BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6248

“RÉGIMEN DE BRIGADISTAS DE INCENDIOS DE VEGETACIÓN”

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para Brigadistas de Incendios de Vegetación de la Provincia, que cumplan tareas de prevención, presupresión y supresión de incendios de vegetación, manejo del fuego, restauración de áreas incendiadas, prevención y atención de emergencias ambientales, recopilación de información, elaboración de estadísticas e indicadores, interpretación de datos y demás tareas técnicas complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese las siguientes categorías para el personal comprendido en la presente Ley:

  1. Brigadista de Incendios de Vegetación: agente que realiza tareas generales vinculadas con la prevención, presupresión y supresión de incendios de vegetación; manejo del fuego; prevención y atención de emergencias ambientales; y toda otra labor que le sea asignada.
  2. Jefe de Cuadrilla: encargado de coordinar y dirigir grupos de brigadistas conformados entre tres (3) y diez (10) personas.
  3. Jefe de Brigada: agente encargado de coordinar y dirigir grupos de entre dos (2) y cinco (5) cuadrillas.
  4. Jefe de Operaciones: agente que determina la estrategia para el combate, establece el plan de supresión, dirige y coordina las operaciones de conformidad a las órdenes y directivas que le imparta el organismo que designe la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Son requisitos específicos de ingreso para cada categoría, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, los que se detallan a continuación:

  1. Brigadista de Incendios de Vegetación: ser mayor de veintiún (21) años de edad; acreditar aptitud psicofísica conforme reglamentación; estudios secundarios completos; haber aprobado los cursos de: Brigadista de Incendios de Vegetación; Normas de Seguridad y Prevención de Accidentes; Tareas de Prevención y Atención de Emergencias.
  2. Jefe de Cuadrilla: ser mayor de veintiún (21) años de edad; acreditar aptitud psicofísica conforme reglamentación; estudios secundarios completos; haber aprobado los cursos de: Brigadista de Incendios de Vegetación; Normas de Seguridad y Prevención de Accidentes; Tareas de Prevención y Atención de Emergencias; acreditar un mínimo de tres (3) años de trabajo como Brigadista.
  3. Jefe de Brigada: ser mayor de veintiún (21) años de edad; acreditar aptitud psicofísica conforme reglamentación; estudios secundarios completos; haber aprobado los cursos de: Brigadista de Incendios; Normas de Seguridad y Prevención de Accidentes; Prevención y Atención de Emergencias; Operador de Comunicaciones; acreditar un mínimo de tres (3) años de trabajo como Jefe de Cuadrilla.
  4. Jefe de Operaciones: Ser mayor de veintiún (21) años de edad; acreditar aptitud psicofísica conforme reglamentación; estudios secundarios completos; haber aprobado los cursos de: Brigadista de Incendios; Normas de Seguridad y
  5. Prevención de Accidentes; Tareas de Prevención y Atención de Emergencias; Operador de Comunicaciones; acreditar un mínimo de tres (3) años de trabajo como Jefe de Brigada. –

En todos los casos el postulante debe acreditar la no registración de antecedentes penales, contravencionales, ni disciplinarios en la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación creará un registro de postulantes en función a las necesidades de prevención, presupresión y supresión de incendios de vegetación; manejo del fuego; restauración de áreas incendiadas; prevención y atención de emergencias ambientales.-

ARTÍCULO 5º.- Los Brigadistas de Incendios de Vegetación serán evaluados por la Autoridad de Aplicación en forma anual. La reglamentación establecerá el régimen de calificaciones en virtud de los siguientes criterios:

  1. Aptitud psicofísica del agente para el cumplimiento de la tarea asignada.
  2. Responsabilidad, diligencia y compromiso del agente.
  3. Antecedentes disciplinarios.

ARTÍCULO 6º.- La jornada de labor para el personal previsto en el Artículo 1 será de cuarenta (40) horas semanales, pudiendo extenderse de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Colectivo Nacional de los Brigadistas de Incendios Forestales Decreto Nacional Nº 192/21 en vigencia.-

ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación proveerá el equipo de seguridad y trabajo necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas a los brigadistas. Su pérdida o deterioro, total o parcial, sin justificación idónea, suficiente, constituirá falta grave, pudiendo ser causal de cese de la relación de empleo, sin perjuicio de otras sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.-

ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la capacitación de todo el personal comprendido en el presente régimen, conforme lo establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 9º.- La Ley N° 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” será de aplicación supletoria en aquellas situaciones no previstas en la presente.

ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Ambiente será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-07/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6248.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  10 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Ambiente, de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas y; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y. oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR