BOLETÍN OFICIAL Nº 6 ANEXO – 14/01/22
EXPTE. Nº 1400-194/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase que el Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo dependa funcionalmente del señor Ministro de Seguridad, administrativamente de la Secretaria General de la Gobernación y operativamente de la Secretaria de Seguridad Pública y Jefatura de Policía por la relación jurídica de dependencia orgánica.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase que el Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo estará integrado por personal policial oficiales y sub oficiales a designar por el Ministerio de Seguridad, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Créase la Guardia de Protección de Casa de Gobierno y Anexos, la cual dependerá funcional y orgánicamente de la Secretaría General de la Gobernación y operativamente de Jefatura de Policía de la Provincia, integrada por personal a designar.-
ARTICULO 4°.- Apruébase el Anexo I: “Misiones y Funciones del Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo”, parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- Apruébase el Anexo II: “Misiones y Funciones de la Guardia de Protección de Casa de Gobierno”, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Dispóngase que las designaciones del Jefe y 2do Jefe del Cuerpo Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo se formalizará a través de Resolución del Ministerio de Seguridad de la Provincia, conjuntamente con Jefatura de Policía de la Provincia, mientras que la designación del Jefe y 2do Jefe de la Guardia de Protección de Casa de Gobierno se realizará a través de Resolución de Jefatura de Policía de la Provincia, con anuencia de la Secretaría General de Gobernación, quienes podrán ser removidos de sus cargos por disposición superior.-
ARTICULO 7°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto no implica mayor erogación en forma inmediata, por parte del Estado Provincial, en razón que todo el personal que integra el Cuerpo de Seguridad y Custodia del Poder Ejecutivo y la Guardia de Protección de Casa de Gobierno, perciben su remuneración conforme la investidura policial que revisten.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO 9°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Secretaría de Seguridad Pública y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR