BOLETÍN OFICIAL Nº 6 ANEXO – 14/01/22

DECRETO Nº 10618-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 544-A/1983.-

AGREG. N° 0156-1789/2000.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 681-OP/1985 a favor de la Sra. ALARCÓN DE SEGOVIA, MERCEDES D.N.I. N° 5.487.693, del Lote N° 16, Manzana N° 87b, Padrón D-2791, Matricula D-5760, ubicado en el Bº San Francisco de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso, a favor de los Sres. RODRIGUEZ, GERARDO D.N.I. N° 18.791.963 y VARGAS, NORA ESTHER D.N.I. N° 21.096.502, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana N° 87b, Padrón D-2791, Matricula D-5760, ubicado en el Bº San Francisco de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determínese que precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($118.800,00, el que se vende a plazo a los interesados en CIENTO DIECIOCHO (118) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS (1.800), y las restantes de PESOS UN MIL ($ 1.000), en un todo de acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTICULO 4°.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6°º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801 ISPTYV./2017.-

ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Déjese establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR