BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 07/01/22
EXPTE. Nº 700-285/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercido 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-09 HOSPITAL “DR. GUILLERMO C. PATERSON”
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-30 horas 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Lic. Ana Elizabeth Rodríguez, CUIL 27-30246231-9, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 30 de mayo de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.‑
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Persona: asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR