BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 07/01/22
EXPTE. Nº 400-4852/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase la planta de personal prevista por la Ley N° 6213 de Presupuesto General de Gastos y CÁLCULO DE Recursos – Ejercicio 2021 – en la Jurisdicción “B” – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, conforme se indica seguidamente:
SUPRIMESE
U. DE O.: B-4-B DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CARGO N° DE CARGOS
21 (Escalafón General) 1
Total 1
CREASE:
- de O.: 4-H DIRECCION PROVINCIAL DE CULTO
Escalafón Personal JERARQUICO fuera de Escala
CARGO N° DE CARGOS
SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE CULTO 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2°.- Créase en la órbita de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia la SUB DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CULTO, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción – Ministerio de Gobierno y Justicia que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 4°.- Designase en el cargo de Subdirector Provincial de Culto, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor NELSON ISMAEL GUTIERREZ, D.N.I. N° 29.404.921.-
ARTICULO 5°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el articulo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “3” – Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4-H Dirección Provincial de Culto, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 6°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 79.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, y Dirección Provincial de Culto. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR