BOLETÍN OFICIAL Nº 7 ANEXO – 17/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR

ORDENANZA Nº092-D.C./2022.-

EL AGUILAR, 07 ENE. 2022.-

VISTO:

El expediente caratulado “SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR- CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS AÑO 2.022”; y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos constituyen la planificación económica – financiera que dará soporte a la política a desarrollar en el ejercicio financiero 2.022;

Que, a través de la presente Ordenanza se ha buscado una distribución de los recursos entre las diferentes partidas de gasto que permita satisfacer las necesidades operativas de los Departamentos del Municipio y de sus Unidades de Organización.

Que se debe valorar la importancia de contar con la disponibilidad de crédito presupuestario que permita realizar las ejecuciones sobre una base concreta y la necesidad de dar rápida respuesta a las obligaciones ineludibles del Municipio con un grado de control y transparencia del Gasto Público;

Que en un contexto inflacionario y en vista de los ajustes que se realizaron, tanto en los conceptos salariales, como en el nivel de precios de gastos e inversiones, se deben incrementar los créditos asignados a determinadas partidas que contemple tales variaciones a fin de cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales;

Que la estimación realizada de ingresos por la Secretaría de Hacienda es prudente a fin de realizar una ejecución del gasto en equilibrio fiscal.

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2.022, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que la comisión de análisis respectivo ha efectuado un análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2.022 y ha recibido las explicaciones e información pertinente solicitada al Departamento Ejecutivo.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUILAR SANCIONA CON FUERZA LA ORDENANZA 092/2022 C.D.:

Artículo 1°: Apruébese, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de El Aguilar para el año 2.022, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2°: Recursos: Estimase en la suma de Pesos Ciento Doce Millones, Novecientos Treinta Y Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta y Ocho, con Cuarenta y Tres Centavos ($112.934.748,43) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

RECURSOS 112.934.748,43
RECURSOS CORRIENTES 104.984.748,43
RECURSOS DE CAPITAL 7.950.000,00

 

 

Artículo 3°: Erogaciones: Fíjese en la suma de Pesos Ciento Doce Millones, Novecientos Treinta y Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta y Ocho, con Cuarenta y Tres Centavos ($112.934.748,43) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2.022, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

EROGACIONES 112.934.748,43
EROGACIONES CORRIENTES 104.984.748,43
EROGACIONES DE CAPITAL 7.950.000,00

 

 

Artículo 4°: Amortización de la Deuda: Fíjese en la suma de Pesos Trescientos Mil. – ($300.000).- Los montos son referidos a eventuales autorizaciones de cancelación de devengada en ejercicio anterior y no haya sido incorporada en la ejecución del crédito presupuestario respectivo.-.-

Artículo 5 º: Apremios

El Departamento ejecutivo podrá circularizar las deudas vencidas que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el municipio. Vencidos los plazos otorgados por esta circularización y no habiéndose hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía de apremio, de aquellas cuyo monto supere los Cien Pesos ($100). A tales efectos se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo para la contratación de los servicios de profesionales y/ o empresas especializadas en servicios de cobranza, y toda otra medida que facilite su eventual cobro.

Artículo 6°: Financiamiento: Estimase en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) o su equivalente en otros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2.022 provenientes de Remanentes de Ejercicios Anteriores, de Proveedores, Contratistas (deuda flotante), trabajos públicos, inversiones y programas provinciales según surge del siguiente detalle:

 

EROGACIONES 112.934.748,43
RECURSOS 112.934.748,43
RESULTADO FINANCIERO 0,00
AMORTIZACION DE LA DEUDA 300.000,00
   
Necesidad de financiamiento 300.000,00

Artículo 7°: Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estimase el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

RECURSOS 112.934.748,43
RECURSOS CORRIENTES 104.984.748,43
RECURSOS DE CAPITAL 7.950.000,00
   
EROGACIONES 112.934.748,43
EROGACIONES CORRIENTES 104.984.748,43
EROGACIONES DE CAPITAL 7.950.000,00
   
EROGACIONES 112.934.748,43
RECURSOS 112.934.748,43
RESULTADO FINANCIERO 0,00
   
   
AMORTIZACION DE LA DEUDA 300.000,00
   
Necesidad de financiamiento 300.000,00

 

Artículo 8°: Planta de Personal: Fijase en Ciento Cincuenta y Uno (151), el número de cargos de la Planta de Personal que se detalla en Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 9°: Ratificase la adhesión al Capítulo VI de la Ley de Contabilidad de la Provincia, Decreto Ley N° 159-H/G-57 en cuanto resulte aplicable. Autorícese, en consecuencia, al Departamento Ejecutivo a fijar los montos base y tope, respectivamente, para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que interviene la Municipalidad de El Aguilar de acuerdo a cada procedimiento de contratación, a saber: a) Licitación Pública; b) Licitación Privada; c) Concurso de Precios y D) Contrataciones Directas. –

Artículo 10°: Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, con excepción de aquellas partidas que impliquen transferencias de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes y siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo.

Autorizase un tratamiento especial dentro de la Dirección de Obras Municipales respecto de la transferencia de partidas entre erogaciones corrientes –personal, bienes y servicios- hacia erogaciones de capital –trabajos públicos- y viceversa, en la medida que se vayan especificando y diferenciando las obras públicas nuevas a realizar, las obras a concluir según su grado de avance o el mantenimiento de las obras ya existentes, en base a la determinación de la incidencia de cada insumo y del personal afectado en dichas obras.

Artículo 11°: Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
  2. b) Cuando se produzcan las situaciones previstas en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
  3. c) Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 12°: Incremento Presupuestario

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida en un determinado recurso superara el cálculo respectivo previsto en el presupuesto, como así también si se recibieran subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Constitución.

Artículo 13°: Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos:

Facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 14°: Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados:

Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por ley de responsabilidad fiscal.
  2. b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico;
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica;
  4. d) Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Artículo 15°: Ritmo del Gasto: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar –para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Secretaría de Hacienda.

Artículo 16°: Pago de Juicios contra el Estado Municipal: La Secretaría de Gobierno llevará un Registro de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o los arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo criterios de antigüedad y ejecutoriedad y priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados que tengan setenta (70) años cumplidos o más y / o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad y personas de bajos recursos.

Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo, debiendo el Departamento Ejecutivo tomar los recaudos necesarios para que sean incorporados en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2.022.

El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2.022 por este concepto está previsto en la partida de amortizaciones de deuda, según la naturaleza del probable reclamo, y se encuentran sujetas a la inclusión de las mismas dentro de los programas de financiamiento del régimen previsto bajo la ley 5435 y/o cualquier otro mecanismo de refinanciación y cancelación de deudas que implementare el Gobierno Provincial.

Artículo 17°: Retribución y/o Dieta de Funcionarios Municipales:

Fijase que para el año 2.022 la retribución y/o dieta por todo concepto del Intendente; Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Cuerpo Deliberativo, serán las presentadas en ANEXO F a la presente, con más los incrementos salariales previstos por política salarial 2020, 2021 y las que surjan su cálculo de aplicar la política salarial 2022 ante  DGPM más los ajustes que por decretos o leyes tanto provinciales como nacionales se dicten sobre el personal de escalafón general, como así también el otorgamiento de las asignaciones familiares que correspondan al escalafón general conforme las escalas vigentes.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 18°: Régimen Legal Aplicable:

  1. a) Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Decretos Provinciales, Resoluciones y circulares provinciales, de Contaduría de la Provincia y Dirección de Gestión Provincia Municipios, Ordenanzas Municipales de El Aguilar vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. –

Artículo 19°: Modificaciones de la Planta de Personal:

La planta de personal, está sujeta a las siguientes normas:

  1. a) La discriminación de cargos podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
  2. b) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción. Del mismo modo, se autoriza a la asignación de suplementos y adicionales al personal dependiente del Municipio, de cualquier régimen, escalafón y categoría, por razones de servicio, siempre que se cuente con los recursos necesarios para atenderlos, teniendo como tope un SMVM, pudiendo ser Remunerativo o no remunerativo.-.
  3. c) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal.
  4. d) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar al personal municipal todas las modificaciones y aumentos que el Estado Provincial otorgue a los trabajadores en el marco de las resoluciones y circulares de la Contaduría de la Provincia y Unidad de Gestión Provincia Municipios y los acuerdos de Política Salarial que se arribe con los Sindicatos.
  5. e) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo, si estas se han producido a partir de septiembre del 2.022, o reduciendo otras partidas presupuestarias a los efectos de compensar el mayor costo dado que las vacantes existentes antes de dicha fecha no tienen valor en la partida presupuestaria respectiva.
  6. f) El personal Jornalizado tendrá un régimen laboral de 25 días mensuales, con una jornada de 8 horas, y percibirá una remuneración equivalente a la liquidación mensual del personal en Planta Permanente Municipal, gozando de los mismos derechos y obligaciones previstos para el Personal No Permanente dela Ley 3161/74, Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de personal jornalizado por días efectivamente laborados y/o reducción de jornada, manteniendo la proporción salarial establecida en el apartado anterior.

Artículo 20°: Vacantes de la Planta de Personal:

Atento la necesidad jerarquizar la función pública y asegurar los beneficios de la carrera administrativa y el derecho a la estabilidad de los empleados públicos del Municipio, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la cobertura de vacantes de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal. A tal efecto Suspéndase por el presente ejercicio la aplicación de las leyes de Emergencia Económica, Ley 5427 del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y toda otra norma limitativa de lo aquí resuelto.

Artículo 21°: Modificaciones del Gasto en Personal:

Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por el Gobierno Provincial cuando sean de aplicación al Municipio, y/o paritarias municipales.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE ENDEUDAMIENTO

Artículo 22°: Reestructuración General de la Deuda:

Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.

Artículo 23°: Compensaciones de Deuda:

En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

Artículo 24°: Amortización de la Deuda Flotante:

Se autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar la partida de Amortización de la Deuda Flotante y Uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectúe en oportunidad del cierre del ejercicio 2.021 y de la presentación de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. –

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES

Artículo 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, entréguese al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.-

 

Cuadro de Distribucion de Recursos

 

CALCULO DE RECURSOS DEL AÑO 2.022
TOTAL DE RECURSOS     112.934.748,43
RECURSOS CORRIENTES     104.984.748,43
Jurisdicción Municipal   2.310.000,00  
         
Tributarios 0   0  
Impuesto a los Espectáculos Públicos 0      
Impuesto a los Juegos de Azar 0      
         
No Tributarios     2.310.000,00  
Tasas 1.500.000,00      
         
Barrido extracción de residuos y cons 250.000,00      
Tasa por alineado y construcción 250.000,00      
Tasa por inspección Prod Cons 250.000,00      
Tasa por control de carnes 250.000,00      
Tasa espectáculos Públicos y Anexos 250.000,00      
Tasas Varias 250.000,00      
         
         
         
Canones 500.000,00      
Utilizacion de cementerios 50.000,00      
Ocupacion de la via publica 75.000,00      
Concesion de mercados y ferias golondrinas 75.000,00      
Publicidad y propaganda 75.000,00      
Ocupacion y alquiler de inmuebles municipales 75.000,00      
Habilitacion comercial 75.000,00      
Canones de remises 75.000,00      
         
Contribuciones Especiales 250.000,00      
Contribuciones por Mejoras 250.000,00      
         
Otros Recursos 60.000,00      
Multas de Tránsito 15.000,00      
Otros ingreos eventuales 15.000,00      
Habilitación y rehabilitación de remises 15.000,00      
Carnet de conductor – Carnet Sanitario 15.000,00      
         
Jurisdicción Provincial   102.674.748,43  
Tributarios:     102.559.748,43  
Impuestos 600.000,00      
Impuestos a los Automotores 600.000,00      
       
Coparticipables 101.959.748,43      
COPARTICIPACION – ANTICIPOS 100.365.716,43      
PROFOSAM 1.594.032,00      
         
Otros Recursos ctes     115.000,00  
T. Ctes 115.000,00      
Min de Desarrollo humano 115.000,00      
         
         
         
         
         
RECURSOS DE CAPITAL     7.950.000,00
Recursos de Capital 7.950.000,00      
         
         
TRANSF PARA T PUBLICOS 7.950.000,00      
         

 

*En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

 

Cuadro de Distribucion de Gastos

 

PRESUPUESTO DE GASTOS 2022
         
CONCEPTO PARCIAL     IMPORTE
         
II TOTAL EROGACIONES       112.934.748,43
A- Erogaciones Corrientes:       104.984.748,43
         
Funcionamiento        
    Personal Contratados – Superiores – Jornales – Planes   86.103.420,43  
  74.719.720,61      
            Remuneraciones – Adicionales 74.719.720,61      
            Contribuciones 11.383.699,82      
            Cont Patronales Jub. –ANSES 8.279.054,42      
            Cont Patronales Obra Social – ISJ 3.104.645,41      
         
         
    Bienes y Servicios No Personales     18.761.328,00  
        Bienes de Consumo     8.439.078,00  
            Racionamiento y Alimentos 484.303,46      
            Combust. Y Lubricantes 3.750.000,00      
            Vidrios, etc 292.500,00      
            Repuestos 375.000,00      
            Papelería, Utiles e Impres. 1.170.000,00      
            Elementos y Materiales de Aseo 795.274,55      
            Materiales de Construcc. p/Mant. 870.000,00      
            Materiales y Prod. Farm. 409.500,00      
            Otros Bienes de Consumo 292.500,00      
  0      
         
       Servicios No Personales     10.322.250,00  
            Electricidad, Gas y Agua 146.250,00      
            Transporte y Almacenajes 409.500,00      
            Comunicaciones 468.000,00      
            Honorarios y Retrib. A Terceros 2.250.000,00      
            Publicidad y Propaganda 702.000,00      
            Seguros y Comisiones 526.500,00      
            Alquileres 570.000,00      
            Gtos Imprenta y Reproducc. 375.000,00      
            Implement. de sistemas de inform. 375.000,00      
            Pasajes 375.000,00      
            Fiestas Pub Agasajos y Recep. 375.000,00      
            Gtos Judiciales y Ext, Multas Indem. 375.000,00      
            Otros Serv. No Personales 375.000,00      
            Viaticos 3.000.000,00      
         
       Intereses de la Deuda     0  
            Intereses de la Deuda 0      
      Transferencias        
           p/Financiar Erog. Ctes     120.000,00  
Al sector Publico 120.000,00      
Subsidios por des 120.000,00      
         
         
         
B- Erogaciones de Capital       7.950.000,00
      Inversión Física     7.950.000,00  
           Bienes de Capital     0  
         
      Trabajos Públicos     7.950.000,00  
          Obras a Ejecutar con Rec. G 0      
          Refacc. Comedor Infantil 0      
          Otras Refacciones 0      
         
          Obras a Ejecutar / ap Nac/Ptov. 7.950.000,00      
         
         
TRANSF PARA T PUBLICOS 7.950.000,00      

 

* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones

 

RECURSOS 112.934.748,43
RECURSOS CORRIENTES 104.984.748,43
RECURSOS DE CAPITAL 7.950.000,00
   
EROGACIONES 112.934.748,43
EROGACIONES CORRIENTES 104.984.748,43
EROGACIONES DE CAPITAL 7.950.000,00
   
EROGACIONES 112.934.748,43
RECURSOS 112.934.748,43
RESULTADO FINANCIERO 0,00
   
   
AMORTIZACION DE LA DEUDA 300.000,00
   
Necesidad de financiamiento 300.000,00

 

 

  • En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

 

Anexo D:  Detalle De Personal de Planta Permanente – Jerárquicos – Contratados – Jornalizados – Planta

 

CATEGORIAS Jerárquico + Jornal + Planta
 
     
PERSONAL SUPERIOR 14  
AYUDANTES JORNAL 34  
CONTRATADO 9  
CATEG. 1 5  
CATEG. 2 1  
CATEG. 4 1  
CATEG. 5 2  
CATEG. 6 1  
CATEG. 9 1  
CATEG. 10 1  
CATEG. 11 1  
CATEG 12 2  
CATEG. 14 1  
CATEG. 17 1  
CATEG. 20 1  
CATEG. 21 1  
CATEG. 22 2  
CATEG. 24 1  
Planes 72  
Total 151  

 

* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

Anexo E – Plan de Obras Período 2022

 

Nº Ord NOMBRE DE LA OBRA MONTO ($)
1 CONSTRUCCION DE COCHERAS EN EL CAMPING MUNICIPAL 298.591,55
2 CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA SECUNDARIA RURAL EN VIZCARRA 447.887,32
 
3 CONSTRUCCION DE QUINCHO EN EL PLAYON VIRGEN DEL CAMINO y CANCHA DE FUTBOL 149.295,77  
4 ACONDICIONAMIENTO DE MERCADO MUNICIPAL 1.492.957,75  
7 MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES JURISDICCION EL AGUILAR 52.253,52  
8 CONSTRUCCIÓN DEDEFENSAS HIDRICAS 261.267,61  
9 MEJORAMIENTO DE CERCADO PERIMETRAL DE INFRAESTRUCTURA BASICA AGROPECUARIA 223943,662  
10 ACONDICIONAMIENTO DE RED DE AGUA PARA RIEGO 970422,5352  
11 CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS HUMEDOS PARA EX – MINEROS y EN LA ZONA RURAL 149.295,77  
12 REPARACION DE UNIDADES HABITACIONALES RURALES 186.619,72  
13 CONSTRUCCIÓN DE5 VIVIENDAS 2.052.816,90  
14 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS RURALES 298.591,55  
15 REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE HOSPEDAJE MUNICIPAL 74.647,89  
16 CONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS PARA FORMACION PROFESIONAL EN PREDIO MUNICIPAL 74.647,89  
17 MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ZONA RURAL 59.718,31  
18 MANTENIMIENTO Y PROLONGACION DE RED DE AGUA POTABLE Y CISTERNA 52.253,52  
19 MANTENIMIENTO Y PROVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN CON SISTEMA FOTOVOLTAICO EN ZONA RURAL 52.253,52  
20 ACONDICIONAMIENTO DE ACUEDUCTOS – CANALES – ESTANQUES 223.943,66  
21 APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD AGRICOLA MEDIANTE EL SISTEMA DE ARADO CON MAQUINARIA 74.647,89  
22 APOYO Y FORTALECIMIENTO A INSTITUCIONES DEPORTIVAS 74.647,89  
23 FORTALECIMIENTO A LA CULTURA MEDIANTE LA CONSERVACION DE CAPILLAS – SANTUARIOS – ORATORIOS – CEMENTERIOS – OTROS 134.366,20  
24 MEJORAMIENTO DE ESPACIO FISICO DE BIBLIOTECA POPULAR Y EQUIPAMIENTO 223.943,66  
25 ACONDICIONAMIENTO DE SUBDIVISIONES EN PLANTA BAJA DEL HOSPEDAJE MUNICIPAL PARA ALBERGADOS y CONSTRUCCION DE LAVDERO 298.591,55  
26 ACONDICIONAMIENTO DE UNIDAD HABITACIONAL PARA FUNCIONAMIENTO DE VETERINARIA 22.394,37  
       
TOTAL …………………………………………………………………………….. $ 7.950.000,00  

 

* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

 

Anexo F – Referencia remuneración personal jerárquico Base actualizable

 

INTENDENTE CONCEJAL PTE CONS VICE CD 1 VICE CD 2
BASICO 11.100,00   7.605,00 7.605,00   7.605,00   7.605,00
GASTOS DE REPRESENTACION INTENDENTE 4.440,00   3.037,50 3.037,50   3.037,50   3.037,50
DECRETO 1041-H-2012 999,00   684,45 684,45   684,45   684,45
DECRETO 1042-H-2012 241,98   165,80 165,80   165,80   165,80
DECRETO 2113-H-2013 1.234,10   845,52 845,52   845,52   845,52
DECRETO 2113-H-2013 1.221,75   837,08 837,08   837,08   837,08
DECRETO 2113-H-2013 739,85   506,90 506,90   506,90   506,90
DECRETO 4714-H-2014 3.418,07   2.341,85 2.341,85   2.341,85   2.341,85
DECRETO 5059-H-2014 RB 947,73   649,34 649,34   649,34   649,34
DECRETO 7396-H-2015 4.378,55   2.999,90 2.999,90   2.999,90   2.999,90
DECRETO 8076-H-2015 1.311,18   898,34 898,34   898,34   898,34
INCREMENTO SALARIAL 2016 8.445,44   5.786,27 5.786,27   5.786,27   5.786,27
INCREMENTO SALARIAL 2017 3.403,77   2.332,04 2.332,04   2.332,04   2.332,04
INCREMENTO SALARIAL 2017 3.403,77   2.332,04 2.332,04   2.332,04   2.332,04
INCREMENTO SALARIAL 2017 1.633,80   1.119,38 1.119,38   1.119,38   1.119,38
INCREMENTO SALARIAL 2018 2.123,96   1.455,20 1.455,20   1.455,20   1.455,20
INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00   0,00 0,00   0,00   0,00
INCREMENTO SALARIAL 2018 2.230,14   1.527,95 1.527,95   1.527,95   1.527,95
INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00   0,00 0,00   0,00   0,00
INCREMENTO SALARIAL 2018 2.341,65   1.604,36 1.604,36   1.604,36   1.604,36
INCREMENTO SALARIAL 2019 4.917,47   3.369,14 3.369,14   3.369,14   3.369,14
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 5.409,23   3.706,05 3.706,05   3.706,05   3.706,05
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 2.380,05   1.630,67 1.630,67   1.630,67   1.630,67
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 3.712,89   2.543,84 2.543,84   2.543,84   2.543,84
INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 4.591,61   3.145,88 4.194,42   3.145,88   3.145,88
INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 2.105,58   1.442,61 1.923,45   1.442,61   1.442,61
ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO 310,80   425,70 425,70   1.277,10   2.247,05
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 3.614,58   2.476,47 3.301,89   2.476,47   2.476,47
DECTO. 246/19 7.500,00   4.500,00 4.500,00   4.500,00   4.500,00
JUBILACION 11% 11% rem 11% rem 11% rem 11% rem 11% rem
I.S.J. 4% rem 4% rem 4% rem 4% rem 4% rem
SEGURO DE VIDA 158 158 158 158 158
SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO 94,53 94,53 94,53 94,53 94,53
DEDES SEC PARL DEDES SEC EJEC  
BASICO 5.323,50   BASICO 7.605,00    
DECRETO 1041-H-2012 479,12   GASTOS DE REPRESENTACION CONCEJAL – SECR 3.037,50    
DECRETO 1042-H-2012 116,06   DECRETO 1041-H-2012 684,45    
DECRETO 2113-H-2013 591,87   DECRETO 1042-H-2012 165,80    
DECRETO 2113-H-2013 585,95   DECRETO 2113-H-2013 845,52    
DECRETO 2113-H-2013 354,83   DECRETO 2113-H-2013 837,08    
DECRETO 4714-H-2014 1.639,29   DECRETO 2113-H-2013 506,90    
DECRETO 5059-H-2014 RB 454,53   DECRETO 4714-H-2014 2.341,85    
DECRETO 7396-H-2015 2.099,93   DECRETO 5059-H-2014 RB 649,34    
DECRETO 8076-H-2015 628,83   DECRETO 7396-H-2015 2.999,90    
INCREMENTO SALARIAL 2016 4.050,38   DECRETO 8076-H-2015 898,34    
INCREMENTO SALARIAL 2017 1.632,42   INCREMENTO SALARIAL 2016 5.786,27    
INCREMENTO SALARIAL 2017 1.632,42   INCREMENTO SALARIAL 2017 2.332,04    
INCREMENTO SALARIAL 2017 783,57   INCREMENTO SALARIAL 2017 2.332,04    
INCREMENTO SALARIAL 2018 1.018,64   INCREMENTO SALARIAL 2017 1.119,38    
INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00   INCREMENTO SALARIAL 2018 1.455,20    
INCREMENTO SALARIAL 2018 1.069,56   INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00    
INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00   INCREMENTO SALARIAL 2018 1.527,95    
INCREMENTO SALARIAL 2018 1.123,05   INCREMENTO SALARIAL 2018 –  BLANQUEO SNR 0,00    
INCREMENTO SALARIAL 2019 2.358,39   INCREMENTO SALARIAL 2018 1.604,36    
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 2.594,24   INCREMENTO SALARIAL 2019 3.369,14    
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 1.141,46   INC.SALARIAL 2019-DECRETO 9388-HF-2019 3.706,05    
INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 1.780,68   INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10372-HF-2019 1.630,67    
INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 2.202,11   INC.SALARIAL 2020-DECRETO 2057-HF-2020 3.145,88    
INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 1.009,83   INC.SALARIAL 2020-DECRETO xxx-HF-2020 1.442,61    
ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO 212,94   INC.SALARIAL 2019-DECRETO 10901-HF-2019 2.543,84    
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 1.733,54   ANTIGÜEDAD FUNCIONARIO 851,40    
SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 0,00   SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 2.543,84    
DECTO. 246/19 4.500,00   SUP.NO REM.NO BON.DECTO 7464-HF-2018 0,00    
HIJOS según pcia DECTO. 246/19 4.500,00    
AJUSTE POR HIJO – DECTO 3230-H-13 según pcia HIJOS según pcia  
ASIGNACION POR HIJO(S) según pcia JUBILACION 11% 11% rem  
ESCOLARIDAD PRIMARIA según pcia I.S.J. 4% rem  
ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR según pcia SEGURO DE VIDA 158  
JUBILACION 11% 11% rem SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO 94,53  
I.S.J. 4% rem      
SEGURO DE VIDA 158      
SEGURO DE SEPELIO OBLIGATORIO 94,53      

 

  • Se trata de valores de base que resultan actualizables por la política salarial asignada por el gobierno provincial durante la vigencia del presente presupuesto. – Se agregan incrementos 2021 y los que surjan de 2022.
  • Se faculta al ejecutivo la aplicación sobre la base de liquidación de Diciembre 2021, en la medida de la obtención de los fondos para cumplimentar lo requerido.-

 

Armando Omar Valdiviezo

Presidente