BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/22

RESOLUCION N° 480-SCA/2021-.-

EXPEDIENTE N°0255-18-S-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC 2021.-

VISTO:

Expediente N° 0255-18-S-2016 caratulado “Solicitud de informe de Situación Ambiental- INGENIO LA ESPERANZA”, iniciado por la Secretaría de Calidad Ambiental, donde rola la solicitud de Factibilidad Ambiental para la actividad de fabricación de azúcar y alcohol.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980-06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N°212/2007- S.M.AyR.N., la Ley N°6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19, y:

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones obrantes en el expediente de marras rolan inspecciones técnicas realizadas al predio industrial del Ingenio La Esperanza desde febrero de 2016, a partir de las cuales surge mediante Nota N° 381/2018-SCA el pedido de presentación de un informe de Situación Ambiental (ISA), con el objeto de que la empresa tramite la Factibilidad Ambiental para su actividad.

Que, la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte S.A., a través de su apoderada, Luz Esther Vergara Ibáñez, presentó mediante Nota N° 1035-SCA del 15 de septiembre del año 2021, el Informe de Situación Ambiental (ISA) y la solicitud de Factibilidad Ambiental  para la Fabricación de Azúcar y Alcohol de la planta fabril situada en la calle Senador Pérez sin número de la localidad de La Esperanza, Dpto. San Pedro, Jujuy.

Que, dicho informe detalla las acciones corporativas realizadas por la empresa referidas al cuidado del ambiente, las innovaciones y mejoras realizadas a las instalaciones fabriles, la gestión de residuos, los monitoreos ambientales realizados, el análisis  de los impactos ambientales  y la gestión prevista para los años 2022 y 2023.

Que, en fecha 3 de noviembre del corriente año se realizó una inspección a la planta de fabricación de azúcar y alcohol, con objeto de verificar el grado de cumplimiento de lo declarado en el Informe de Situación Ambiental, y que el resultado fue satisfactorio.

Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización recomienda otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. , sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente resolución.

Que, por otro lado, la Ley N° 6214 “Ley Impositiva de la provincia de Jujuy”, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R N° 5980/06.

Que, atento lo dispuesto por la Ley  Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello.

EL SECRETARIO DE CALIDAD ASMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorga Factibilidad Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental N° 108, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución,  a la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte S.A., cita en Senador Perez S/N de la localidad de la Esperanza, del Dpto San Pedro, Provincia de Jujuy, para su actividad de Fabricación de Azúcar y Alcohol, el que tendrá vigencia por el término de dos años, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2°: La Administrada deberá gestionar ante la Secretaria de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentado la solicitud de renovación y una Actualización del Informe de Situación Ambiental, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación lo requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.

ARTICULO 3°: La Administrada deberá presentar a esta Secretaria los informes de los resultados de los monitoreos realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Calidad de aire: en alrededores de la planta (calicanto de canchón de báscula, depósito 9, portería de fábrica, costado de báscula): frecuencia semestral. Parámetros: CO, NOx, SO2 y PM10.
  2. b) Emisiones gaseosas: desde calderas de biomasa. Frecuencia: 2 determinaciones anuales (junio y septiembre). Parámetros: CO, NOx, SO2 y PM10.
  3. c) Aguas superficiales: en canales afluentes y efluentes de planta. Parámetros: temperatura OD, Ph, conductividad, DBO5, DQO, nitrato, turbiedad, SST y SDT. Frecuencia: dos determinaciones anuales (julio y septiembre).
  4. d) Aguas subterráneas: en pozos de abastecimientos para fábrica, mismos parámetros y frecuencias que para aguas superficiales.
  5. e) Calidad de suelos: en cuatros puntos de zona de uso industrial. Hidrocarburos. Totales de petróleo (HTP). Frecuencia: una determinación por año.
  6. f) Monitoreos de ruidos: según normas IRAM 4062 en 4 sitios (calicanto de canchón de báscula, deposito 9, portería de fábrica, costado de bascula). Frecuencia: dos determinaciones anuales (julio y septiembre)

Para cada uno de los puntos monitoreados deberá informarse las coordenadas geográficas.

Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados a esta Secretaría con copia de los protocolos correspondientes.

En todos los casos se deberá informar con dos semanas de anticipación a la SCA la fecha de las mediciones a tomar para que esta fiscalice las tareas de muestreo.

ARTICULO 4°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental” deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego deberá remitir copia de la publicación a este organismo.

ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación del Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial sin plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la cuenta corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrada penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el derecho N° 5606/02 “de las infracciones y sanciones”, reglamentarios de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a Gestión Inmobiliaria del Norte S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

14 ENE. LIQ. Nº 26706 $450,00.-