BOLETÍN OFICIAL Nº 6 ANEXO – 14/01/22
DECRETO Nº 11373-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-2477/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 11301-OP-1989 de fecha 10 de Octubre de 1989, a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, del Lote Nº 5, Manzana C, Padrón D-5582, Matrícula D-19059, ubicado en el Barrio Municipal de la Localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso favor de los Sres. SUAREZ, NICOLÁS, DNI N° 8.203.698 y MACIEL SARA NILDA, DNI N° 10.690.634, el terreno fiscal identificado como Lote Nº 5, Manzana C, Padrón D-5582, Matrícula D-19059, ubicado en el Barrio Municipal de la Localidad de La Esperanza, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000), el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801 ISPTYV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($378.000).-
ARTICULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR