BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6260

“DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todo procedimiento, actuación o gestión que tramite ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.-

ARTÍCULO 2º.- Todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, digitales o cualquier otro, que el Poder Ejecutivo Provincial determine, implemente y/o adopte por avance informático o tecnológico, para seguridad jurídica, conocimiento fehaciente y celeridad, serán válidas, tendrán eficacia jurídica, valor probatorio y producirán efectos jurídicos con plenitud.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para reglamentar la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-18/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6260.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Planificación Estratégica y Modernización; de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR