BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 07/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE FRAILE PINTADO.-

ORDENANZA N° 042-C.D./2021.-

VISTO:

Las disposiciones del Artículo 210° de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por Ley Provincial N° 4466 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que anualmente debe renovarse la Ordenanza Impositiva.

Que la Ordenanza Impositiva vigente fue sancionada en el año 2.020 para regir durante el Ejercicio 2.021.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia y por la Ley Orgánica de Municipios,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE FRAILE PINTADO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 042-C.D./2021

ARTÍCULO 1°.- Téngase por ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO, EJERCICIO 2022, el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente y que consta de treinta y cinco (35) Títulos y  doscientos veintinueve (229) artículos.

ARTICULO 2º.- Deróguese la Ordenanza N° 034-C.D./2020 y toda Ordenanza que se oponga a la presente o anteriores.

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2022 y se mantendrá su vigencia mientras no se sancione otra Ordenanza en los próximos ejercicios.

ARTICULO 4°.- Disponer que la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de Fraile Pintado tendrá vigencia  partir del primer día hábil del Ejercicio 2022.

ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de la publicidad que se disponga de la presente, el Departamento Ejecutivo hará imprimir esta Ordenanza Impositiva en folletos para que quede a disposición de los interesados.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a efectos de su promulgación.  Dese a los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Juan José Di Bello

Vicepresidente 1ero.

 

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA N° 042-C.D./2021

EJERCICIO FISCAL 2022

 

TITULO I

ÁREA DE RENTAS

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 1º.-  De acuerdo a lo legislado por el Artículo 154º del Código Tributario y excepto en los casos de los Artículos que seguidamente se detallan:

La Tasa General de Actuación Administrativa será de $ 100,00.-

ARTÍCULO 2º.-  Por La presentación de las siguientes solicitudes relativas al comercio, servicios o industrias:

 

 

ARTÍCULO 3º.-  Por la presentación de las siguientes solicitudes referidas con la ocupación de la vía pública:

  1. a) Por instalación de toldos.- Marquisinas o letreros en general- $ 450,00.- b) Por permiso para demarcar zonas de estacionamiento exclusivo en domicilios particulares, mensualmente- $3.700,00.- c) Por permiso anual p/ demarcar zonas estacionamiento exclusivo en comercios- $5.000,00.-

ARTÍCULO 4º.-  Por la presentación de los trámites consignados a continuación:

 

 

ARTÍCULO 5º.-  Por la emisión de los siguientes Certificados:

 

 

ARTICULO 6º.- Por la expedición de los siguientes carnets:

 

 

ARTICULO 7º.- Tasa de Actuación Administrativa por venta de pliegos y/o presentación de  propuestas, se fijará en cada llamado.

ARTICULO 8º.- Las tasas del presente Título se abonarán conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes.

ARTICULO 9º.- REBAJAS: Serán beneficiados con la eximición de un 100% de la tasa del presente capítulo y por el término de un año, las siguientes personas físicas o jurídicas:

  1. a) Propietarios Jubilados y Pensionados Nacionales, que:
  2. Acrediten poseer una única propiedad mediante certificado expedido por la Dirección Provincial de inmuebles de la Provincia.
  3. Residan en la localidad, acreditando tal situación con certificado de residencia expedido por la policía local.
  4. Sus ingresos como jubilado o pensionado nacional, no supere el mínimo haber jubilatorio.
  5. No cuenten con otra fuente de recursos, bajo declaración jurada.
  6. Concurran al Municipio antes del 30 de marzo de cada año con toda la documentación solicitada y requieran por escrito el beneficio a acordar.
  7. b) Entidades sin fines de lucros (Centros Vecinales), previa acreditación de Personería Jurídica.
  8. c) Entidades de Beneficencia, previa acreditación de Personería Jurídica.
  9. d) Entidades intermedias o religiosas, previa acreditación de Personería Jurídica o Reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
  10. e) Establecimientos escolares, siempre que la nota y/o trámites sean firmados y/o realizados por el director del establecimiento.
  11. f) Personas con Capacidades Diferentes de escasos recursos, previa presentación de certificado médico e informe socio-económico.
  12. g) Personas de escasos recursos, con informe socio-económico que así lo acredite.

ARTÍCULO 10°.-  Exenciones: Serán beneficiados con una exención del 50% de la presente tasa, los Jubilados y Pensionados no contemplados en el inciso a) del artículo anterior.

ARTÍCULO 11°.- Los solicitantes del beneficio de rebajas y exenciones deberán elevar nota dirigida al Intendente Municipal por la Dirección Municipal de Rentas y acompañar a la misma, toda la documentación requerida. Para gozar de las rebajas y beneficios deberá contar con un estudio previo del Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 12°.-  Las infracciones referidas al Carnet Sanitario, se penan de la siguiente manera: a) Por no poseer o exhibir Carnet Sanitario de los empleados, 1ra. Vez- $900,00.- b) por segunda vez-$1.200,00.- c) por tercera vez-$1.500,00.- d) por tener Carnet Sanitario vencido- $700,00.- e) por no exhibir los empleadores, su Carnet Sanitario- $700,00.-

ARTÍCULO 13°.- OBSTACULACIONES Y OPOSICIONES A LOS INSPECTORES MUNICIPALES. El que impidiere, trabare, evadiere o de cualquier manera obstaculizare el accionar de los inspectores municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de $ 4.000,00 a $ 16.000,00.

Si como consecuencia de los hechos descriptos en el párrafo anterior y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder, resultaren lesionados los inspectores, policías adicionales o cualquier otra persona, el Departamento Ejecutivo deberá disponer la inhabilitación hasta seis (6) meses y clausura, debiendo además correr vista de lo actuado a la Dirección correspondiente.

ARTÍCULO 14°.-  ACCIONES CONTRA LA CLAUSURA. Se deberá considerar en la violación de la  clausura, a todo hecho que signifique continuar con la actividad cuya realización se impida por ser ilegitima o no autorizada.

ARTÍCULO 15°.-  AGRESIÓN VERBAL O AMENAZA: Aquél que agreda verbalmente o amenace a un Inspector o Funcionario Municipal, será sancionado con una multa de $ 4.000,00 a $ 24.000,00.

ARTÍCULO 16°.-  AGRESIÓN FÍSICA: Aquél que agreda físicamente a Inspector o Funcionario Municipal, será sancionado con una multa de $ 10.000,00 a $ 40.000,00.- En caso de haber sido tal agresión mediante atropello con vehículo, los montos e inhabilitaciones se duplicarán.

 

TÌTULO II

TASA QUE INCIDE SOBRE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES

ARTICULO 17º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 162º del Código Tributario Municipal, establécese el siguiente procedimiento, valores y alícuotas para los Bailes públicos, los Espectáculos Musicales o Artísticos, Confiterías Bailables, Bailantas, Boliches, Pub, Peñas folclóricas o similares realizados por Instituciones o Empresarios, en locales habilitados a tales efectos.-

Procedimiento: Las solicitudes de autorización para realizar cualquier espectáculo público, deberán ser presentadas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación en la Dirección Municipal de Rentas, otorgándola el D.E. mediante decreto. En caso de ser suspendido o prorrogado el evento, el tributo abonado será válido para las fechas siguientes. Los propietarios de los locales donde se efectúen los espectáculos, son solidariamente responsables junto con los patrocinadores y empresarios por el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No se otorgarán permisos para espectáculos públicos de cualquier naturaleza si los locales en los que se desarrollará el evento, adeudan impuestos al fisco municipal por actividades desarrolladas previamente. El Inspector al constituirse en cada evento, confeccionará un Acta haciendo constar la cantidad de entradas vendidas, la que servirá de base para aplicar la alícuota del 13% sobre el monto total recaudado.- a) Cuando se cobran entradas: La totalidad de las entradas emitidas, sea cual fuere la característica del espectáculo público y diversión, deberá ser declarada e intervenida por la Sección Control Comercial y/o la Dirección Municipal de Rentas, en la forma que reglamentariamente se establezca:

 

 

  1. b) Cuando no se cobran entradas:

 

 

 

ARTICULO 18°.- DESORDENES Y ESCÁNDALOS PÚBLICOS. Los que pelearen en la vía o paraje públicos o en lugares expuestos o abiertos al público, en forma peligrosa para la integridad personal de los mismos o la de terceros, serán sancionados con multa de $ 2.000,00 a $ 4.000,00.- Con igual sanción se castigará a los que con ofensas reciprocas o dirigidas a terceros produjeren la posibilidad de causar escándalos públicos.

ARTÍCULO 19°.- INFRACCIÓN A NORMAS MORALES. El que infringiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos, será sancionado con una multa de $5.000,00 a  $8.000,00.- Se podrá disponer además en forma alternativa o conjunta, la clausura del local hasta el máximo legal.

ARTICULO 20°.- MENORES DE EDAD. Se aplicará sanción también a quienes permitieran la entrada o la permanencia de menores de edad en locales bailables, de entretenimientos electrónicos o similares, fuera del horario permitido por la reglamentación vigente con una multa de $ 10.000,00 a 20.000,00.

 

TÌTULO III

TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES

ARTICULO 21º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 186° del Código Tributario Municipal, 1. Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, comerciantes, particulares, mutuales, sindicatos, gremios, organizadores de eventos sociales (como bailes, bingos, festivales, etc.) y otros –debidamente autorizados-, éstos pagarán un importe igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos.- 2. Por retenciones de haberes por medio de soportes magnéticos y formularios ajustados a exigencias técnicas, por cada empleado municipal, se pagará el DIEZ POR CIENTO (10%).- 3. Por retenciones de haberes por planilla no incluidas en el inciso 1., por cada empleado municipal se pagará el OCHO POR CIENTO (8%).-

ARTÍCULO 22°.- No corresponde el pago  de la Tasa en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. Excepto lo legislado en los incisos siguientes: a) Quedan exentas de la retención legislada en el Artículo 36°, por las cobranzas y retenciones que la Municipalidad efectúe a su Personal en virtud de Convenios de Cobros celebrados entre ésta y Empresas Públicas y/o Privadas que otorguen créditos personales con la sola garantía del cobro por retención de haberes de su Personal.- b) No gozarán del beneficio concedido por el Inciso anterior, las Empresas que para el otorgamiento de créditos personales, exijan garantías adicionales a la de la retención de haberes que practique la Municipalidad a su Personal. En estos casos el porcentaje de la retención se reduce al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del establecido en el Artículo 27°.-

 

TÍTULO IV

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN

ARTÍCULO 23°.- De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 269º  del  Código  Tributario Municipal, se fijan las siguientes tarifas: a) Por la habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuántos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez por empresa y estructura $203.000,00.- b)  Por la habilitación del emplazamiento de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, de más de 40 mts.de altura, se tributará por única vez y por empresa y estructura $21.700,00.-c) Por la habilitación del emplazamiento de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, de 20 a 40 mts.de altura, se tributará por única vez y por empresa y estructura $16.600,00.- d) Por la habilitación del emplazamiento de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, hasta 20 mts.de altura, se tributará por única vez y por empresa y estructura $14.700,00.-

ARTÍCULO 24°.- Las obligaciones legisladas en el presente Título serán calculadas y liquidadas por la Dirección Municipal de Rentas. El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) días de efectuada la liquidación.

TÍTULO V

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

ARTÍCULO 25°.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 275° del Código Tributario, se fijan para la presente Tasa, las siguientes tarifas: a) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuántos más dispositivos técnicos fueran necesarios), anualmente se tributará una tasa –que podrá ser abonada en hasta seis (6) pagos bimestrales- de $273.000,00.- b) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, de más de 40 mts.de altura, se tributará anualmente por empresa y estructura $31.500,00.- c) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, de 20 a 40 mts.de altura, se tributará anualmente por empresa y estructura $26.040,00.- d) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de otras estructuras soporte de antenas sobre el suelo o sobre edificios, hasta 20 mts.de altura, se tributará anualmente por empresa y estructura $20.800,00.-

ARTÍCULO 26°.- Las obligaciones legisladas en el presente Título serán calculadas y liquidadas por la Dirección Municipal de Rentas. El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) días de efectuada la liquidación.

 

TÍTULO VI

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 27º.- ANUNCIO: Se entiende por Anuncio Publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos, música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de marcas, productos, eventos, actividades, empresas, o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo.- LETREROS: Se entenderá por Letreros a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza.- AVISOS: Se entenderá por tal a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 324° del Código Tributario de esta Municipalidad, se establecen las siguientes tarifas: Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

 

 

ARTICULO 28º.- Cuando para la explotación de pancartas, carteleras y elementos exhibidores de publicidad de cualquier tipo se concesionen las mismas por medio de contratos, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en éstos para el cálculo y pago de la tasa.

TÍTULO VII

CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 29º.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 334° del Código Tributario Municipal, los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo, se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto seguidamente:

 

 

ARTÍCULO 30°.-  Los vendedores ambulantes deberán exhibir en todos los casos las credenciales de autorización municipal. Los que no tuvieren autorización municipal, deberán pagar estas multas: a) Vendedores ambulantes mayoristas $450,00.- b) Vendedores ambulantes minoristas $300,00.- c) Por autorización Municipal vencida $300,00.-

ARTÍCULO 31°.-  Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo, se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes:

 

 

ARTÍCULO 32º.- Por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, se tributarán los siguientes importes fijos:

 

 

ARTICULO 33º.- Los derechos por la concesión legislada en el Artículo precedente, se abonarán conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes. Al vencimiento de la concesión otorgada, el Usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días para comunicar el desistimiento en la utilización de dicha zona. Vencido dicho plazo y ante la falta de comunicación, se considerará que continúa utilizando la zona demarcada, incurriendo automáticamente en mora por el pago del canon.- La instalación fuera del área y operaciones fuera de los horarios utilizados, harán pasible los titulares de una multa de entre UNO (1) y CINCO (5) veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTÍCULO 34º.- Por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para kioscos u otros puestos de ventas de similares características, se tributarán los siguientes importes fijos:

 

 

Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquél que arrojará el importe mayor, más un veinte por ciento (20%) del rubro que arroje un importe menor.- En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 35º.- Por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos dentro del ejido municipal, se tributarán los siguientes importes fijos:

 

 

Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arroje el importe mayor más el veinte por ciento (20%) del rubro que arroje el importe menor.- En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre UNO (1) y CINCO (5) veces el valor del importe establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 36º.- Por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vendedores ambulantes no encuadrados en los artículos anteriores, se tributarán los siguientes importes fijos:

 

 

Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos o efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor más un veinte por ciento (20%) del  importe que arroje el rubro menor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre UNO (1) y CINCO (5) veces el valor del importe establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 37°.-  En caso de incumplimiento de los plazos otorgados para la ocupación de espacios de dominio público e instalación de Ferias, infracciones por no exhibir el Permiso o la Falta del mismo, infracciones por faltas o situaciones irregulares en locales comerciales y omisiones en los requisitos para la habilitación de los mismos, la Dirección de Bromatología, Comercio y Zoonosis quedará facultada para emitir Constancias de Deudas y elaborar Actas de infracción con los respectivos montos.

ARTICULO 38º.- Los derechos legislados en los Artículos precedentes, se abonarán antes de iniciar el reparto o la venta ambulante. Los comerciantes deberán contar con el Permiso Provisorio de Reparto y/o Venta Ambulante expedido por el organismo correspondiente. En caso de tratarse de mercaderías perecederas, deberá contar además con el carnet Bromatológico e Higiene. De no poseer los respectivos permisos, carnet y/o visado, o estar vencidos los mismos, los derechos se incrementarán en un CIEN POR CIENTO (100%), sin perjuicio del decomiso de la mercadería en infracción.

ARTÍCULO 39°.- En todos los casos el presente canon debe ser abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor de la tarifa correspondiente.

TÍTULO VIII

CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 40°.- De Conformidad a lo dispuesto por el Articulo 359° del Código Tributario Municipal, establecese las siguientes disposiciones:

 

 

 

 

 

TÍTULO IX

CANON POR USO DE PLATAFORMAS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS

ARTÍCULO 41°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 375º del Código Tributario Municipal, las Empresas de Transporte deberán presentar ante la Dirección Municipal de Rentas,  los Diagramas de Viaje y tributar en las oficinas de Peaje de la Terminal cada vez que la unidad vehicular ingresa a la Terminal a los espacios que sirvan para el ascenso y descenso de pasajeros, las siguientes tarifas:

 

 

ARTÍCULO 42°.-  En caso de falta de pago o fuera de término, se aplicará lo dispuesto en el Art. 115° de la Ley N° 4.175/85 (Ley de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de Jujuy).

ARTÍCULO 43°.- Las Empresas con Domicilio Fiscal fuera de la ciudad de Fraile Pintado, abonarán un adicional equivalente al 30% de los montos establecidos.- A los fines tributarios la radicación consiste en el Pago del Impuesto a los Automotores en este Municipio.

TÍTULO X

CONTRIBUCIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES

ARTICULO 44º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  394º  del  Código  Tributario Municipal, establécese tres (3) Categorías de Ferias, que tributarán: El comerciante concurrente a las Ferias Municipales deberá ser Feriante Autorizado. Para acreditar su condición de tal deberá exhibir la credencial habilitada a tal efecto por esta Municipalidad.

 

 

ARTICULO 46º.- Por canon mensual en las Ferias Municipales se cobrará PESOS TRESCIENTOS CON 00/100 ($300,00).

ARTICULO 47º.- Por derecho de piso en las Ferias Municipales para la venta minorista de comidas y de manera ambulante, se cobrará por día de ocupación la cantidad de PESOS  DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($250,00). En caso de parada fija, pagarán según el espacio físico que ocupen.

ARTÍCULO 48°.- Se aclara que el pago de estos importes diarios por feria, se harán efectivos el día que se realicen las ferias.

ARTICULO 49°.- El comerciante concurrente a las Ferias Municipales deberá ser Feriante Autorizado. Para acreditar su condición de tal, deberá exhibir al Agente Municipal cobrador el respectivo Carnet de Feriante actualizado.

ARTICULO 50°.- El canon legislado en el presente Título se abonará antes de instalar el puesto.

ARTÍCULO 51°.- FERIAS ESPECIALES. Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar l instalación en la jurisdicción municipal de Ferias Especiales y a fijar mediante decreto tarifas por  eventos especiales como Festivales, Corsos, Festividades religiosas, Culturales, Navidad, Año Nuevo, Reyes, Día de la Madre, Día del Niño, Día de Los fieles difuntos y todos los santo y otros similares.

ARTÍCULO 52°.- PRINCIPIO GENERAL- LEGISLACIÓN APLICABLE: Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga y expenda alimentos, bebidas, materias primas alimenticias y aditivos alimentarios en las Ferias Municipales de Fraile Pintado, deberá cumplir con las Ordenanzas vigentes, Leyes Provinciales, el Código Alimentario Argentino y tomar un cursillo de Manipuleo de Alimentos.

ARTÍCULO 53°.- CARNET SANITARIO: El que infringiera las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multas de PESOS SEISCIENTOS  CON 00/100 ($ 600,00) y PESOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1200,00).

ARTÍCULO 54°.- UTENSILLOS Y VAJILLA: El que tuviere en uso para el público utensilios, vajilla o elementos auxiliares en general incluyendo los utilizados en el sector de elaboración de alimentos, en mal estado de higiene o conservación, será sancionado con el decomiso de los mismos, su inutilización y un sanción de multa de  PESOS UN DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.200,00) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.500,00).

ARTÍCULO 55°.- HIGIENE DE VEHÍCULOS: La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, o para la venta, que carecieran de la pertinente habilitación municipal, será sancionado con multa de PESOS OCHOCIENTOS CON 00/100 ($800,00) y PESOS DOS MIL CIEN CON 00/100 ($2.100,00).- En estos casos si los productos transportados fueran no envasados o no aislados de la unidad, se decomisarán los mismos. Se podrá disponer la inhabilitación de la licencia por un plazo de hasta sesenta (60) días.-

ARTÍCULO 56°.- HIGIENE DEL PUESTO: El que infringiere las normas sobre higiene y seguridad de los puestos donde se elaboran, depositan, distribuyan, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas o donde se realicen otras actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de PESOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1500,00) y PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00).- Más clausura del local o establecimiento hasta que el hecho que motivó la infracción haya sido subsanado.

ARTICULO 57°.-  INTRODUCCIÓN A LAS FERIAS MUNICIPALES. El que introdujere en la Feria alimentos y bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su registración obligatoria de conformidad a las disposiciones vigentes, será sancionado con multa de PESOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1500,00) y PESOS UN TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00). Se podrá además disponer el decomiso de la mercadería.

