SUCEPPI)
CARGO – PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA N° DE CARGOS
Coordinador de Políticas Públicas para Quebrada y Puna (DP) 1
SUB TOTAL 1
- U. DE O.: A-2J SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO
- DE O.: A-2J-2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA Y MEDIOS DE
CARGO – LEY N° 3161 N° DE CARGOS
22 (Escalafón General) 1
SUB TOTAL 1
TOTAL 2
- CREAR EN:
JURISDICCIÓN “A” – GOBERNACIÓN
- U. DE O.: A2J – SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° DE CARGOS
COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA 1
SUB TOTAL 1
- U. DE O.: A2J-1 – DIRECCIÓN DE UNIFICACIÓN INFORMÁTICA PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° DE CARGOS
COORDINADOR DE SEGURIDAD DE ACCESO A DATOS 1
SUB TOTAL 1
TOTAL 2
ARTÍCULO 2º.- Créase en la órbita de la Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN. U. DE O: A 2J-SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO la COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, cuyas misiones y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Créase en la órbita de la Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN. U. DE O: A 2J-1 DIRECCIÓN DE UNIFICACIÓN INFORMÁTICA la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE ACCESO A DATOS, cuyas misiones y funciones se establecen en ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “A” – GOBERNACIÓN, U. DE O.: A-2-J-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO que, como ANEXO III, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 5º.- Déjase establecido que los COORDINADORES LEGAL Y ADMINISTRATIVA percibirá una remuneración equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo; y el COORDINADOR DE SEGURIDAD DE ACCESO DE DATOS percibirá una remuneración equivalente a la de Sub Director General del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 6º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “A” – Gobernación, U. de O.: A-2J- Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 7º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y demás efectos de su competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR