BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6266

“CREACION DE REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES DE BIOINSUMOS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE AGRICOLA Y AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1º.- Se creará el Programa de Promoción a los Bioinsumos Jujeños, destinado a promover y facilitar el uso de los bioinsumos por parte de los productores agropecuarios y estimular el desarrollo de los pequeños y medianos productores en el rubro.-

ARTÍCULO 2º.- Este Programa será desarrollado en distintas etapas estableciéndose la primera la creación el Registro de Productores Jujeños de Bioinsumos para el desarrollo sustentable.-

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por bioinsumos a todo aquel producto biológico que consista, sea producido u obtenido por microorganismos o macroorganismos, a través de extractos, maceraciones, compuestos bioactivos u otras técnicas de obtención, como también aquellos derivados de los mismos que estén destinados a ser utilizado como insumo en la producción agropecuaria y agroindustrial. Serán incluidas dentro de estas herramientas para la producción agrícola y agropecuaria sustentables, sin ser limitativas, biofertilizantes, bioestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores de plagas y agentes biofitosanitarios (ya sean de origen fúngico, viral, bacteriano, vegetal o animal, o derivados de estos), biorremediadores y/o reductores de impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y bioinsumos para la producción de bioenergia.-

ARTÍCULO 4º.- El Registro creado en esta Ley funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy o el que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 5º.- Ser objetivo del Registro creado por esta Ley, establecer mecanismos adecuados, simplificados y propios a la naturaleza de los bioinsumos que facilite los registros de fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición, publicidad y prescripción de los productos a través de entrega de registros provisorios iniciales y definitivos finales.-

ARTICULO 6º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley en cuanto a su contenido.-

ARTICULO 7º.- La presente Ley deberá ser reglamentada a los noventa (90) días de su aprobación.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-24/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6266.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción; de Ambiente; de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización y: Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR