BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/06

Icon_PDF_6MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

 

SECRETARIA DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

 

DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

RESOLUCIÓN Nº  220  / 2005 – DPMAyRN

 

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2005

 

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº5606 “De las infracciones y sanciones”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93 de la Ley Nacional 24051, la Ley Nacional Nº25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen residuos denominados peligrosos, derivados de procesos industriales y de actividades de servicio, que pueden causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua , la atmósfera o el ambiente en general, los cuales se identifican a partir de los anexos I y II del la Ley Nacional Nº 24051.

 

Que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24051, la naturaleza y cantidad de los residuos peligrosos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que, respecto de los mismos, se realizare, debe ser documentada mediante un instrumento denominado “manifiesto”.

 

Que dicho manifiesto debe contener los datos sobre la naturaleza, el origen y la cantidad de residuos generados, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, como así también, los procesos de tratamiento y eliminación a los que fuesen sometidos y debe ser completado en carácter de declaración jurada.

 

Que la Ley Provincial Nº 5011 adhiere a la Ley Nº 24.051, pero hasta la fecha no ha sido reglamentada y no se han puesto en funcionamiento el Registro local de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos.

 

Que en la provincia de Jujuy existen actividades productivas y de servicios que generan residuos considerados peligrosos por la legislación, los cuales son muchas veces transportados por el territorio provincial para su tratamiento o disposición final; y que actualmente dichas actividades se realizan sin ningún tipo de registro o documentación oficial debido a la falta de reglamentación de la Ley Provincial Nº 5011 lo que dificulta o hace imposible el control de los residuos peligrosos desde su origen hasta su destino final.

 

Que asimismo se registran usualmente movimientos de entrada y/o salida de residuos peligrosos, que se realizan empleando el Manifiesto Nacional previstos en la Ley Nacional Nº 24051.

 

Que de lo expuesto más arriba, y hasta tanto se habilite el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, surge que es de imperiosa necesidad implementar un manifiesto de generación, transporte y operación de residuos peligrosos para todos los movimientos de este tipo de residuos dentro del territorio de la provincia de Jujuy, de forma tal de efectuar un eficaz control de los mismos por parte del Estado Provincial, y así cumplir con los objetivos de las normas legales mencionadas en el Visto.

 

Que la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DPMAyRN), resulta ser Autoridad de Aplicación de toda la normativa provincial ambiental, incluyendo la referida a residuos peligrosos.

Por ello;

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°.- Autorícese el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que será de uso obligatorio para documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final, como así también el ingreso y egreso de residuos peligrosos en todo el territorio de la provincia de Jujuy; considerándose residuo peligroso a aquellos que se encuentren comprendidos por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24051.

 

ARTICULO 2º.- Dispóngase que el formulario de Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos será un documento numerado de forma tal de llevar un control eficiente del movimiento de los residuos peligrosos.

 

ARTÍCULO 3º.-. Sólo se autorizará el transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy, mediante el otorgamiento del Manifiesto previsto en la presente Resolución, para lo cual éste deberá ser debidamente completado y acompañado por la hoja de ruta, el plan de acción para casos de emergencia y el seguro del vehículo, conforme a lo establecido por el artículo Nº13 y 23 del Decreto Reglamentario Nº 831 mencionado en el Visto. La autorización del Manifiesto, se producirá con el sello de la DPMAyRN y la firma del responsable del Área.

 

ARTICULO 4º.- El generador es el responsable de completar el Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, que deberá ser emitido en formularios preimpresos, en original y cinco copias, y cumplirá con el correspondiente procedimiento o circuito:

Cada vez que se deban transportar residuos peligrosos hasta el lugar de operación, el generador que los produzca, deberá llenar el manifiesto, presentando, junto con él, la hoja de ruta y el plan de contingencias (original y copia) en las oficinas de la DPMAyRN, que lo certificará y retendrá el original. El generador retirará las cinco copias respectivas con la documentación anexa para realizar el traspaso al resto de los integrantes del circuito.

El generador entregará la carga al transportista quien la recibirá y firmará las cinco copias del manifiesto, entregando la primera copia firmada al generador.

El transportista realizará su viaje con los residuos peligrosos acompañando la carga con las cuatro copias restantes y la documentación anexa.

El transportista entregará los residuos peligrosos al operador consignado en el manifiesto quién firmará las cuatro copias restantes, entregando la segunda al transportista.

El operador, una vez realizado el tratamiento y/o disposición final correspondiente, firmará las tres copias en el casillero restante con expresa indicación de la fecha, archivando la tercera copia y remitiendo la cuarta al generador como comprobante del tratamiento y/o disposición de los residuos; debiendo asimismo remitir la última copia a la Autoridad Competente para su archivo.

Al finalizar el ciclo, la DPMAyRN deberá poseer el original del manifiesto y la quinta copia, el generador la primera y cuarta copia, el transportista la segunda copia y el operador la tercera copia, cada una firmada y fechada en la etapa correspondiente.-

La DPMAyRN podrá incorporar al manifiesto, en caso de ser necesario, las copias que estime pertinentes y resulten necesarias para realizar otras operaciones.

 

ARTÍCULO 5º.- Cuando se trate de movimiento interjurisdiccional (ingreso o egreso) de residuos peligrosos que tengan como destino su tratamiento u operaciones de eliminación que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos en plantas ubicadas en territorio provincial, se deberá presentar ante la DPMAyRN el Manifiesto de Nación previsto en la Ley Nacional Nº 24051.

 

ARTÍCULO 6º.- Cuando se trate de transporte de residuos peligrosos únicamente por el territorio de la Provincia de Jujuy, y hasta tanto de habilite el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, la DPMAyRN podrá realizar las inspecciones vehiculares y constataciones que considere necesarias a los fines de verificar que los vehículos que realicen el transporte de residuos peligrosos sean adecuados y seguros. Dicha inspección será realizará en forma previa a la autorización de la DPMAyRN al transporte de los estos desechos.

 

ARTICULO 7º.- El Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos que se establece por la presente Resolución, tendrá validez hasta tanto se habilite el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. La DPMAyRN dispondrá, en ese momento, la modificación del mismo, si así lo considerare necesario.

 

ARTICULO 8º.- Dispóngase como sitio de venta del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, las oficinas de la DPMAyRN, sita el Belgrano Nº245.

 

ARTICULO 10º.- Fíjase como precio de venta de los formularios del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, la suma equivalente a un (1) litro de nafta especial sin plomo a ser abonados en el Área Administrativa Contable de la DPMAyRN, sita en Belgrano Nº245, y serán posteriormente depositados en la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy.

 

ARTICULO 11º.- Queda terminantemente prohibido el transporte de residuos peligrosos, en el ámbito de la Provincia de Jujuy, sin el empleo del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos que se autoriza a partir de la presente Resolución, estando sujetas las infracciones que se detectaren a la aplicación de las sanciones previstas para el Decreto Reglamentario 5606 de la Ley Provincial Nº5063 General del Medio Ambiente.

 

ARTICULO 12º. Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a al Área Administrativo Contable y al Área de Medio Ambiente de esta Dirección a sus efectos; publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

 

LIC. JUAN PABLO VILLAFAÑE

DIRECTOR

DIREC. PROV. DE MEDIO AMB. Y REC. NAT.+

 

18 ENERO/2006