ARTÍCULO 58°.-  PEGAMENTO Y SIMILARES: El que expendiere a menores de dieciocho (18) años, adhesivos, pegamentos sintéticos y productos similares que al ser inhalados indebida o abusivamente pudieran crear adicción con el consiguiente daño a la salud, será sancionado en caso de primera condena con multa de  PESOS UN DOS MIL CON 00/100 ($2.000,00) y PESOS UN CUATRO MIL  CON 00/100 ($4.000,00). Y clausura provisoria del local hasta el efectivo pago de la multa.

En caso de reincidencia, se podrá disponer hasta la clausura definitiva del local. La falta de exhibición de carteles indicadores de la prohibición de venta a menores de dieciocho (18) años de los productos indicados en el párrafo anterior, será sancionada con multa de PESOS CINCO MIL 00/100 ($5.000,00) y PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($8.000,00).

TITULO XI

OTROS DERECHOS MUNICIPALES

VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 59°.- De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  414º  del  Código  Tributario Municipal,  por  la  venta  de  cada  ejemplar  de  las  siguientes  publicaciones  y/o  impresos  que efectúe  la  Municipalidad  de  Fraile Pintado,  los  interesados  adquirentes  abonarán  los importes que a continuación se indican:

 

 

ÁREA DE COMERCIO, BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS

TÍTULO XII

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULOS DE CONSUMO EN GENERAL

ARTICULO 60º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º del Código Tributario Municipal, establécense las siguientes tarifas por la inspección veterinaria de todo tipo de carnes introducidas al Ejido Municipal, para su consumo directo o como materia prima para la elaboración de cualquier producto, siempre que se trate de carnes de animales faenados en Mataderos oficiales habilitados.

 

 

ARTÍCULO 61°.- Las provenientes de Frigoríficos y/o Mataderos de otras jurisdicciones, legalmente habilitados por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SENASA), por el servicio de visado de certificados sanitarios y control sanitario, abonarán las siguientes tasas:

 

 

ARTÍCULO 62°.- Por la inspección bromatológica de productos elaborados o no, destinados para el consumo de la población, y/o bebidas, sean alcohólicas o no, se abonarán las siguientes tasas:

 

 

ARTÍCULO 63°.-  Por el otorgamiento de las siguientes autorizaciones, se tributará:

 

 

ARTICULO 64º.- La inspección veterinaria legislada en la primera parte del Artículo 38°, será realizada por el Matadero Municipal, como así también el correspondiente pesaje y sellado de “APTA PARA EL CONSUMO” y el respectivo otorgamiento del Permiso de Tránsito, requisitos previos a la introducción. Este servicio será prestado dentro del horario que a esos efectos se establezca. Cuando la inspección veterinaria determine que “NO ES APTA PARA EL CONSUMO”, se procederá al inmediato decomiso y posterior incineración por parte del Matadero Municipal.  Toda inspección que se realice fuera del horario establecido tendrá un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa que corresponda.

ARTICULO 65º.- Cuando se determine por cualquier método, que la carne introducida al Ejido Municipal no cuenta con el pertinente control veterinario efectuado por el Matadero o Frigorífico autorizado por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SENASA), se procederá de manera inmediata al decomiso y posterior incineración por parte de la Dirección de Bromatología, Comercio y Zoonosis.

ARTÍCULO 66°.-  El Departamento Ejecutivo exigirá que las carnes en tránsito sean transportadas en camiones higiénicos con cámaras frías y especialmente destinados a tal fin habilitados por el SE.NA.S.A.

ARTÍCULO 67°.- Se aplicarán penalidades cuando se incurra en las siguientes infracciones:

1) Por negarse a la entrega de productos decomisados, multa de $3.000,00 a $8.000,00

2) Por encontrarse en los establecimientos de panificación, el uso de BROMATO en sus productos, multa de $7.000,00 a $10.000,00.

ARTICULO 68°.- En cuanto a las normas de saneamiento e higiene, que  comprometan o pongan en peligro a la comunidad, serán sancionados de acuerdo a las siguientes multas sin perjuicio de la aplicación de otra sanciones como el Decomiso, Clausura e Inhabilitación que correspondiese por la gravedad del hecho:

Transporte Distribuidor: Transporte en mal estado higiénico-$1.000,00.- Transporte sin habilitación-$1.000,00.-

ARTICULO 69º.-  INFRACCIONES- Las personas que intenten ignorar, como así también falten el respeto a los inspectores del área de Bromatología, serán pasibles de multas hasta un cien por ciento (100%) de las tasas legisladas en el Título.

ARTÍCULO 70º.-  Las infracciones a lo dispuesto precedentemente o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica, la desinfección, desratización o desinsectación o el pago de las tasas establecidas, podrán ser sancionadas con multas de seis (6) a treinta (30) veces la Asignación Básica de la Categoría Uno (1) del personal  de Escalafón de la Municipalidad de Fraile Pintado.-

ARTÍCULO 71°.-  Por la inobservancia de higiene de los vehículos de expendio de comestibles, se aplicará una multa de: a) Al por mayor $3.5000,00.- b) Al por menor- $2.000,00.-

ARTÍCULO 72°.-  El transporte de la Carne hasta las bocas de expendio, se realizará en óptimas condiciones de higiene y en el transporte adecuado sea en camionetas con cúpulas o en camiones térmicos. No podrá transportarse las carnes en el piso del continente. Tampoco podrán transportarse en forma simultánea las vísceras con las carnes rojas.  Por la inobservancia de lo establecido, se aplicará las siguientes multas: a) Por primera vez $3.000,00.- b) Por segunda vez $4.500,00.- c) Por Tercera vez, Inhabilitación del Vehiculo para Transportar Carne.- d) Por reincidencia y falta de reespeto, será suspendido el ingreso al establecimiento en forma Temporaria o Definitiva.- e) Por rehabilitación del vehiculo $2.500,00.-

ARTÍCULO 73°.-  El transporte de Pan debe ser realizado en vehículos cerrados o con cúpula y en su base con rejilla de madera, en buenas condiciones higiénicas. Deberá trasladar la mercadería sobre mantel blanco o bolsas de harinas y queda absolutamente prohibido el contacto directo del pan con los asientos del vehículo y de la carrocería. El personal afectado a la distribución del pan, debe usar chaqueta y guantes.

Al elaborar el pan se prohíbe el coqueo de los obreros por razones de higiene y salubridad del personal afectado a la elaboración. Será obligatorio el uso de delantal y de gorra.

Por la inobservancia de lo establecido en el presente artículo se aplicará multas de: a) Por primera vez $3.000,00.- b) Por segunda vez $4.500,00.- c) Por Tercera vez, Inhabilitación del Vehiculo para Transportar Pan.-

ARTÍCULO 74°.- CARNES. Las infracciones o contravenciones a las disposiciones legales sobre carnes en general, productos o subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo humano y liberado al expendio al público, serán sancionados conforme se dispone en los incisos que a continuación se expresan: a) El que introdujere, transportare y/o distribuyere en la ciudad carnes, productos o derivados de origen animal que carecieren de los correspondientes sellados (vacunos y porcinos), rótulos, obleas (aves), certificados de inspección oficial (triquinoscopia), factura de compras y demás documentación exigidas por las disposiciones legales vigentes, serán sancionados con multas de $5.000,00 a  $10.000,00. Se podrá además disponer el decomiso de la mercadería.- b) El que tuviere, depositare, expusiere, expendiere y/o elaborare carnes, productos o subproductos y derivados de origen animal, que no contaren con los correspondientes sellados, rótulos, obleas, certificados, facturas demás documentación legal reglamentaria y/o procedan de establecimientos de faena no autorizados, serán sancionados con multas de $5.000,00 A $10.000,00. Además de la multa se podrá disponer de la clausura o inhabilitación de los locales donde se produjeren estos hechos y el decomiso de las mercaderías o productos.- c) En los casos en que no se pudiere acreditar en forma alguna la procedencia de las carnes, productos o subproductos de origen animal, se considerará que se produjo un sacrificio o faenamiento del animal en forma clandestina, se remitirá, previo decomiso de la mercadería, los antecedentes a la Asesoría Legal del Municipio y una Multa de $5.000,00.-

TÍTULO XIII

TASA POR SERVICIOS DEL MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO75º.- Por solicitud escrita de inscripción anual como Matarife $2.000,00.

ARTICULO 76°.- Los requisitos para desempeñarse como Matarife son: a. Carnet sanitario actualizado.- b. Contar con la indumentaria reglamentaria: casco, botas, ropa de color blanco, etc.- c. Estar inscripto en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).- d. Estar inscripto en la A.F.I.P. para poder emitir factura.- e. Estar inscripto en el Registro Único de la Cadena Alimentaria (R.U.C.A.)

ARTÍCULO 77º.- De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  202º  del  Código  Tributario Municipal, establécese los siguientes valores y alícuotas a cargo del matarife o dueño del ganado por los servicios  de Faenamiento e Inspección Veterinaria que preste el Matadero Municipal o por el uso de sus instalaciones, ya que esté administrado por el municipio o concesionado a terceros de lunes a viernes, los cuales incluyen el I.V.A. Las Tasas establecidas seguidamente, deberán ser abonadas en forma inmediata al término del faenamiento.-

ARTICULO 78º.- Por la inspección veterinaria de animales en pie a realizarse por el Matadero Municipal, siendo un requisito previo a la faena, se abonarán por cada animal los siguientes derechos: Vacunos $32,00.- Porcinos, caprinos y ovinos $15,00.- Animales menores $10,00.- Aves de corral $3,00.-

ARTÍCULO 79°.-  Por el servicio de Faenamiento, se tributará:

 

 

ARTÍCULO 80°.- Los faenadores que utilicen las instalaciones del Matadero Municipal para sacrificar el ganado que trae el Matarife, deberán tributar por el servicio que les presta el establecimiento el diez por ciento (10%) de la tarifa dispuesta para cada tipo de animal.

ARTÍCULO 81°.- Por el uso de la Cámara Frigorífica, pasadas las Veinticuatro (24) horas de enfriado después de la faena, se aplicarán de lunes a viernes, los siguientes valores:

 

 

ARTÍCULO 82°.-  Por el uso de los corrales para la guarda de animales vivos, se tributará por día de estancia, los siguientes derechos:

 

 

ARTÍCULO 83°.-  Por el uso de Playa para la limpieza de cueros, se tributará del costo de faenamiento de cada tipo de animal, el 5%.

