BOLETÍN OFICIAL Nº 7 ANEXO – 17/01/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR
ORDENANZA Nº092-D.C./2022.-
EL AGUILAR, 07 ENE. 2022.-
VISTO:
El expediente caratulado “SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR- CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS AÑO 2.022”; y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos constituyen la planificación económica – financiera que dará soporte a la política a desarrollar en el ejercicio financiero 2.022;
Que, a través de la presente Ordenanza se ha buscado una distribución de los recursos entre las diferentes partidas de gasto que permita satisfacer las necesidades operativas de los Departamentos del Municipio y de sus Unidades de Organización.
Que se debe valorar la importancia de contar con la disponibilidad de crédito presupuestario que permita realizar las ejecuciones sobre una base concreta y la necesidad de dar rápida respuesta a las obligaciones ineludibles del Municipio con un grado de control y transparencia del Gasto Público;
Que en un contexto inflacionario y en vista de los ajustes que se realizaron, tanto en los conceptos salariales, como en el nivel de precios de gastos e inversiones, se deben incrementar los créditos asignados a determinadas partidas que contemple tales variaciones a fin de cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales;
Que la estimación realizada de ingresos por la Secretaría de Hacienda es prudente a fin de realizar una ejecución del gasto en equilibrio fiscal.
Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2.022, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.
Que la comisión de análisis respectivo ha efectuado un análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2.022 y ha recibido las explicaciones e información pertinente solicitada al Departamento Ejecutivo.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR SANCIONA CON FUERZA LA ORDENANZA 092/2022 C.D.:
Artículo 1°: Apruébese, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de El Aguilar para el año 2.022, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo 2°: Recursos: Estimase en la suma de Pesos Ciento Doce Millones, Novecientos Treinta Y Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta y Ocho, con Cuarenta y Tres Centavos ($112.934.748,43) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RECURSOS CORRIENTES | 104.984.748,43 |
RECURSOS DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
Artículo 3°: Erogaciones: Fíjese en la suma de Pesos Ciento Doce Millones, Novecientos Treinta y Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta y Ocho, con Cuarenta y Tres Centavos ($112.934.748,43) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2.022, de acuerdo con la siguiente distribución:
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
EROGACIONES CORRIENTES | 104.984.748,43 |
EROGACIONES DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
Artículo 4°: Amortización de la Deuda: Fíjese en la suma de Pesos Trescientos Mil. – ($300.000).- Los montos son referidos a eventuales autorizaciones de cancelación de devengada en ejercicio anterior y no haya sido incorporada en la ejecución del crédito presupuestario respectivo.-.-
Artículo 5 º: Apremios
El Departamento ejecutivo podrá circularizar las deudas vencidas que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el municipio. Vencidos los plazos otorgados por esta circularización y no habiéndose hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía de apremio, de aquellas cuyo monto supere los Cien Pesos ($100). A tales efectos se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo para la contratación de los servicios de profesionales y/ o empresas especializadas en servicios de cobranza, y toda otra medida que facilite su eventual cobro.
Artículo 6°: Financiamiento: Estimase en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) o su equivalente en otros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2.022 provenientes de Remanentes de Ejercicios Anteriores, de Proveedores, Contratistas (deuda flotante), trabajos públicos, inversiones y programas provinciales según surge del siguiente detalle:
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RESULTADO FINANCIERO | 0,00 |
AMORTIZACION DE LA DEUDA | 300.000,00 |
Necesidad de financiamiento | 300.000,00 |
Artículo 7°: Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estimase el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RECURSOS CORRIENTES | 104.984.748,43 |
RECURSOS DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
EROGACIONES CORRIENTES | 104.984.748,43 |
EROGACIONES DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RESULTADO FINANCIERO | 0,00 |
AMORTIZACION DE LA DEUDA | 300.000,00 |
Necesidad de financiamiento | 300.000,00 |
Artículo 8°: Planta de Personal: Fijase en Ciento Cincuenta y Uno (151), el número de cargos de la Planta de Personal que se detalla en Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
Artículo 9°: Ratificase la adhesión al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad de la Provincia, Decreto Ley N° 159-H/G-57 en cuanto resulte aplicable. Autorícese, en consecuencia, al Departamento Ejecutivo a fijar los montos base y tope, respectivamente, para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que interviene la Municipalidad de El Aguilar de acuerdo a cada procedimiento de contratación, a saber: a) Licitación Pública; b) Licitación Privada; c) Concurso de Precios y D) Contrataciones Directas. –
Artículo 10°: Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, con excepción de aquellas partidas que impliquen transferencias de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes y siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo.
Autorizase un tratamiento especial dentro de la Dirección de Obras Municipales respecto de la transferencia de partidas entre erogaciones corrientes –personal, bienes y servicios- hacia erogaciones de capital –trabajos públicos- y viceversa, en la medida que se vayan especificando y diferenciando las obras públicas nuevas a realizar, las obras a concluir según su grado de avance o el mantenimiento de las obras ya existentes, en base a la determinación de la incidencia de cada insumo y del personal afectado en dichas obras.
Artículo 11°: Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:
- a) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
- b) Cuando se produzcan las situaciones previstas en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
- c) Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.
Artículo 12°: Incremento Presupuestario
Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida en un determinado recurso superara el cálculo respectivo previsto en el presupuesto, como así también si se recibieran subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución.
Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Constitución.
Artículo 13°: Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos:
Facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.
Artículo 14°: Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:
- a) Provenientes de operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por ley de responsabilidad fiscal.
- b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico;
- c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica;
- d) Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.
Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.
Artículo 15°: Ritmo del Gasto: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar –para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Secretaría de Hacienda.
Artículo 16°: Pago de Juicios contra el Estado Municipal: La Secretaría de Gobierno llevará un Registro de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o los arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo criterios de antigüedad y ejecutoriedad y priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados que tengan setenta (70) años cumplidos o más y / o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad y personas de bajos recursos.
Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo, debiendo el Departamento Ejecutivo tomar los recaudos necesarios para que sean incorporados en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2.022.
El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2.022 por este concepto está previsto en la partida de amortizaciones de deuda, según la naturaleza del probable reclamo, y se encuentran sujetas a la inclusión de las mismas dentro de los programas de financiamiento del régimen previsto bajo la ley 5435 y/o cualquier otro mecanismo de refinanciación y cancelación de deudas que implementare el Gobierno Provincial.
Artículo 17°: Retribución y/o Dieta de Funcionarios Municipales:
Fijase que para el año 2.022 la retribución y/o dieta por todo concepto del Intendente; Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Cuerpo Deliberativo, serán las presentadas en ANEXO F a la presente, con más los incrementos salariales previstos por política salarial 2020, 2021 y las que surjan su cálculo de aplicar la política salarial 2022 ante DGPM más los ajustes que por decretos o leyes tanto provinciales como nacionales se dicten sobre el personal de escalafón general, como así también el otorgamiento de las asignaciones familiares que correspondan al escalafón general conforme las escalas vigentes.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
Artículo 18°: Régimen Legal Aplicable:
- a) Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Decretos Provinciales, Resoluciones y circulares provinciales, de Contaduría de la Provincia y Dirección de Gestión Provincia Municipios, Ordenanzas Municipales de El Aguilar vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. –
Artículo 19°: Modificaciones de la Planta de Personal:
La planta de personal, está sujeta a las siguientes normas:
- a) La discriminación de cargos podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
- b) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción. Del mismo modo, se autoriza a la asignación de suplementos y adicionales al personal dependiente del Municipio, de cualquier régimen, escalafón y categoría, por razones de servicio, siempre que se cuente con los recursos necesarios para atenderlos, teniendo como tope un SMVM, pudiendo ser Remunerativo o no remunerativo.-.
- c) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal.
- d) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar al personal municipal todas las modificaciones y aumentos que el Estado Provincial otorgue a los trabajadores en el marco de las resoluciones y circulares de la Contaduría de la Provincia y Unidad de Gestión Provincia Municipios y los acuerdos de Política Salarial que se arribe con los Sindicatos.
- e) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo, si estas se han producido a partir de septiembre del 2.022, o reduciendo otras partidas presupuestarias a los efectos de compensar el mayor costo dado que las vacantes existentes antes de dicha fecha no tienen valor en la partida presupuestaria respectiva.
- f) El personal Jornalizado tendrá un régimen laboral de 25 días mensuales, con una jornada de 8 horas, y percibirá una remuneración equivalente a la liquidación mensual del personal en Planta Permanente Municipal, gozando de los mismos derechos y obligaciones previstos para el Personal No Permanente dela Ley 3161/74, Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de personal jornalizado por días efectivamente laborados y/o reducción de jornada, manteniendo la proporción salarial establecida en el apartado anterior.
Artículo 20°: Vacantes de la Planta de Personal:
Atento la necesidad jerarquizar la función pública y asegurar los beneficios de la carrera administrativa y el derecho a la estabilidad de los empleados públicos del Municipio, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la cobertura de vacantes de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal. A tal efecto Suspéndase por el presente ejercicio la aplicación de las leyes de Emergencia Económica, Ley 5427 del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y toda otra norma limitativa de lo aquí resuelto.
Artículo 21°: Modificaciones del Gasto en Personal:
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por el Gobierno Provincial cuando sean de aplicación al Municipio, y/o paritarias municipales.
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE ENDEUDAMIENTO
Artículo 22°: Reestructuración General de la Deuda:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.
Artículo 23°: Compensaciones de Deuda:
En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
Artículo 24°: Amortización de la Deuda Flotante:
Se autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar la partida de Amortización de la Deuda Flotante y Uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectúe en oportunidad del cierre del ejercicio 2.021 y de la presentación de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. –
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
Artículo 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, entréguese al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.-
Cuadro de Distribucion de Recursos
CALCULO DE RECURSOS DEL AÑO 2.022 | ||||
TOTAL DE RECURSOS | 112.934.748,43 | |||
RECURSOS CORRIENTES | 104.984.748,43 | |||
Jurisdicción Municipal | 2.310.000,00 | |||
Tributarios | 0 | 0 | ||
Impuesto a los Espectáculos Públicos | 0 | |||
Impuesto a los Juegos de Azar | 0 | |||
No Tributarios | 2.310.000,00 | |||
Tasas | 1.500.000,00 | |||
Barrido extracción de residuos y cons | 250.000,00 | |||
Tasa por alineado y construcción | 250.000,00 | |||
Tasa por inspección Prod Cons | 250.000,00 | |||
Tasa por control de carnes | 250.000,00 | |||
Tasa espectáculos Públicos y Anexos | 250.000,00 | |||
Tasas Varias | 250.000,00 | |||
Canones | 500.000,00 | |||
Utilizacion de cementerios | 50.000,00 | |||
Ocupacion de la via publica | 75.000,00 | |||
Concesion de mercados y ferias golondrinas | 75.000,00 | |||
Publicidad y propaganda | 75.000,00 | |||
Ocupacion y alquiler de inmuebles municipales | 75.000,00 | |||
Habilitacion comercial | 75.000,00 | |||
Canones de remises | 75.000,00 | |||
Contribuciones Especiales | 250.000,00 | |||
Contribuciones por Mejoras | 250.000,00 | |||
Otros Recursos | 60.000,00 | |||
Multas de Tránsito | 15.000,00 | |||
Otros ingreos eventuales | 15.000,00 | |||
Habilitación y rehabilitación de remises | 15.000,00 | |||
Carnet de conductor – Carnet Sanitario | 15.000,00 | |||
Jurisdicción Provincial | 102.674.748,43 | |||
Tributarios: | 102.559.748,43 | |||
Impuestos | 600.000,00 | |||
Impuestos a los Automotores | 600.000,00 | |||
Coparticipables | 101.959.748,43 | |||
COPARTICIPACION – ANTICIPOS | 100.365.716,43 | |||
PROFOSAM | 1.594.032,00 | |||
Otros Recursos ctes | 115.000,00 | |||
T. Ctes | 115.000,00 | |||
Min de Desarrollo humano | 115.000,00 | |||
RECURSOS DE CAPITAL | 7.950.000,00 | |||
Recursos de Capital | 7.950.000,00 | |||
TRANSF PARA T PUBLICOS | 7.950.000,00 | |||
*En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
Cuadro de Distribucion de Gastos
PRESUPUESTO DE GASTOS 2022 | ||||
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | ||
II TOTAL EROGACIONES | 112.934.748,43 | |||
A- Erogaciones Corrientes: | 104.984.748,43 | |||
Funcionamiento | ||||
Personal Contratados – Superiores – Jornales – Planes | 86.103.420,43 | |||
74.719.720,61 | ||||
Remuneraciones – Adicionales | 74.719.720,61 | |||
Contribuciones | 11.383.699,82 | |||
Cont Patronales Jub. –ANSES | 8.279.054,42 | |||
Cont Patronales Obra Social – ISJ | 3.104.645,41 | |||
Bienes y Servicios No Personales | 18.761.328,00 | |||
Bienes de Consumo | 8.439.078,00 | |||
Racionamiento y Alimentos | 484.303,46 | |||
Combust. Y Lubricantes | 3.750.000,00 | |||
Vidrios, etc | 292.500,00 | |||
Repuestos | 375.000,00 | |||
Papelería, Utiles e Impres. | 1.170.000,00 | |||
Elementos y Materiales de Aseo | 795.274,55 | |||
Materiales de Construcc. p/Mant. | 870.000,00 | |||
Materiales y Prod. Farm. | 409.500,00 | |||
Otros Bienes de Consumo | 292.500,00 | |||
0 | ||||
Servicios No Personales | 10.322.250,00 | |||
Electricidad, Gas y Agua | 146.250,00 | |||
Transporte y Almacenajes | 409.500,00 | |||
Comunicaciones | 468.000,00 | |||
Honorarios y Retrib. A Terceros | 2.250.000,00 | |||
Publicidad y Propaganda | 702.000,00 | |||
Seguros y Comisiones | 526.500,00 | |||
Alquileres | 570.000,00 | |||
Gtos Imprenta y Reproducc. | 375.000,00 | |||
Implement. de sistemas de inform. | 375.000,00 | |||
Pasajes | 375.000,00 | |||
Fiestas Pub Agasajos y Recep. | 375.000,00 | |||
Gtos Judiciales y Ext, Multas Indem. | 375.000,00 | |||
Otros Serv. No Personales | 375.000,00 | |||
Viaticos | 3.000.000,00 | |||
Intereses de la Deuda | 0 | |||
Intereses de la Deuda | 0 | |||
Transferencias | ||||
p/Financiar Erog. Ctes | 120.000,00 | |||
Al sector Publico | 120.000,00 | |||
Subsidios por des | 120.000,00 | |||
B- Erogaciones de Capital | 7.950.000,00 | |||
Inversión Física | 7.950.000,00 | |||
Bienes de Capital | 0 | |||
Trabajos Públicos | 7.950.000,00 | |||
Obras a Ejecutar con Rec. G | 0 | |||
Refacc. Comedor Infantil | 0 | |||
Otras Refacciones | 0 | |||
Obras a Ejecutar / ap Nac/Ptov. | 7.950.000,00 | |||
TRANSF PARA T PUBLICOS | 7.950.000,00 |
* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RECURSOS CORRIENTES | 104.984.748,43 |
RECURSOS DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
EROGACIONES CORRIENTES | 104.984.748,43 |
EROGACIONES DE CAPITAL | 7.950.000,00 |
EROGACIONES | 112.934.748,43 |
RECURSOS | 112.934.748,43 |
RESULTADO FINANCIERO | 0,00 |
AMORTIZACION DE LA DEUDA | 300.000,00 |
Necesidad de financiamiento | 300.000,00 |
- En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
Anexo D: Detalle De Personal de Planta Permanente – Jerárquicos – Contratados – Jornalizados – Planta
CATEGORIAS | Jerárquico + Jornal + Planta | ||
PERSONAL SUPERIOR | 14 | ||
AYUDANTES JORNAL | 34 | ||
CONTRATADO | 9 | ||
CATEG. 1 | 5 | ||
CATEG. 2 | 1 | ||
CATEG. 4 | 1 | ||
CATEG. 5 | 2 | ||
CATEG. 6 | 1 | ||
CATEG. 9 | 1 | ||
CATEG. 10 | 1 | ||
CATEG. 11 | 1 | ||
CATEG 12 | 2 | ||
CATEG. 14 | 1 | ||
CATEG. 17 | 1 | ||
CATEG. 20 | 1 | ||
CATEG. 21 | 1 | ||
CATEG. 22 | 2 | ||
CATEG. 24 | 1 | ||
Planes | 72 | ||
Total | 151 |
* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
Anexo E – Plan de Obras Período 2022
Nº Ord | NOMBRE DE LA OBRA | MONTO ($) | ||
1 | CONSTRUCCION DE COCHERAS EN EL CAMPING MUNICIPAL | 298.591,55 | ||
2 | CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA SECUNDARIA RURAL EN VIZCARRA | 447.887,32 | ||
3 | CONSTRUCCION DE QUINCHO EN EL PLAYON VIRGEN DEL CAMINO y CANCHA DE FUTBOL | 149.295,77 | ||
4 | ACONDICIONAMIENTO DE MERCADO MUNICIPAL | 1.492.957,75 | ||
7 | MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES JURISDICCION EL AGUILAR | 52.253,52 | ||
8 | CONSTRUCCIÓN DEDEFENSAS HIDRICAS | 261.267,61 | ||
9 | MEJORAMIENTO DE CERCADO PERIMETRAL DE INFRAESTRUCTURA BASICA AGROPECUARIA | 223943,662 | ||
10 | ACONDICIONAMIENTO DE RED DE AGUA PARA RIEGO | 970422,5352 | ||
11 | CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS HUMEDOS PARA EX – MINEROS y EN LA ZONA RURAL | 149.295,77 | ||
12 | REPARACION DE UNIDADES HABITACIONALES RURALES | 186.619,72 | ||
13 | CONSTRUCCIÓN DE5 VIVIENDAS | 2.052.816,90 | ||
14 | CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS RURALES | 298.591,55 | ||
15 | REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE HOSPEDAJE MUNICIPAL | 74.647,89 | ||
16 | CONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS PARA FORMACION PROFESIONAL EN PREDIO MUNICIPAL | 74.647,89 | ||
17 | MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ZONA RURAL | 59.718,31 | ||
18 | MANTENIMIENTO Y PROLONGACION DE RED DE AGUA POTABLE Y CISTERNA | 52.253,52 | ||
19 | MANTENIMIENTO Y PROVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN CON SISTEMA FOTOVOLTAICO EN ZONA RURAL | 52.253,52 | ||
20 | ACONDICIONAMIENTO DE ACUEDUCTOS – CANALES – ESTANQUES | 223.943,66 | ||
21 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD AGRICOLA MEDIANTE EL SISTEMA DE ARADO CON MAQUINARIA | 74.647,89 | ||
22 | APOYO Y FORTALECIMIENTO A INSTITUCIONES DEPORTIVAS | 74.647,89 | ||
23 | FORTALECIMIENTO A LA CULTURA MEDIANTE LA CONSERVACION DE CAPILLAS – SANTUARIOS – ORATORIOS – CEMENTERIOS – OTROS | 134.366,20 | ||
24 | MEJORAMIENTO DE ESPACIO FISICO DE BIBLIOTECA POPULAR Y EQUIPAMIENTO | 223.943,66 | ||
25 | ACONDICIONAMIENTO DE SUBDIVISIONES EN PLANTA BAJA DEL HOSPEDAJE MUNICIPAL PARA ALBERGADOS y CONSTRUCCION DE LAVDERO | 298.591,55 | ||
26 | ACONDICIONAMIENTO DE UNIDAD HABITACIONAL PARA FUNCIONAMIENTO DE VETERINARIA | 22.394,37 | ||
TOTAL …………………………………………………………………………….. $ | 7.950.000,00 |
* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
Anexo F – Referencia remuneración personal jerárquico Base actualizable
INTENDENTE | CONCEJAL | PTE CONS | VICE CD 1 | VICE CD 2 | |||||
BASICO | 11.100,00 | 7.605,00 | 7.605,00 | 7.605,00 | 7.605,00 | ||||
GASTOS DE REPRESENTACION INTENDENTE | 4.440,00 | 3.037,50 | 3.037,50 | 3.037,50 | 3.037,50 | ||||
DECRETO 1041-H-2012 | 999,00 | 684,45 | 684,45 | 684,45 | 684,45 | ||||
DECRETO 1042-H-2012 | 241,98 | 165,80 | 165,80 | 165,80 | 165,80 | ||||
DECRETO 2113-H-2013 | 1.234,10 | 845,52 | 845,52 | 845,52 | 845,52 | ||||
DECRETO 2113-H-2013 | 1.221,75 | 837,08 | 837,08 | 837,08 | 837,08 | ||||
DECRETO 2113-H-2013 | 739,85 | 506,90 | 506,90 | 506,90 | 506,90 | ||||
DECRETO 4714-H-2014 | 3.418,07 | 2.341,85 | 2.341,85 | 2.341,85 | 2.341,85 | ||||
DECRETO 5059-H-2014 RB | 947,73 | 649,34 | 649,34 | 649,34 | 649,34 | ||||
DECRETO 7396-H-2015 | 4.378,55 | 2.999,90 | 2.999,90 | 2.999,90 | 2.999,90 | ||||
DECRETO 8076-H-2015 | 1.311,18 | 898,34 | 898,34 | 898,34 | 898,34 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2016 | 8.445,44 | 5.786,27 | 5.786,27 | 5.786,27 | 5.786,27 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 3.403,77 | 2.332,04 | 2.332,04 | 2.332,04 | 2.332,04 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 3.403,77 | 2.332,04 | 2.332,04 | 2.332,04 | 2.332,04 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 1.633,80 | 1.119,38 | 1.119,38 | 1.119,38 | 1.119,38 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 2.123,96 | 1.455,20 | 1.455,20 | 1.455,20 | 1.455,20 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 2.230,14 | 1.527,95 | 1.527,95 | 1.527,95 | 1.527,95 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 2.341,65 | 1.604,36 | 1.604,36 | 1.604,36 | 1.604,36 | ||||
INCREMENTO SALARIAL 2019 | 4.917,47 | 3.369,14 | 3.369,14 | 3.369,14 | 3.369,14 | ||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 | 5.409,23 | 3.706,05 | 3.706,05 | 3.706,05 | 3.706,05 | ||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 | 2.380,05 | 1.630,67 | 1.630,67 | 1.630,67 | 1.630,67 | ||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 | 3.712,89 | 2.543,84 | 2.543,84 | 2.543,84 | 2.543,84 | ||||
INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 | 4.591,61 | 3.145,88 | 4.194,42 | 3.145,88 | 3.145,88 | ||||
INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 | 2.105,58 | 1.442,61 | 1.923,45 | 1.442,61 | 1.442,61 | ||||
ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO | 310,80 | 425,70 | 425,70 | 1.277,10 | 2.247,05 | ||||
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 | 3.614,58 | 2.476,47 | 3.301,89 | 2.476,47 | 2.476,47 | ||||
DECTO. 246/19 | 7.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | 4.500,00 | ||||
JUBILACION 11% | 11% rem | 11% rem | 11% rem | 11% rem | 11% rem | ||||
I.S.J. | 4% rem | 4% rem | 4% rem | 4% rem | 4% rem | ||||
SEGURO DE VIDA | 158 | 158 | 158 | 158 | 158 | ||||
SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO | 94,53 | 94,53 | 94,53 | 94,53 | 94,53 | ||||
DEDES | SEC PARL | DEDES | SEC EJEC | ||||||
BASICO | 5.323,50 | BASICO | 7.605,00 | ||||||
DECRETO 1041-H-2012 | 479,12 | GASTOS DE REPRESENTACION CONCEJAL – SECR | 3.037,50 | ||||||
DECRETO 1042-H-2012 | 116,06 | DECRETO 1041-H-2012 | 684,45 | ||||||
DECRETO 2113-H-2013 | 591,87 | DECRETO 1042-H-2012 | 165,80 | ||||||
DECRETO 2113-H-2013 | 585,95 | DECRETO 2113-H-2013 | 845,52 | ||||||
DECRETO 2113-H-2013 | 354,83 | DECRETO 2113-H-2013 | 837,08 | ||||||
DECRETO 4714-H-2014 | 1.639,29 | DECRETO 2113-H-2013 | 506,90 | ||||||
DECRETO 5059-H-2014 RB | 454,53 | DECRETO 4714-H-2014 | 2.341,85 | ||||||
DECRETO 7396-H-2015 | 2.099,93 | DECRETO 5059-H-2014 RB | 649,34 | ||||||
DECRETO 8076-H-2015 | 628,83 | DECRETO 7396-H-2015 | 2.999,90 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2016 | 4.050,38 | DECRETO 8076-H-2015 | 898,34 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 1.632,42 | INCREMENTO SALARIAL 2016 | 5.786,27 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 1.632,42 | INCREMENTO SALARIAL 2017 | 2.332,04 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2017 | 783,57 | INCREMENTO SALARIAL 2017 | 2.332,04 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.018,64 | INCREMENTO SALARIAL 2017 | 1.119,38 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.455,20 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.069,56 | INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.527,95 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.123,05 | INCREMENTO SALARIAL 2018 – BLANQUEO SNR | 0,00 | ||||||
INCREMENTO SALARIAL 2019 | 2.358,39 | INCREMENTO SALARIAL 2018 | 1.604,36 | ||||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 | 2.594,24 | INCREMENTO SALARIAL 2019 | 3.369,14 | ||||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 | 1.141,46 | INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 | 3.706,05 | ||||||
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 | 1.780,68 | INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 | 1.630,67 | ||||||
INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 | 2.202,11 | INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 | 3.145,88 | ||||||
INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 | 1.009,83 | INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 | 1.442,61 | ||||||
ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO | 212,94 | INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 | 2.543,84 | ||||||
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 | 1.733,54 | ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO | 851,40 | ||||||
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 | 0,00 | SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 | 2.543,84 | ||||||
DECTO. 246/19 | 4.500,00 | SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 | 0,00 | ||||||
HIJOS | según pcia | DECTO. 246/19 | 4.500,00 | ||||||
AJUSTE POR HIJO – DECTO 3230-H-13 | según pcia | HIJOS | según pcia | ||||||
ASIGNACION POR HIJO(S) | según pcia | JUBILACION 11% | 11% rem | ||||||
ESCOLARIDAD PRIMARIA | según pcia | I.S.J. | 4% rem | ||||||
ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR | según pcia | SEGURO DE VIDA | 158 | ||||||
JUBILACION 11% | 11% rem | SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO | 94,53 | ||||||
I.S.J. | 4% rem | ||||||||
SEGURO DE VIDA | 158 | ||||||||
SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO | 94,53 |
- Se trata de valores de base que resultan actualizables por la política salarial asignada por el gobierno provincial durante la vigencia del presente presupuesto. – Se agregan incrementos 2021 y los que surjan de 2022.
- Se faculta al ejecutivo la aplicación sobre la base de liquidación de Diciembre 2021, en la medida de la obtención de los fondos para cumplimentar lo requerido.-
Armando Omar Valdiviezo
Presidente