BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 19/01/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1609-DPR/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE 2.022.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.584/2.020, las Resoluciones Generales C.A. Nº 19/2.020 y Nº 21/2.020, y la Disposición de Presidencia de la CA Nº 1/2.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.584 se establecen las fechas de vencimiento para el periodo fiscal 2021.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 apartado II. d. “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. Convenio Multilateral”, los agentes con terminación 5 a 9 debían presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente al anticipo diciembre de 2.021, el día 11 de enero de 2.022;y los agentes incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra S.I.R.T.A.C debían presentar la declaración jurada el día 11 de enero de 2.022 y efectuar el pago el día 12 de enero de 2.022 correspondiente al anticipo diciembre (segunda quincena), conforme lo establecido en el apartado II. e de la citada norma.

Que, mediante Resolución General CA Nº 19/2.020 la Comisión estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2.021 para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

Que, por Resolución General CA Nº 21/2.020 se estableció las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en SIRTAC correspondientes al período fiscal 2.021.

Que, en fecha 12 de enero de 2.022, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 1/2.022, por la cual considera en término hasta el día 13 de enero, los vencimientos del período diciembre de 2.021, debido a los inconvenientes técnicos que impidieron el uso de los sistemas SIRCAR y SIRTAC los días 11 y 12 de enero del corriente, que provocaron que algunos agentes no pudieran presentar y/o  pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR del anticipo correspondiente a diciembre 2.021 (Segunda quincena, presentación y pago- terminación 5 al 9) cuyo vencimiento operaba el día 11 de enero de 2.022, en tanto los mismos se registren hasta el día 13 de enero de 2.022.

ARTICULO 2º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” correspondiente al anticipo diciembre 2.021 (Segunda quincena, presentación y pago), cuyos vencimientos operaban, para la presentación de DDJJ el día 11 de enero de 2.022 y para el pago el día 12 de enero de 2.022, en tanto los mismos se registren hasta el día 13 de enero de 2.022.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analia Correa

Directora