ARTÍCULO 84°.-  Por el uso del saladero según el origen se abonará:

  1. a) Cuero de faena local, por semana 3% del valor del cuero.
  2. b) Cueros de faena de otro origen previa presentación de la pertinente documentación, por semana 5% del valor del cuero.

ARTÍCULO 85°.-  Por el lavado de vehículo, se tributará:

 

 

ARTÍCULO 86°.-  Por la Desinfección de Camiones de Transportes, se abonarán los siguientes derechos:

 

 

ARTÍCULO 87°.-  Queda totalmente prohibido el ingreso con destino comercial sin ningún tipo de Control Sanitario, de todo tipo de ganado faenado fuera del Matadero Municipal .Por la infracción a esta disposición se aplicará el Decomiso de la carne y una multa de $28.000,00.

ARTÍCULO 88°.-  Ante el incumplimiento en la presentación de la documentación jurídica y sanitaria de los animales que ingresen al Matadero Municipal, se aplicará una multa de:

 

 

ARTÍCULO 89°.-  Serán sancionado los matarifes con multas y/ suspensiones, la ausencia de indumentaria y documentación vencida, así como también el estado higiénico de las mismas.

 

TÍTULO XIV

TASA POR DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACIÓN

ARTICULO 90º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 226º del  Código  Tributario Municipal,  se  establecen  los  siguientes  importes  fijos,  para  los  servicios obligatorios de  desinfección  y desinsectación, que se abonarán por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud:

 

 

Comprende: Locales comerciales de servicios, clínicas, consultorios médicos, laboratorios, lo-
cales de espectáculos públicos, de entretenimientos, hoteles, hostales, residencias, industriales, talleres de actividades varias no expresamente mencionadas en este título.
         

 

ARTICULO 91º.- Por la negativa por parte del Propietario, Arrendatario y/o Responsable de los locales detallados en el Artículo 68° a recibir el servicio de desinfección y/o desinsectación, será sancionada tal actitud con una multa del CIEN POR CIENTO (100%) del valor del servicio que corresponda, y de persistirse en tal conducta remisa, se procederá a la clausura preventiva o definitiva del local.

ARTICULO 92º.- La Dirección de Bromatología, Comercio y Zoonosis llevarán un Registro de control del cumplimiento de los servicios obligatorios del presente Título. El vencimiento de la obligación operará a los DIEZ (10) DÍAS de recibida la intimación a recibir los servicios.

ARTICULO 93º.- Las empresas y/o personas físicas debidamente habilitadas que realicen los servicios de desinfección y desinsectación, deberán abonar en la Dirección Municipal de Rentas un canon del VEINTE POR CIENTO (20%) calculado sobre el ingreso neto de las prestaciones mensuales que realice. Debiendo presentar; conjuntamente con el talonario de facturación para el control respectivo, del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en carácter de declaración jurada, las prestaciones alcanzadas, detallando: día en que se realizó el servicio, vencimiento del certificado expedido, nombre del solicitante, domicilio real y/o comercial, letra y n° de factura, importe facturado, tasa correspondiente a abonar y metros cuadrados del lugar donde se realizó la prestación.

ARTÍCULO 94°.-  De Conformidad con lo dispuesto por el Artículo 226º del Código Tributario Municipal, se establecen los importes fijos, para los servicios obligatorios de desratización conforme a la clasificación siguiente:

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS         FRECUENCIA                                               $

  1. Hasta 5 m2 TRIMESTRAL                                              280,00
  2. De más de 5 m2 Hasta 20 m2 TRIMESTRAL                                              420,00
  3. De más de 20 m2 Hasta 50 m2 TRIMESTRAL                                              560,00
  4. De más de 50 m2 Hasta 200 m2 TRIMESTRAL                                              840,00
  5. De más de 200 m2 TRIMESTRAL                                350,00

 

 

ARTÍCULO 95°.-  Queda prohibida la cría y la tenencia de animales vacunos, caprinos o porcinos  en las viviendas familiares dentro del ejido municipal. Los infractores a las disposiciones de este Título, serán sancionados con una multa de $4.000,00.

ARTÍCULO 96°.-  Por las evasiones al cumplimiento de las normas establecidas para la Tasa por Desinfección, Desinsectación y Desratización, los infractores abonarán una multa equivalente al cien por ciento  (100%) de la tarifa evadida.

ARTÍCULO 97°.-  La multas deberán ser abonadas hasta diez (10) días corridos de aplicadas. Vencido ese término, los animales capturados pasarán a remate público.

ARTÍCULO 98°.-  Los infractores reincidentes deberán pagar las multas con un recargo del 100%.

ARTÍCULO 99°.-  LAVADO EN LA VÍA PÚBLICA. El lavado de vehículos de todo tipo, maquinarias, artefactos, muebles, o cualquier objeto, en la vía pública, será sancionado con multa de $2.000,00 a $4.000,00. El cumplimiento de la sanción será exigible al propietario o responsable que consintiera dicho acto.

ARTÍCULO 100°.- CONTAMINACIÓN EN GENERAL: Toda actividad o proceso que produzca emisiones contaminantes del espacio aéreo o terrestre urbano, sin contar con el certificado de  uso ambiental conforme, o que aun contando con el mismo no cumpla con los valores máximos admisibles de emisión de contaminantes atmosféricos estipulados en la reglamentación, será sancionado con multa de $10.000,00 $30.000,00, a la que se podrá sumar la de inhabilitación y/o clausura.

ARTÍCULO 101º.- EMANACIONES. Toda emisión permanente de olores desagradables y/o molestos que afecten el bienestar de las personas y que sean perceptibles desde propiedades vecinas y/o desde la vía pública, será sancionada:

  1. a) Cuando proviniere de inmuebles particulares, con multa de $1500,00 a $5.000,00.
  2. b) Cuando proviniere de establecimientos industriales, comerciales o similares aún sin habilitación, con multa de $5.000,00 a $10.000,00.

En este último caso, puede ordenarse la clausura hasta la solución de las causas que producían tal inconveniente.

ARTÍCULO 102º.- CONTAMINACIÓN POR EFLUENTES LÍQUIDOS: El derrame o evacuación de efluentes líquidos contaminantes en la vía pública, terrenos públicos o privados, ríos y/o cualquier otro cauce de agua o que no cuenten con los sistemas de tratamiento adecuados para la evacuación de aquéllos, será sancionado con multa de $5.000,00 a $10.000,00, a la que se podrá sumar la clausura del establecimiento hasta que cese el inconveniente.

 

TÍTULO XV

TASA DE HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES

Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 103°.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  235º  del  Código  Tributario Municipal, se establecen las siguientes disposiciones, valores y alícuotas.

ARTÍCULO 104º.-  La solicitud de habilitación municipal de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas. No podrá trabajar comercialmente si no se posee la documentación exigida seguidamente. Los interesados  deberán presentar previo a la apertura al público los siguientes requisitos:

  1. Nota solicitud.
  2. Copia del D.N.I.
  3. Copia del Carnet Sanitario.
  4. Copia del Contrato de alquiler y título de propiedad.
  5. Copia del contrato de comodato si lo hubiere y título de propiedad.
  6. Si el solicitante es propietario del inmueble, título de propiedad.
  7. Libre Deuda Municipal del Inmueble en el que se desarrollará la actividad.
  8. Croquis del local a habilitar.
  9. Matafuego.
  10. Para el caso de sociedades en general y otras organizaciones, copia del contrato social o estatuto.
  11. Copia del Acta de designación de autoridades.
  12. Poder que autorice a realizar trámites en caso de no presentarse el titular.
  13. Cédula Parcelaria del inmueble. (Otorgada por la Dirección Provincial de Inmuebles), para habilitación definitiva.
  14. Constancia de Sunibrom (Panadería)
  15. Habilitación de la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles (Estación de Servicio)
  16. Seguro de vida (en Caso de Parques de diversión, Circos y juegos peligros y peloteros).
  17. Títulos Habilitantes de Oficios y profesionales.
  18. Certificado de Contingencia

ARTICULO 105º.- Por habilitación Inicial e Inscripción en la matrícula de Comerciantes de la Municipalidad de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de Fraile Pintado, se abonará:

 

 

ARTÍCULO 106°.-  Se considera superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros).

ARTÍCULO 107°.- Por la habilitación municipal de cada rubro anexo que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la categoría asignada.

ARTÍCULO 108°.-  Cuando se comunique el cambio de domicilio de los negocios ya habilitados, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total ingresado por la habilitación inicial e inscripción en la matrícula de Comerciante de este Municipio, debiendo formar nuevo expediente con la documentación actualizada del domicilio actual.

ARTÍCULO 109°.-  Cuando los nuevos rubros no se consideren anexos del o los principales ya habilitados, se considerará nuevo rubro principal y se abonará lo legislado en el Artículo 84°.

TÍTULO XVI

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD,

SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 110º.-  Será obligatorio para todos aquellos que actualmente gocen de una habilitación comercial, como para aquellos que a futuro obtuviesen la misma, actualizar anualmente la documentación exigida, todo ello a fin de acreditar el correcto cumplimiento de los requisitos formales e indispensables establecidos en el Artículo 85° de la presente.

La presentación de la documentación referida, deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, y se abonarán por los servicios municipales de contralor destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, las siguientes tarifas y alícuotas:

 

 

ARTÍCULO 111°.-  En caso de no actualizar la documentación en tiempo y en forma, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 112°.-  Para ejemplificar lo que se entiende como RUBROS PRINCIPALES y sus posibles RUBROS ANEXOS, se utilizará el codificador de actividades de la A.F.I.P., entendiéndose como anexos los rubros que se encuentren agrupados bajo un mismo subtítulo. Esta ejemplificación no es taxativa, y en caso de duda, se tendrá por rubro principal y anexos los que determine la Dirección Municipal de Rentas.

ARTICULO 113º.- INEXISTENCIA DE TRANSFERENCIA DE HABILITACIÓN MUNICIPAL. Cuando un negocio cambie de Propietario, debe cesar el anterior, y el nuevo debe solicitar la correspondiente Habilitación Municipal. Existe nuevo Propietario cuando hay transferencia de fondo de comercio; cuando una sociedad de cualquier tipo se disuelve y uno de los antiguos socios queda como único Propietario; cuando el único Propietario incorpora socios y cuando una sociedad, de cualquier tipo se transforma.

ARTICULO 114º.- Por el incumplimiento de lo prescripto en el Artículo 84°, el Propietario de la explotación no habilitada, previa intimación, abonará una MULTA equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de la Habilitación Municipal que se determine. El propietario intimado tendrá DIEZ (10) DÍAS para presentar la solicitud, junto al total de requisitos, y abonar la habilitación y la multa que se establece en el Artículo.

En caso de incumplimiento en el plazo de gracia otorgado, se emitirá la constancia de deuda y se procederá a la clausura del local.

ARTICULO 115º.- Vencido el plazo otorgado de DIEZ (10) DÍAS sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente a la habilitación, se aplicará desde la fecha de la intimación y hasta el día de la efectiva presentación y pago, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL sobre el total de la deuda (tasa de habilitación que correspondiere más la multa aplicada), en forma proporcional a los días de mora transcurridos.

ARTÍCULO 116°.-  CYBERS.

  1. El local deberá contar con dos (2) sectores, uno destinado para los menores de dieciocho años y el otro para mayores de edad.
  2. Los sectores deberán contar con separadores y/o tabiques que impidan la visualización de las pantallas por quienes no operen en las mismas, respetando la privacidad de los usuarios.
  3. Los Locales deben estar supervisados por personal técnico.
  4. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en los Locales.
  5. Los propietarios y/o concesionarios que no respeten lo establecido para esta categoría de negocios, serán penalizados con una Multa de $ 11.000,00 y cinco (5) días de clausura del local.
  6. En caso de reincidencia, la Multa se duplicará pudiendo llegar a clausurarse definitivamente.

ARTÍCULO 117°.-  Las infracciones por falta de habilitación comercial, se penarán de la siguiente forma:

 

 

ARTÍCULO 118°.-  Las infracciones por incumplimiento a las normativas dispuesta para la Tasa por Habilitación de Locales Comerciales, Industriales y de Servicios,  darán lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

 

 

ARTÍCULO 119°.-  OCUPACIÓN INDEBIDA. El que ocupare las veredas u otros espacios en la vía pública con mesas y/o sillas, de bares y/o confiterías, sin contar con la debida autorización municipal, será sancionado con multa de entre $3.000,00 a $5.000,00 por cada mesa o silla en infracción.

ARTICULO 120°.-  USO INDEBIDO DEL DOMINIO PÚBLICO. El que utilizare el dominio público destinado al uso público, para sus actividades comerciales, sin la correspondiente autorización municipal, será sancionado con una multa de entre $3.000,00 a $5.000,00.

Se podrá además ordenar el decomiso de los vehículos, puestos y/o elementos con que se comete la infracción. En caso de vehículos, éstos no deben ser registrables para poder ser decomisados.

ARTICULO 121°.- VENTA AMBULANTE. El que realizare la actividad de comerciante ambulante en la vía pública sin autorización u observancia de las normas vigentes, será sancionado con multa de $1.500,00 a $3.000,00.

Se podrá además disponer el decomiso de la mercadería comercializada. Solo se procederá a la devolución de los vehículos, puestos y mercaderías con los cuales se practica la venta ambulante, cuando se haya efectivizado el pago de la multa correspondiente.

 

TÍTULO XVII

TASA POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 122º.-  Las inspecciones legisladas en el Artículo 248° del Código Tributario, se realizarán trimestralmente o con la periodicidad que se considere necesario. El pago del servicio se efectuará en el momento de realizado el mismo.

ARTICULO 123º.- Por los servicios de inspección, control y verificación de las balanzas y otras medidas de peso, como así también las de capacidad y longitud o cualquiera sea su tipo, que se utilicen en el comercio, industria y otras actividades afines, se abonarán las siguientes Tasas:

 

 

ARTICULO 124º.-  Por los servicios de Inspección, control y verificación de artefactos, elementos o instrumentos como medida de capacidad, volumen o longitud, se abonarán las siguientes tarifas:

 

 

ARTÍCULO 125°.-  Las inspecciones se realizarán trimestralmente o con la periodicidad que se considere necesario. En caso de comprobarse adulteración de las balanzas o medidas verificadas, el Inspector Municipal labrará un Acta de Comprobación donde quedará constancia de las balanzas u otros instrumentos de medición que están fuera de las condiciones normales o con indicadores erróneos, imponiéndosele al comerciante propietario o poseedor de los instrumentos una Multa de $3.300,00. Las balanzas serán retiradas del mostrador hasta su corrección.

ARTICULO 126°.-  FALTA DE ELEMENTOS DE MEDICIÓN. El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, la cantidad, o la medida neta o lo consignare falsamente, será sancionado con una multa de entre $2.000,00 y $4.000,00.

ARTICULO 127°.- ALTERACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN. El que utilizare instrumentos de medición sin los precintos de seguridad exigidos, o que indiquen un peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero, o agregare elementos extraños que alteren el correcto funcionamiento de los mismos, será sancionado con una multa de entre $2.000,00 y $4.000,00.

ARTÍCULO 128°.- ESCALA DE MEDIDA DISTINTA. El que expendiere mercadería envasada con una escala de medida distinta a la exigida por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa de  entre $2.000,00 y $4.000,00.

ARTÍCULO 129°.-  Las irregularidades en las distintas medidas, originará un Acta de Comprobación por parte del Inspector Municipal, donde quedará constancia de todas las infracciones detectadas.

TÍTULO XVIII

TASA POR HABILITACIÓN DE GALPONES, DEPÓSITOS Y SIMILARES

PARA EL ALMACENAMIENTO DE HORTALIZAS Y FRUTAS

ARTÍCULO 130°.-  Conforme lo dispuesto por el Artículo 254° del Código Tributario, fíjanse los siguientes importes a tributar en concepto de autorización:

 

 

ARTÍCULO 131°.-  Las infracciones se penarán de la siguiente forma:

 

TÍTULO XIX

TASA POR HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL TÉCNICO DE REMISES

ARTICULO 132º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 264º  del  Código  Tributario Municipal, se establecen las siguientes tarifas:

 

 

ARTICULO 133º.- Los propietarios de vehículos destinados a Taxis Fletes, Transporte Escolar y/o Turismo abonarán por TASA ANUAL POR HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL TÉCNICO, la cantidad de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($6.000,00). Por la cancelación total y al contado, antes del 15 de FEBRERO de cada año fiscal, se autoriza un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), que solo será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encontraren sin deudas por este concepto respecto a los años anteriores y no adeuden multa alguna a la Municipalidad de Fraile Pintado.

La presente Tasa podrá abonarse en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que la Tasa haya sido abonada, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.

Aunque el Contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que, la Tasa es Anual, y en ningún caso se deberá prorratear la misma de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.

El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.

ARTICULO 134º.- Por la inscripción de un vehículo para ser destinado al Servicio Público legislado en el presente Título, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00) por la cancelación total y al contado. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el contribuyente puede optar por el pago único, o podrá depositar un anticipo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00) y el saldo de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($25.000,00) deberá cancelarlo en CINCO (5) CUOTAS MENSUALES de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00) cada una.  El pago de cada cuota deberá realizarse del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes vencido, cumplido este plazo sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.

ARTÍCULO 135°.-  Por la inscripción anual y provisoria de un vehículo para ser destinado al Servicio Público legislado en el presente Título, se abonará la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($8.500,00).

ARTÍCULO 136º.- CAMBIO DE UNIDAD: para solicitar el cambio de unidad no se deberá abonar suma alguna, siempre que la unidad sea de modelo más nuevo que el anterior y/o se mejore el estado del mismo.

TÍTULO XX

TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA

ARTICULO 137º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  315º  del  Código  Tributario Municipal,  establécense  los  importes  fijos  que  deberán  abonarse  por  cada  servicio  de vacunación antirrábica de perros y otros animales domésticos que efectúe la Municipalidad de Fraile Pintado:

 

 

TÍTULO XXI

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 138º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  319° del  Código  Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

 

 

ARTÍCULO 139°.- 

 

 

TÍTULO XXII

CONTRIBUCIÓN SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 140º.-  Conforme lo establecido por el Artículo 382º del Código Tributario Municipal, establécense las siguientes alícuotas:

 

 

La determinación para la percepción de estas tarifas, se realizará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes responsables o terceros deberán presentar mensualmente ante la Dirección Municipal de Rentas.

ÁREA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

TÍTULO XXIII

TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

ARTICULO 141º.- De conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  168º  del  Código  Tributario Municipal, establécese el siguiente cronograma y los valores y alícuotas para cada tipo de propiedad:

 

 

ARTÍCULO 142°.-  A los efectos de la liquidación de la presente tasa, se considera como Unidad de Servicio, los metros de frente de cada propiedad a la calle, no se computan fracciones inferiores a cincuenta centímetros (50 cm) y se tomará como unidad, el metro (m), las medidas que excedan de esa fracción.

  1. POR METRO LINEAL DE FRENTE

Limpieza y extracción de residuos sobre calles con pavimento, por ml.………  $ 170,00.

Limpieza y extracción de residuos sobre calles sin pavimento, por ml………..  $   100,00

  1. POR TERRENO BALDÍO SOBRE PAVIMENTO

Recargo por baldío …………………………………………………………………..         80%

  1. POR TERRENO BALDÍO SIN PAVIMENTO

Recargo por baldío …………………………………………………………………..         40%

ARTÍCULO 143°.-  Cuando el inmueble tenga más de un frente, se abonará lo que resulta de aplicar la media aritmética.

ARTÍCULO 144º.- SITUACIONES ESPECIALES: A los efectos de la liquidación, se contemplarán los siguientes casos:

  1. a) Varios Lotes: Cuando una manzana se encontrare totalmente sin edificación o edificada pero parcelada en lotes individuales de acuerdo a Planos Aprobados por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia y correspondiera a un mismo propietario, la determinación de la tasa se realizará por cada lote en forma individual.
  2. b) Propiedad horizontal: Sobre el importe de la tasa resultante, se incrementará por cada piso un 25%
  3. c) Comercios e Industrias: Propiedades destinadas al comercio, industria, servicios, actividades agropecuarias y otras actividades no enumeradas, la tasa será incrementada en un 50%.
  4. d) Eximición: Serán beneficiados con la eximición de un 100% de la tasa del presente Título y por el término de un año:

. Contribuyentes que sean propietarios Jubilados que acrediten poseer una única propiedad mediante constancia expedida por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

. Que sus ingresos como Jubilados o Pensionados no superen el Salaria Mínimo Vital y Móvil.

. Que no cuenten con otra fuente de recursos.

. Que concurran al Municipio antes del 31 de marzo de cada año con toda la documentación requerida y soliciten por escrito el presente beneficio.

. Desocupados: Serán beneficiados con un descuento del 50% previa presentación de:

< Certificado de Negatividad expedido por el ANSES.

< Certificado de única propiedad expedido por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

< Certificado de Residencia.

< Constancia de Familia Crítica con puntaje mínimo de siete (7).

ARTICULO 145°.-  Los inmuebles de propiedad de Instituciones Religiosas sin fines de lucro, quedan eximidos de las Tasas Municipales del presente Título, pero previamente deberán hacer la presentación de la documentación que los acredite como beneficiarios ante el Departamento Ejecutivo, quien se expedirá mediante el dictado del Decreto pertinente.

ARTICULO 146°.- Las demás situaciones serán determinadas por el Departamento Ejecutivo y/o Concejo Deliberante teniendo en cuenta la presente Ordenanza, siempre que el inmueble no esté destinado a la explotación económica por cuenta propia o de terceros.

ARTICULO 147°.-

  1. a) Pagos atrasados: Al momento del pago abonarán la tarifa adeudada más los Intereses Moratorios del TRES POR CIENTO MENSUAL (3%) e Intereses Punitorios del TRES POR CIENTO MENSUAL (3%).
  2. b) Pago antes de su vencimiento: De la tasa preceptuada en este capítulo, se efectuará un descuento del 5% sobre el importe a pagar.
  3. c) Pagos adelantados bimestralmente: 10% de descuento.
  4. d) Pagos anuales adelantados: 20% de descuento.

 

TITULO XXIV

TASA  QUE  INCIDE  SOBRE  LA  PRESTACIÓN

DEL  SERVICIO  DE  ALUMBRADO  PÚBLICO

ARTICULO 148º.- De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  178º  del  Código  Tributario Municipal, los usuarios tributarán en concepto de Tasa que incide sobre la prestación del Servicio de Alumbrado Público, según convenio realizado con la empresa prestadora del suministro de energía eléctrica (E.J.E.S.A.), tomándose como unidad de medida el precio Kwh establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (Su.Se.Pu.).

CATEGORÍAS

 

  1. RESIDENCIAL: Que son los usuarios calificados de tipo residencial, por la empresa prestadora del servicio.

 

  1. PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS: Son aquellos que tienen un consumo mensual equivalente a la Categoría G de los clientes de la empresa distribuidora de energía en Jujuy.

 

  1. GRANDES COMERCIOS: Son aquellos con contrato de potencia con la empresa distribuidora de servicio dentro de la Categoría:

 

 

  1. GRANDES CONSUMIDORES: Son aquellos con contrato de potencia con la empresa distribuidora, dentro de la Categoría:

 

 

RESUMEN:

 

 

ARTÍCULO 149°.-  Los usuarios que posean su vivienda y sus locales comerciales o industriales en el mismo inmueble, deberán tributar Alumbrado Público por un solo concepto, el que le corresponda al negocio, taller o industria.

ARTÍCULO 150°.-  Los grupos sociales acogidos a la Tarifa Social abonarán:

 

 

ARTÍCULO 151°.- Los propietarios de lotes baldíos, viviendas y/o edificios abandonados, ubicados en el radio urbano, deberán abonar en la Dirección Municipal de Rentas:

 

 

TÍTULO XXV

TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS

ARTÍCULO 152°.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  182º  del  Código  Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes en concepto de alquiler de Máquinas y Equipos:

 

 

 

Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse en tal oportunidad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio.

En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria, estará a cargo de quién solicite el servicio. El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección Municipal de Rentas. La solicitud elevada al Departamento Ejecutivo, deberá ser aprobada y se instrumentará por escrito, en donde se estipulará el tiempo, precio y forma de pago.

ARTICULO 153º.- Por el alquiler de tarimas y/o palcos, se abonarán por día los siguientes importes:

 

a) De hasta 4 mts.de frente por 3 mts.de fondo $ 1.200,00
b)  De más de 4 mts.de frente por 4 mts.de fondo $ 1.450,00
c) Palco corralito $ 1.800,00

 

Cuando la tarima o palco se solicite con iluminación, se abonará por este concepto el CIEN PORCIENTO (100 %) de lo estipulado para el alquiler de la tarima o palco. Las solicitudes deberán, ser presentadas hasta CINCO (5) DÍAS hábiles antes de la fecha de uso, debiendo indicarse en tal oportunidad, la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado en la Dirección Municipal de Rentas. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado.

TÍTULO XXVI

TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS

ARTÍCULO 154°.-  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 281° del Código Tributario Municipal, se fija la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre el importe facturado neto de todo otro tributo o gravamen.

TÍTULO XXVII

TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS

ARTICULO 155º.- De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 231º  del  Código  Tributario Municipal, por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada viaje a realizar, las tarifas que a continuación se detallan:

 

 

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a UN (1) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza.

ARTICULO 156º.- Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal, siempre que la Municipalidad o la Comisión Municipal correspondiente lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad o la Comisión Municipal solicitante. Además, abonarán por adelantado y por cada viaje a realizar los montos que a continuación se detallan:

 

 

TÍTULO XXVIII

TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y/O

FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTICULO 157º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  290° del  Código  Tributario Municipal, establécese  que  toda construcción de edificios nuevos, modificaciones, ampliaciones o elevamientos de las ya existentes, que se ejecute dentro del ejido municipal, tributarán la presente tasa en concepto de estudio y aprobación de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, legajos de obras, inspecciones y servicios relacionados con las construcciones en general.

ARTÍCULO 158º.-  Los interesados solicitarán la aprobación de los Planos especificando si es obra nueva, ampliatoria, etc., adjuntando lo siguiente:

  1. Nota de solicitud de aprobación de planos con constancia de pago de $ 400,00.
  2. Libre Deuda de cada inmueble expedido por la Dirección Municipal de Rentas $ 800,00
  3. Si es obra nueva:
  • 4 ejemplares de Planos de Arquitectura (de Construcción)
  • 4 ejemplares de Planos de Estructura
  • 4 ejemplares de Planos de Instalaciones Sanitarias
  • 4 ejemplares de Planos de instalaciones Eléctricas.
  1. Constancia de pago de honorarios profesionales expedida por el colegio respectivo.
  2. Constancia de pago por cada ejemplar de Plano sellado por $420,00.

ARTÍCULO 159º.-  Se establecen las siguientes tarifas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

 

Concepto Tasa
a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m2 $ 64,00
b. Ingreso de legajos de obra para visación $ 210,00
c. Certificado de línea municipal $ 144,00
d. Certificado de uso conforme $ 144,00
e. Certificado de localización $ 144,00
f. Solicitud de desligue de obra $ 144,00
g. Certificado final de obra $ 144,00
h. Certificado de habitabilidad $ 242,00
i. Renovación certificado de habitabilidad $ 242.00
j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día $ 81,00
k. Solicitud de inspección por denuncia $ 81,00
l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia $ 81,00

 

ARTÍCULO 160º.-  Las Construcciones se diferenciarán según las zonas donde se ejecuten:

  1. Zona I: Se halla al oeste de las vías del ferrocarril Belgrano, desde la Avda. Bracamonte hasta la Avda. Argüello.
  2. Zona II: Se halla limitada por la Avda. Bracamonte, el oeste de las vías del ferrocarril y el límite del Barrio Municipal y también los barrios que se hallan al este de las vías del ferrocarril hasta el límite de los terrenos de propiedad del Ingenio Ledesma.
  3. Zona III: Comprende las zonas suburbanas y zona rural del ejido municipal.

ARTÍCULO 161º.-  Las categorías de cada zona surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingeniero y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones, resultan de las tablas elaboradas por los Colegios mencionados.

ARTÍCULO 162°.-  Los contribuyentes abonarán los montos resultantes de multiplicar cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener (base imponible), según las Zonas de ubicación y el tipo de construcción, por el valor en pesos de acuerdo a la escala siguiente:

 

 

 

 

ARTÍCULO 163°.-  Esta Tasa se pagará  en  un  setenta  por  ciento (70%)  con el ingreso de los Planos a la Municipalidad y el treinta por ciento (30%) restante previo a la aprobación de los mismos

ARTÍCULO 164°.-  Por la aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará el DOS POR CIENTO (2%) sobre el monto total de la obra resultante de la aplicación de las disposiciones del Artículo 146° de la presente.

ARTICULO 165º.-  REBAJAS DE LA TASA

  1. a) De Planos de viviendas de interés social, realizado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, el 90% (noventa por ciento).
  2. b) En Obras de instituciones oficiales y/o privadas, sin fines de lucro y con personería jurídica, el 30% (treinta por ciento).
  3. c) Cuando la superficie  indicada  en  el  Artículo  14º  incluyera  áreas  semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%),  previo  a  aplicar  sobre  los  metros  cuadrados  que  comprendan  dichos  sectores,  las alícuotas fijadas para cada caso.

ARTÍCULO 166°.- 

  1. a) Por el visado de planos de obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas serán incrementadas en un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
  2. b) Del cien por ciento (100% para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad. Estos incrementos tendrán el carácter de Multas.
  3. c) Asimismo, serán pasibles de sanciones, los propietarios de inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de la obra, por un monto del 100% de la tarifa que corresponda tributar y se notificará a los Colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.
  4. d) No estarán sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.

Forma de pago: Las multas serán abonadas en un plazo no mayor de diez días, a contar desde la fecha de recepción del acta de infracción.

ARTÍCULO 167°.-  Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al 0,5% del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.

  • Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonará la suma de $1.450,00
  • Por la extracción de cartelería se abonará la suma de $14.500,00
  • Por la extracción de kioscos se abonará la suma de $7.250,00

ARTICULO 168º.- ADICIONALES EN LA TASA

  1. a) Cuando se ejecuten obras sin planos aprobados, pero con profesionales a cargo de la obra, se aplicará una multa de un 25% de la tasa. Esta multa, a cargo del profesional, será abonada en un plazo no mayor de diez días, a contar desde la fecha de recepción del acta de infracción.
  2. b) Cuando se ejecuten obras sin planos aprobados y en contravención a normas de edificación, se aplicará una multa de un 50% de la tasa. El adicional será abonado por el profesional a cargo de la misma,
  3. c) Cuando se ejecuten obras sin planos aprobados y en contravención a normas de construcción, pero subsanables con responsables técnicos, se aplicará una multa de un 25% de la tasa. El adicional será abonado por el profesional a cargo de la misma.
  4. d) Cuando se ejecuten obras sin planos aprobados y sin responsables técnicos, el adicional será abonado por el propietario, y será el 100% de la tasa.
  5. e) Cuando la obra es existente y se ejecutó sin intervención de un profesional, el adicional será abonado por el propietario y será el 125% de la tasa.

Forma de Pago: Las multas serán abonadas en un plazo no mayor de diez días, a contar desde la fecha de recepción del acta de infracción.

ARTICULO 169º.- APROBACION DE PLANOS DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO DE CONSTRUCCION.

  1. Obras con antigüedad de 35 años: Exentas previo informe de la Sección o Dirección de Obras Privadas (excepto las afectadas a destino comercial e institucional).
  2. Obras con antigüedad de dos a diez años, abonaran la tasa más el recargo del 50%.
  3. Obras con antigüedad menor a dos años, abonarán la tasa más un recargo del 100%.

ARTÍCULO 170°.-  Por la inscripción en el Registro Municipal de Profesionales, Técnicos e Instaladores vinculados con la construcción, al iniciar el trámite deberán tributar:

 

 

ARTÍCULO 171°.-  Las obligaciones establecidas en el presente Título, las calculará y liquidará la Sección Obras Privadas u otra dependencia que a tal efecto se designe. El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) DÍAS de efectuada la liquidación.

En caso de formalizarse Planes de Pagos, se deberá realizar una entrega inicial del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total a pagar y la financiación no podrá exceder de SEIS (6) CUOTAS, las que devengarán un interés del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.

ARTICULO 172°.- ASENTAMIENTOS. El asentamiento dentro de los límites del Municipio de personas, que habiten en carros, carpas u otros cobertizos, será sancionado con multa de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5000,00).

El Departamento Ejecutivo, podrá ante la reincidencia en el incumplimiento de las sanciones previstas, proceder a la erradicación de dichos asentamientos. También deberá dar intervención a la Asesoría Legal del Municipio para la correspondiente denuncia ante la Justicia Ordinaria.

ARTÍCULO 173°.- DAÑOS A EDIFICIOS PÚBLICOS. El que fijare en los edificios públicos elementos extraños, publicitarios o de otro carácter de modo permanente, será sancionado con una multa de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($3.200,00) a PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS UNO CON 00/100 ($ 14.500,00).

TITULO  XXIX

TASA  POR  CONSTRUCCIONES,  REPARACIONES,

DESMALEZAMIENTOS Y EXTRACCIONES

ARTÍCULO 174°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establécense las tarifas consignadas a continuación.

ARTÍCULO 175°.-  Por la solicitud de permiso para rotura de calles a fin de realizar conexiones de cualquier índole, se tributará $420,00. Por la liquidación de los trabajos autorizados, se tributarán las siguientes tasas:

 

 

ARTÍCULO 176°.-  Por la ejecución de refacciones, modificaciones, cambios de techos, ampliaciones y otros trabajos especiales, se abonará una tarifa conforme a la siguiente escala:

 

 

ARTÍCULO 177°.-  Por el transporte y depósito en domicilios particulares de:

 

 

ARTÍCULO 178°.-  Por los trabajos que ejecute la Municipalidad de Fraile Pintado, se tributará:

 

 

 

ARTICULO 179º.-  POR TENENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE OBRAS VARIAS Y MENORES EN LA VÍA PÚBLICA (VEREDA).

 

 

ARTÍCULO 180º.- VALORES A PAGAR POR CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE OBRAS VARIAS Y MENORES.

 

 

Forma de Pago: Abonarán previo a la autorización de las obras.

TÍTULO XXX

TASA QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN

E INSPECCION MECANICA Y ELÉCTRICA

ARTICULO 181º.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo  301º  del  Código  Tributario Municipal, se establecen las siguientes tarifas:

 

 

ARTÍCULO 182°.-  Por la inspección de la canalización realizada para la instalación eléctrica domiciliaria para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, por contraste de medidor e instalaciones, se abonarán los siguientes valores:

 

 

ARTICULO 183º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas domiciliarias nuevas para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($153,00) por cada boca. Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado un toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre.

ARTICULO 184º.- Por la inspección de instalaciones eléctricas domiciliarias existentes (de relevamiento) para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($153,00) por cada boca. Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado un toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre.

ARTICULO 185º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas fijas o permanentes para motores, se abonará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

ARTICULO 186º.- Por la inspección de seguridad y habilitación de instalaciones eléctricas provisorias para circos, parques, kermeses, etc., se abonará en función de la potencia instalada y de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

ARTICULO 187º.- Por razones de seguridad, se realizarán anualmente inspecciones en las instalaciones eléctricas de locales donde concurra público (comedores, bares, confiterías, bailables, etc.), abonándose la cantidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 280,00) por este servicio. Cuando de las inspecciones surgieran deficiencias que subsanar y dieren lugar a nuevas inspecciones, el usuario deberá abonar cada vez la tasa de inspección, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 188º.- Si por defecto en la ejecución, debe el inspector municipal rechazar la instalación, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas y en caso de no obedecer la misma, se hará pasible de las siguientes multas:

 

 

ARTÍCULO 189°.- Constatado nuevamente los defectos en las instalaciones será inhabilitado él o los mismos por tres (3) días y el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos. La multa será abonada por el responsable técnico.

TÍTULO XXXI

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS Y CONCESION DE TERRENOS

ARTICULO 190º.-  De acuerdo lo dispuesto por el Artículo 339° del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes tarifas:

 

 

ARTÍCULO 191°.-  Por la concesión en locación o permiso de uso de terrenos en el Cementerio Municipal se abonará:

  1. Por terreno para mausoleos particulares, con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.), abonarán la cantidad de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($1.772,00) por TRES (3) años con opción a ser renovado y por metro cuadrado.
  2. Por terreno para nicheros familiares, con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.), abonarán la cantidad de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($1.772,00) por TRES (3) años con opción a renovación por igual período y por metro cuadrado.
  3. Por terreno para bóvedas abonarán la cantidad de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($1.772,00) por TRES (3) años con opción a renovación por igual período y por metro cuadrado.
  4. Por terreno para calicantos abonarán la cantidad de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($2.417,00) por año.
  5. Por terreno para sepultura en tierra para adultos, abonarán la cantidad de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($1.772,00) por año.
  6. Por terreno para sepultura en tierra para párvulos, abonarán la cantidad de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($2.417,00) por año.

ARTICULO 192º.- Por la concesión en locación de nichos de propiedad del Municipio, se abonará la cantidad de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($516,00) por año.

ARTÍCULO 193°.- Por la renovación y otros conceptos, se tributará:

 

 

ARTICULO 194º.– Por la locación temporaria de nichos de propiedad del Municipio se abonará según los siguientes plazos:

 

 

ARTICULO 195º.- Por conducción de cadáveres al Cementerio Municipal, las empresas de servicios fúnebres abonarán anticipadamente los siguientes montos:

 

a) Por sepelio de primera clase $ 740,00
b) Por sepelio de segunda clase $ 630,00
c) Por sepelio de tercera clase $ 420,00

ARTICULO 196º.- Por los derechos de inhumación o exhumación se abonarán los siguientes montos:

ARTICULO 197º.- Por derecho de introducción o extracción de cadáveres del Ejido Municipal se abonará por todos PESOS UN MIL TRESC IENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($1.337,00).

ARTICULO 198º.- DERECHOS DE CONSTRUCCION.

  1. Por la construcción de Nicheros familiares previa aceptación de los planos de construcción, se abonará en concepto de derecho de construcción la cantidad de PESOS DOSCIENTOS NUEVE CON 00/100 ($209,00) por metro cuadrado de superficie ocupada.
  2. Panteones y mausoleos abonarán los montos resultantes de aplicar la alícuota de UNO POR CIENTO (1%) del costo de la construcción.
  3. Por la apertura y cierre de cada boca de nichos construidos previamente, se abonará la cantidad de PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON 00/100 ($129,00).
  4. La tasa por la aprobación de los planos de construcción, se fijará de acuerdo con lo estipulado en el Título XIX de la presente Ordenanza.
  5. Para toda otra construcción menor no se requiere aprobación de planos y se abonará en concepto de derecho único de construcción, la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($371,00) por construcción o refacción realizada.

ARTICULO 199º.- El pago de las obligaciones legisladas en el presente Título, que no tengan un vencimiento especial, se abonará conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes.

ARTÍCULO 200°.-  A los infractores se les impondrá las siguientes sanciones:

  1. Si se trata de empleados públicos municipales, será aplicable el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy.
  2. Si el infractor no es empleado público municipal, le serán aplicadas según las circunstancias, las siguientes sanciones:
  3. a) Por incumplimiento a disposiciones de la Ordenanza Tributaria vigente, será sancionado con multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 ($ 1.402,00).
  4. b) Por daños a las instalaciones del cementerio, se aplicará multa de uno (1) a tres (3) asignaciones básicas de la Categoría 1 del Escalafón general, en proporción al daño causado, sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado.
  5. c) Si el infractor fuere reincidente, se le sancionará con el doble de la multa impuesta.
  6. d) Multa de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 4.189,00) y detención a quienes cometan faltas al orden público o actos contra la moral dentro del Cementerio.
  7. e) Toda multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el responsable sea notificado de la resolución que le imponga.

ARTÍCULO 201°.-  Serán pasibles de multas a ser graduadas por el Departamento Ejecutivo, los que incumplieren disposiciones referidas a:

  1. Higiene del Cementerio, seguridad y moralidad, multa entre $1.611,00 y $3.222,00.
  2. Los que introdujeren cadáveres y toda forma de sepulcro fuera de las normas del cementerio municipal, multa entre $11.278,00 y $24.168,00.
  3. Los que se arrogaren otros derechos, aparte de los emergentes del acto administrativo municipal que les otorgó, la multa a aplicar será entre $1.611,00 y $3.222,00.
  4. Los que realizaren construcciones en contravención a las normativas vigentes para la Tasa que Incide sobre la Construcción de Obras Privadas multas entre $3.222,00 y $8.086,00.
  5. Los que ejecutaren obras de albañilería en las áreas determinadas para espacios verdes y senderos. multas entre $3.222,00 y $8.086,00.
  6. Los que al introducir cadáveres en destinos diferentes a los fijados por el Administrador o Encargado del Cementerio. multas entre $8.086,00 y $11.278,00.
  7. Los que no respetaren la libertad de culto en el Cementerio municipal multas entre $3.222,00 y $8.086,00.
  8. Los que no respetaren el plazo de cuarenta y ocho (48) horas como máximo de producida la muerte, para inhumar un difunto multas entre $3.222,00 y $8.086,00.
  9. Los que pretendieren inhumar difuntos sin la presentación de la debida licencia de inhumación expedida por el Registro Civil de las Personas multas entre $8.086,00 y $11.278,00.
  10. Los que exhumaren cadáveres sin conocimiento y permiso municipal. multas entre $11.278,00 y $24.168,00.

TÍTULO XXXII

CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 202°.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369° del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 203º.-  Las empresas concesionarias de distintos servicios públicos cuya prestación esté a cargo de esta Municipalidad, tributarán el canon que fije la Ordenanza de Concesión.

ARTÍCULO 204°.-  La o las  empresas  concesionarias  del  servicio  público  de  transporte  de  pasajeros con recorrido dentro de Fraile Pintado o que hagan el trayecto Fraile Pintado-Libertador-Fraile Pintado, abonarán  un  canon  equivalente a la alícuota del tres por ciento (3%) sobre  el  ingreso bruto  facturado, neto de todo otro tributo o boletos vendidos, neto de impuestos.

ARTÍCULO 205°.-  El ingreso de este canon a la Dirección Municipal de Rentas será mensual y el plazo es hasta el día quince (15) del mes subsiguiente al período que corresponda.

TÍTULO XXXIII

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

ARTÍCULO 206°.-  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 406° del  Código  Tributario Municipal,  el  monto  de  las  contribuciones  por  mejoras  se determinará   por Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

ÁREA DE GOBIERNO

TÍTULO XXXIV

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTICULO 207°.-  De conformidad con lo establecido por el Artículo 286° del Código Tributario Municipal, establécese lo siguiente:

  1. Los requisitos para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir serán los exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto N° 779/95.
  2. Trámite Original, es decir por primera vez:
  3. D.N.I. Original y Fotocopia con domicilio en Jurisdicción Fraile Pintado.
  4. Grupo y Factor Sanguíneo.
  5. Autorización del Representante Legal (si fuera menor de edad según Ley 26.579)
  6. Saber leer y escribir.
  7. Pago de la Tasa correspondiente.
  8. Toma de la foto, firma y llenado de formularios.
  9. Examen psicofísico.
  10. Examen teórico-práctico de idoneidad en la conducción.
  11. Pago de …
  12. Verificación de la existencia de infracciones pendientes de pago.
  13. Renovación:
  14. D.N.I. Original y Fotocopia con domicilio en jurisdicción de Fraile pintado.
  15. Licencia anterior y copia de la misma.
  16. Examen en el área de Tránsito.
  17. Pago de la Tasa correspondiente.
  18. Toma de la foto, firma y llenado de un formulario.
  19. Declaración Jurada.
  20. Examen psicofísico.
  21. Pago.
  22. Verificación de la existencia de infracciones pendientes de pago.
  23. Exposición policial si hubiera habido extravío.

ARTÍCULO 208°.-  Por las solicitudes de licencias de conducir, se tributará la suma de PESOS CIEN CON 00/100 ($100,00).

ARTÍCULO 209°.-  Por el otorgamiento de licencias de conducir, se tributarán las siguientes tarifas:

 

 

ARTÍCULO 210°.-  El otorgamiento de una clase de Licencia Nacional de Conducir, incluye la concesión de licencias de clases inferiores a la conferida. Por ello, la tarifa a tributar será la de la Clase mayor.

ARTÍCULO 211º.-  Para las renovaciones y reposiciones, se tributará de la siguiente manera:

  1. Para las renovaciones, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normativas vigentes:

a- Carnet de conductor en término, de la tarifa el 100%

b- Carnet de conductor vencido, de la tarifa, el 100% más un recargo del 50% de la tarifa vigente.

  1. Por reposición o duplicado de carnet deteriorado o perdido con presentación de la correspondiente exposición policial, de la clase de carnet otorgado, el 50%

ARTÍCULO 212°.-  Por el otorgamiento de las siguientes constancias, se tributará:

 

ARTÍCULO 213°.-  Todo vehículo radicado en la jurisdicción de esta Municipalidad, tributará el Impuesto a los Automotores que legisla el Código Fiscal de la Provincia  -Ley Provincial N° 5791/2013 y sus modificatorias- a partir del Artículo 288°, el cual se determinará aplicando las alícuotas que establezca la Ley Impositiva de esta Provincia sobre la valuación que dispondrá anualmente la Dirección Provincial de Rentas para cada vehículo.

ARTÍCULO 214°. –  Respecto a los Contribuyentes, Base Imponible, Pagos, Exenciones y demás características de este tributo, las mismas están tipificadas desde el Artículo 289° hasta el 308° del nombrado Código Fiscal.

ARTICULO 215º.- Por el otorgamiento de las Licencias para Conducir y por sus renovaciones, se aplicará lo estipulado en la Ley Provincial N° 5.577/08 y Ordenanza N° 890/2010, y se abonarán los montos determinados en el Artículo 128° de la presente.

ARTÍCULO 216º.- PRINCIPIO GENERAL: El Municipio de Fraile Pintado se halla adherido a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, complementarias, reglamentarias y modificatorias mediante Ordenanza, por lo que las faltas en ella contempladas se aplican en todo su ámbito para los vehículos que la misma legisla, sean particulares o de transporte de carga o personas. No obstante, ello, posee facultades para la legislación de acciones específicas de los vehículos de transporte alternativo, transporte de carga, transporte urbano de pasajeros y modalidades especiales.

ARTÍCULO 217º.- REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE MOTOVEHÌCULOS. Los Registros Nacionales de Motovehículos y de la Propiedad Automotor, certifican que el vehículo en cuestión tiene un número de dominio y ello es requisito indispensable para circular. Los vehículos y motovehículos o similares que no puedan o no sean inscriptos en tales Registros, no poseen autorización para circular y deben ser retenidos por la autoridad municipal hasta tanto se cumpla con el requisito de la inscripción. Los vehículos que sean demorados por circular sin chapa patente, deberán colocarla o acreditar los motivos por el no uso para ser liberados.

En los supuestos en los que no se justifique ninguna de las eximentes previstas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, complementarias, reglamentarias y modificatorias, la infracción será sancionada con una multa de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00) a PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00).

ARTÍCULO 218°.- RESPONSABLES. Son responsables para esta Ordenanza:

  1. a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad;
  2. b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán responsables por las multas que se les apliquen;
  3. c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que hubiere formulado la respectiva denuncia de venta en cuyo caso el responsable será el comprador denunciado.
  4. d) Son responsables solidarios conjuntamente con el infractor las agencias de Cadetería respecto a las faltas cometidas por los integrantes de las mismas.

ARTÍCULO 219°.- ENTES. También son punibles las personas jurídicas por las faltas cometidas por sus autoridades y representantes legales y por las de sus dependientes o personas que de ella dependan, a excepción de faltas que tengan origen en conductas personales del conductor.

ARTÍCULO 220°.-  AUTORIDAD COMPETENTE.  Es autoridad de aplicación, a los efectos del cumplimiento del presente Título, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Tránsito o la que en el futuro la sustituya y los organismos que de ella dependan y sean creados al efecto.

TÍTULO XXXIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 ARTICULO 221º.- FACILIDADES DE PAGO. Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamiento, los Contribuyentes deberán ingresar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda histórica, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará hasta en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL por financiamiento, como lo aplica la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 222º.- Cuando el pago de cualquiera de los tributos establecidos en la presente Ordenanza se efectúe con Tarjetas de Créditos, se abonará en concepto de Tasa de Actuación Administrativa un importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la obligación que se financia.

ARTICULO 223º.- PAGO DE CONTADO. En caso que el contribuyente abonará los tributos anuales en forma total, antes del vencimiento de la primera cuota y al contado, será beneficiado con un descuento del 20%.

ARTICULO 224°.- TRIBUTOS ADEUDADOS. Las tasas, cánones o tributos en general, vencidos, sean de cualquier Ejercicio Financiero, se pagarán con los valores históricos, pero aplicándoseles INTERESES RESARCITORIOS POR MORA. El cargo por mora se determinará de la siguiente manera, salvo expresa disposición con tasa diferente: Desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.

ARTICULO 225°.- DESCUENTOS ESPECIALES. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos en el pago de los tributos legislados en la Ordenanza –mediante el dictado del respectivo decreto-, cuando la capacidad del contribuyente no le permita tributar y haya un informe del área social respecto a la situación socio-económica del contribuyente debidamente aprobado por la Intendencia. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección Municipal de Rentas, podrá otorgar descuentos de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) por pago al contado, antes del primer vencimiento, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.

ARTICULO 226°.-  RECLAMOS POR PAGOS INDEBIDOS O EN DEMASÍA. El contribuyente podrá reclamar la devolución o la compensación por otro tributo, por las sumas que hubiese abonado en demasía o que hubiese indebidamente pagado, previa presentación y prueba fehaciente.

ARTÍCULO 227°.-  En concordancia con los dispuesto en el Artículo 218°, facultase al Departamento Ejecutivo a determinar valores tarifarios especiales con motivo de la organización y desarrollo de eventos y/o festividades especiales.

ARTÍCULO 228°.- INTIMACIÓN POR DEUDAS TRIBUTARIAS.- a) A los contribuyentes que adeudasen tributos municipales a la Municipalidad de Fraile Pintado, se los intimará mediante notificación a regularizar su situación, otorgándoles un plazo de setenta y dos (72) horas para hacerlo.- b) No habiendo concurrido a este emplazamiento, se le concederá un nuevo plazo de veinticuatro (24) horas.- c) Ante la no concurrencia de la segunda notificación por parte del notificado, toda la documentación será enviada a Asesoría Legal del Municipio para su correspondiente ejecución.

ARTÍCULO 229°.-  Los contribuyentes que adeudasen tributos a la Municipalidad de Fraile Pintado, la misma no les otorgará la Constancia de Libre Deuda, documento sin el cual no es posible realizar trámites municipales.

ÍNDICE GENERAL DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA N° 042 -C.D./2021

 

 

Juan José Di Bello Cintas

Vice Presidente 1ero.