BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6249

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3161 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 67 y 72 de la Ley N° 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 67º.- El personal que se encuentre en período de gestación gozará de licencia por nacimiento con goce de haberes, de ciento veinte (120) días corridos, en dos (2) fracciones, pre parto y post parto de sesenta (60) días cada una. A opción del agente, la licencia pre parto podrá reducirse, en ningún caso será inferior a quince (15) días inmediatos anteriores a la fecha probable del alumbramiento. Los días de licencia pre parto no gozados, se acumularán a la licencia post parto. Asimismo gozará de un permiso especial de una (1) hora por día, pudiendo ser fraccionada, a su elección, por lactancia, durante seis (6) meses posteriores al parto.”

 

Articulo 72º.- El personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del alumbramiento. El agente gozará de dos (2) días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.”

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 72 BIS de la Ley N° 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública”, el siguiente:

Artículo 72º BIS.- El personal gozará de licencia por adopción de niño, niña o adolescente, de hasta dieciocho (18) años de edad, de ciento veinte (120) días corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.

Si ambos adoptantes fueran a la vez agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, el plazo de ciento veinte (120) días de licencia podrá ser distribuido entre los mismos, y usufructuado en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por los adoptantes mediante notificación fehaciente.”

En todos los casos, el agente deberá acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como Artículo 72 TER de la Ley N° 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública”, el siguiente:

Artículo 72º TER.- El personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de treinta (30) días con goce íntegro de haberes, dentro del año a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Si ambos/as fueran empleados públicos deberán notificar, cuál de los/as dos (2) hará uso de tal derecho.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-08/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6249.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  10 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia: de Hacienda y Finanzas: de Desarrollo Económico y Producción de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud, de Desarrollo Humano; de Educación, de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo, de Ambiente, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR