BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6258

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- Créase la Sociedad Anónima Unipersonal que girará bajo la razón social “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por su Estatuto Social; el Capítulo II, Sección V de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 2014), sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO. El domicilio legal y asiento de la Sociedad se fija en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el ámbito del territorio provincial, nacional y en el extranjero.-

ARTÍCULO 3º.- OBJETO SOCIAL. “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” Tendrá por objeto social la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes; como también actuar en carácter de fiduciante, fiduciario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial, la Ley Nacional N° 24.441, sus modificatorias y reglamentarias, quedando facultada para actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, ya sean públicos, privados, financieros, no financieros, fideicomisos de garantía, etc.

“FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” podrá realizar de manera habitual intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, para lo cual deberá gestionar y obtener la autorización pertinente ante el Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores y/o los organismos que en el futuro los reemplacen.

Asimismo, “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” estará facultada para actuar en carácter de mandataria o intermediaria en el mercado de capitales, a cuyo fin deberá cumplimentar los actos de inscripción y registración pertinentes.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el capital social de “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, será de pesos cien mil ($100.000), representado por mil acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) de valor nominal cada una.

La Provincia de Jujuy suscribirá mil (1.000) acciones nominativas ordinarias no endosables, con derecho a voto por acción, representativa del cien por ciento (100%) del capital social.-

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, reglamentar la constitución de “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” A tal fin, designase representante del Estado Provincial al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción quedando facultado para dictar su Estatuto Social, designar a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, aprobados mediante resolución ministerial.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa o privilegio propios de la Administración Pública y/o del derecho administrativo, de conformidad a lo expuesto por el Artículo 149 del Código Civil y Comercial y Ley Nacional N° 19.550. –

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”, se regirá en sus relaciones laborales por la Ley Nacional N° 20.744, manteniendo con sus dependientes una relación laboral de derecho privado.-

ARTÍCULO 8º.- “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” no percibirá comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos, pero recuperará todos los gastos en que incurriere, inherentes al funcionamiento de la sociedad, inclusive, retribuciones de los directores, síndicos y personal de la entidad, además de los que se generen por la administración de los fondos fiduciarios que se le encomienden; en este último caso, de acuerdo con la naturaleza, carácter y finalidad de cada fideicomiso a crearse.-

ARTÍCULO 9º.- “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” estará exenta de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios, contribuciones de mejoras e impuesto inmobiliario que grave a los inmuebles que no estén destinados al uso de la entidad.

La exención prevista en el presente Artículo no alcanzará a las personas físicas o jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios de los fideicomisos administrados por “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”

ARTÍCULO 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.” en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles, y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento dé la misma.-

ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a incorporar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las partidas de créditos presupuestarios necesarias para afrontar los gastos que demande la constitución de la sociedad, como así también las partidas de financiamiento para su efectivo cumplimiento.-

 

CAPÍTULO II

CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO

 

ARTÍCULO 12º.- Créase el fideicomiso como fondo de garantías de carácter público denominado “FONDO DE GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY” (FOGAJUY),  en las condiciones previstas en la presente Ley y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre las partes.-

ARTÍCULO 13º.- El “Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Jujuy” (FOGAJUY) tendrá por objeto exclusivo otorgar garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) de la Provincia de Jujuy, por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo.-

ARTÍCULO 14º.- Establécese que serán parte del Contrato de Fideicomiso a suscribirse, Fiduciantes y Fideicomisarios, Beneficiarios: el Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy y/o aquellos fiduciantes que en forma posterior a la firma del aludido Contrato se sumen en calidad de tales. Será Fiduciario “FIDUCIARIA JUJUY S.A.U.”

ARTÍCULO 15º.- Establécese que el patrimonio del fideicomiso se conformará sobre la base de los aportes que realicen los fiduciantes, sus frutos, el producido de la inversión del Fondo de Riesgo, montos obtenidos en el ejercicio del derecho de repetición contra quienes incumplieron obligaciones garantizadas y todo otro ingreso o incremento percibido por el fideicomiso. Inicialmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas aportará dinero en efectivo por la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00), el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción aportará dinero en efectivo por la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00). El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse cuando los fines del fondo así lo requieran y a criterio indistinto de cada fiduciante. El patrimonio del fideicomiso únicamente podrá disminuirse con acuerdo de las partes, y del Banco Central de la República Argentina en su carácter de autoridad de fiscalización y previo pago o vencimiento de las garantías otorgadas.

ARTÍCULO 16º.- Autorizase al Fiduciario a crear un Fondo de Riesgo con los activos fideicomitidos, cuyo monto y composición será determinado por el Fiduciario, de conformidad con las normas aplicables vigentes y conforme al objeto exclusivo del fideicomiso de respaldar y promover el acceso al crédito de las MiPyMEs jujeñas por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo.

Los recursos del Fondo de Riesgo deberán ser invertidos por el Fiduciario priorizando la liquidez y seguridad del mismo, y luego su rentabilidad, según las disposiciones vigentes dictadas por el Banco Central de la República Argentina, o las normas que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.

Las inversiones realizadas con recursos del Fondo de Riesgo, deberán ser mantenidas en custodia, según las disposiciones vigentes dictadas por el Banco Central de la República Argentina, o las normas que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen.-

ARTÍCULO 17º.- Establécese que el fiduciario, en cumplimiento del objeto señalado deberá peticionar ante el Banco Central de la República Argentina la inscripción del “Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia De Jujuy” (FOGAJUY) como fondo de garantía de carácter público, lo que implicará la observancia de toda la normativa dictada por dicha institución sobre el particular. Asimismo el fiduciario podrá llevar adelante -por sí o a través de terceros autorizados -los actos de administración y disposición pertinentes, los que deberán estar en un todo de acuerdo a lo que se establezca en la normativa de fondo aplicable, el Contrato de Fideicomiso y las disposiciones vigentes del Banco Central de la República Argentina para este tipo de operatorias y las que dicte en el futuro.-

ARTÍCULO 18º.- Establécese que el Fiduciario en cumplimiento del encargo y gestión fiduciaria no percibirá comisiones por su actividad relacionada con fideicomisos públicos, pero recuperará todos los gastos en que incurriere.-

ARTÍCULO 19º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del presente Fideicomiso será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de fiscalización en lo atinente al cumplimiento de las condiciones previstas por el mismo, para que las garantías otorgadas por el Fondo de Garantías para el desarrollo de las empresas MiPyMEs de la provincia de Jujuy sean consideradas por las entidades financieras como preferidas.-

ARTÍCULO 20º.- Establécese que se deberán adoptar por parte del Fiduciario y a través del contralor e instrucciones de la autoridad de aplicación las medidas tendientes a adecuar las actividades del Fideicomiso de manera tal, de satisfacer los requisitos necesarios para el cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 3 de la Ley Nacional N° 25.917 “De Responsabilidad Fiscal”.-

ARTÍCULO 21º.- Establécese que el presente fondo se extinguirá una vez cumplido su objetivo o en el plazo de treinta (30) años, a contar desde la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso respectivo, lo que suceda primero. Este plazo podrá ser prorrogado por igual período o el que resulte necesario, a los fines del cumplimiento de su objetivo. Las partes podrán revocar el fideicomiso con anterioridad al cumplimiento del objeto y/o vencimiento del plazo previsto con la autorización del Banco Central de la República Argentina, previo pago o vencimiento de las garantías otorgadas. Una vez extinguido el presente, el Fiduciario procederá a otorgar los instrumentos necesarios para transmitir el patrimonio que quedare como remanente al Fideicomisario.-

ARTÍCULO 22º.- El “Fondo d Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Jujuy” (FOGAJUY) no podrá otorgar garantías a: a) Los miembros del Directorio y autoridades de la Agencia de Planificación y Desarrollo Económico, b) Los Fiduciantes, c) Ningún organismo público nacional, provincial ni/o municipal, d) Miembros vinculados al Fondo de Garantías para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Jujuy, debiendo al respecto observar las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.-

ARTÍCULO 23º.- Las MiPyMEs que celebren contratos de garantía con el “Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Jujuy” (FOGAJUY) quedarán obligadas por los pagos que éste afronte en cumplimiento de la mencionada garantía. No obstante ello, el Fondo de Garantías para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Jujuy podrá requerir contragarantías por parte de las MiPyMEs adheridas al sistema en respaldo de los contratos de garantías con ellas celebrados, en base a las especificaciones que al efecto determine el Fiduciario en los términos de la Comunicación “A” 5275 del Banco Central de la República Argentina, del 02 de febrero de 2012 y normas complementarias y/o la que las modifiquen o sustituyan en el futuro. Las garantías prestadas por el Fondo de Garantías para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Jujuy, serán a primera demanda. el “Fondo de Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Jujuy” (FOGAJUY), responderá solidariamente por el monto de las garantías otorgadas con el deudor principal que afianza y se constituirá como principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión. El Fondo de Garantías para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Jujuy pagará los importes garantizados contra la sola acreditación por el acreedor de haber intimado al deudor garantizado por haber transcurrido el plazo previsto para cancelar su obligación.-

ARTÍCULO 24º.- Los gastos que demande la implementación del presente “Fondo De Garantías para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Jujuy” (FOGAJUY), estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas de Jujuy y del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy.-

ARTÍCULO 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-17/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6258.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y. oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR