BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6244
“CREACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL”
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa de Educación Emocional dirigido a todos los niveles y modalidades de las instituciones educativas de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa, con el fin de desarrollar y fortalecer habilidades socioemocionales en alumnos/as, docentes y familia.-
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por Educación Emocional a la estrategia educativa de promoción de la salud que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas a partir del desarrollo de habilidades emocionales y la construcción de un propósito de vida. El abordaje de lo emocional en el ámbito educativo debe realizarse desde una perspectiva compleja que permita pensar las experiencias en sus múltiples dimensiones: biológica, psicológica, social y comunitaria.-
ARTÍCULO 3º.- Bajo la denominación explícita de Educación Emocional, inclúyase la misma en los diseños curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Provincial, así como en la formación docente.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación garantizará la capacitación en Educación Emocional a todos los docentes activos, estén o no en funciones áulicas.-
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación realizará las previsiones presupuestarias con los recursos afectados necesarios para la implementación del Programa contemplado en la presente.-
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Educación, deberá consolidar espacios de apoyo de y para el trabajo docente, instancias participativas de trabajo institucional e instrumentar estrategias que prevean una eficaz implementación del programa. Asimismo, deberá establecer mecanismos de intercambio y trabajo con instituciones y/o grupos dedicados a la temática y constituir espacios y alianzas con otros actores, estatales o privados, ligados a la Educación Emocional.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-03/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6244.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR