BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6243

“CREACIÓN DE JUZGADOS DE CONTROL Y FISCALÍAS DE INVESTIGACIÓN CON COMPETENCIA EN NARCOMENUDEO”

ARTÍCULO 1º.- Determínase la competencia de la Provincia de Jujuy en las causas previstas por el Artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, alcances y condiciones allí establecidas.-

ARTÍCULO 2º.- Créase, en la órbita del Poder Judicial, dos (2) Juzgados de Control.-

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, se dispone la creación de dos (2) cargos de Juez de Control; dos (2) cargos de Secretario de Juzgado; dos (2) cargos de Prosecretario de Juzgado; seis (6) cargos de Personal Administrativo y dos (2) cargos de Personal de Maestranza.-

ARTÍCULO 4º.- Créase, en la órbita del Ministerio Público de la Acusación, dos (2) Fiscalías de Investigación, con competencia para entender en las causas establecidas en el Artículo primero de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, se dispone la creación de dos (2) cargos de Fiscal; dos (2) cargos de Ayudante Fiscal; dos (2) cargos de Secretario de Fiscalía; dos (2) cargos de Prosecretario Técnico de Fiscalía y seis (6) cargos de Personal Administrativo.-

ARTÍCULO 6º.- Créase, en la órbita del Ministerio Público de la Defensa Penal dos (2)  cargos de Defensores y dos (2) cargos de Personal Administrativo.-

ARTÍCULO 7º.- Créase, en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, el Laboratorio Provincial Toxicológico Forense, el cual estará abocado a efectuar los informes técnicos que sean requeridos en el marco de investigaciones, procedimientos o procesos iniciados por narcomenudeo y aquellos que le sean solicitados en el marco de procesos judiciales.-

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de la implementación de lo dispuesto en el Artículo anterior créanse los siguientes cargos: dos (2) cargos de Profesionales Bioquímicos; un (1) cargo de Ingeniero Químico; y dos (2) cargos de Auxiliares Administrativos.-

ARTÍCULO 9º.- Tanto el Superior Tribunal de Justicia como el Ministerio Público de la Acusación, dispondrán de forma transitoria los profesionales que cubrirán los cargos de Jueces y Fiscales, pudiendo habilitar o subrogar hasta tanto sean cubiertos dichos puestos por la vía establecida por Ley, así también determinarán el asiento de los Juzgados y Fiscalías con competencia en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.

En ningún caso podrán subrogar Defensores Penales ni Civiles a los Jueces y Fiscales creados por esta Ley.-

ARTÍCULO 10º.- El almacenamiento, custodia y destrucción de los estupefacientes y demás elementos e instrumentos a los que se refiere el Artículo 30 de la Ley Nacional N° 23.737, se realizará de conformidad a la normativa vigente para estos casos.-

ARTÍCULO 11º.- El Juez, al dictar sentencia establecerá el destino de los beneficios económicos de los bienes decomisados, o del producido de la venta referida en el Artículo 39 de la Ley Nacional Nº 23.737, cuya finalidad será la lucha local contra el tráfico y venta al menudeo de estupefacientes y la prevención y rehabilitación de los afectados por el consumo.

Su distribución se hará de la siguiente manera: corresponderá el cuarenta por ciento (40%) para el Ministerio Público de la Acusación, el cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de Seguridad de la Provincia y el veinte por ciento (20%) restante para el Ministerio de Salud de la Provincia.

En relación a los decomisos previstos en la presente, el Ministerio Público de la Acusación, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, deberán acordar en reuniones semestrales el destino, distribución y/o asignación de los bienes decomisados que puedan ser utilizados. En aquellas que se disponga su subasta pública se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a llevarla a cabo. Podrá hacerse vía electrónica y lo obtenido por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a cada organismo en el porcentaje indicado conforme modificaciones presupuestarias en forma periódica.-

ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las erogaciones ocasionadas por la presente Ley. A tal efecto, podrá impulsar las gestiones de requerimientos de créditos presupuestarios, conforme la facultad conferida por el Artículo 2 de la Ley Nº 5888, en el marco de las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Nacional Nº 26.052.-

ARTÍCULO 13º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para elaborar un texto ordenado de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y demás legislación vigente, conforme las modificaciones de la presente.-

ARTÍCULO 14º.- Del Consejo Provincial de Lucha Contra el Narcotráfico: a los efectos de los fines perseguidos por la presente Ley, sustitúyase el Artículo 3 de la Ley Nº 5888 Adhesión a las Disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.-                Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, el Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, el cual estará integrado por:

  1. El Ministro de Seguridad de la Provincia, quien lo presidirá;
  2. El Secretario Provincial de Delitos Complejos;
  3. El Secretario de Seguridad Pública;
  4. Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia;
  5. Un representante de Gendarmería Nacional;
  6. Un representante de la Policía Federal Argentina;
  7. Un representante de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

 

El Poder Ejecutivo Provincial, cursará invitación al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a un (1) representante de los Tribunales Federales y a un (1) representante de la Fiscalía Federal con competencia en la materia y jurisdicción en la Provincia de Jujuy, al Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia, al Ministerio Público de la Defensa de la Provincia. Todos los miembros del Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, ejercerán los cargos ad-honorem y su ejercicio no resultará incompatible con las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.”

ARTÍCULO 15º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con el Superior Tribunal de Justicia y Ministerio Público de la Acusación a reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días.-

ARTÍCULO 16º.- Esta Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.-

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-12/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6243.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Salud y de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR