BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 07/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE FRAILE PINTADO

ORDENANZA Nº 041/2021.-

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 116°, Inciso a) de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por la Ley N° 4466/1989 y sus modificatorias, y

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº  041 /2021.

ARTICULO 1º.-  Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 64/100 ($1.151.406.234,64), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2022, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

Gastos                                                       1.151.406.234,64

Erogaciones Corrientes                                  624.957.708,64

Erogaciones de Capital                                   526.448.526,00

ARTICULO 2º.-  Estimase en la suma de PESOS UN MIL VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 ($1.022.976.863,00), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

Recursos                                   1.022.976.863,00

  1. Corrientes                         620.980.800,00
  2. de Capital                                                401.996.063,00

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero-Preventivo o Resultado Financiero Previo, cuyo detalle figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza:

Necesidad de Financiamiento                         128.429.371,64

Erogaciones                                                  1.151.406.234,64

Recursos                                                        1.022.976.863,00

ARTICULO 4º.- Estimase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($57.300.000,00), la deuda acumulada y estimada al 31 de Diciembre de 2021, que se encuentra detallada en el Anexo VIII, el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda o a las Aplicaciones Financieras, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo nombrado, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Estimase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 64/100 ($185.429.371,64), el importe correspondiente al Financiamiento de la Administración Pública Municipal o a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Municipal en el Ejercicio 2.022, según detalle obrante en los Anexos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Pública Municipal, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 64/100 ($128.429.371,64), destinado a la atención de la NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 7º.-  Fijase en Seis (6) el número de cargos de la Planta del Personal Superior del Departamento Ejecutivo; en Nueve (9) el número de cargos del Personal Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo; en Doscientos Veintiséis (226), el número total de cargos del personal de Planta Permanente del D.E.; en Treinta y Cinco (35) el número total de cargos del Personal Jornalizado con Estabilidad; en Cuatrocientos Cinco (405), el número total de cargos de la Planta del Personal Temporario, conformada por Cincuenta y Cinco (55), el número total de cargos del Personal Contratado, por Ciento Treinta y Dos (132), el número de cargos del Personal Jornalizado de veinticinco (25) días de labor; por Ochenta (80) el número total de cargos del Personal Jornalizado de dieciocho (18) días de labor y  por Ciento Treinta y Ocho (138), el número total de cargos del Personal Jornalizado de doce (12) días de labor; en SEIS (6), el número total de cargos de la Planta del Personal Superior del Concejo Deliberante y en Veinticuatro (24) el número total de cargos del Personal de Gabinete del C.D., compuesto por Un (1) Asesor Legal al que se le liquidarán haberes equivalentes a la Categoría 24; Un (1) Asesor Contable al que se le liquidarán haberes equivalentes a la Categoría 24; Un (1) Secretario Parlamentario al que se le liquidarán haberes equivalentes a la categoría 23; Un (1) Pro-secretario Parlamentario al que se le liquidarán haberes equivalentes a la Categoría 22; UN (1) Secretario de Prensa al que se le liquidarán remuneraciones equivalentes a la Categoría 18; Cinco (5) Secretarios de Bloque, a los que se les liquidarán remuneraciones equivalentes a la Categoría 18; Un (1) empleado administrativo al que se le liquidarán sueldos equivalentes a la Categoría 16; SEIS (6) Secretarios a los que se les liquidaran remuneraciones equivalentes a Categoría 16, y Siete (7) personal de servicio conformado por Cuatro (4) Serenos y Tres (3) Ordenanzas, a los que se les liquidarán  remuneraciones equivalentes a la Categoría 1 como personal de servicio, de acuerdo al detalle contenido en las planillas adjuntas que forman parte integrante de esta ordenanza.

ARTÍCULO 8°.-  Las remuneraciones del personal que revista como de Planta Permanente, como Contratados con contrato de locación de servicios y como Jornalizados, serán las que surjan del régimen de remuneraciones y demás adicionales Remunerativos o no Remunerativos, Bonificables o no Bonificables, suplementos y/o bonificaciones instituidos por Leyes, Decretos y Decretos-Acuerdos de la Provincia y por ordenanzas de esta Municipalidad vigentes y/o convenciones paritarias que regulen en materia salarial al personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. El gasto en personal se adecuará según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial con su correspondiente financiamiento. Todo incremento salarial establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia, automáticamente será liquidado al personal de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a liquidar las Asignaciones Básicas y los Gastos de Representación del Intendente Municipal en base a las que por ambos conceptos perciben los Concejales multiplicados por el coeficiente uno coma catorce (1,14) y las del Jefe de Gabinete basadas en las que por ambos conceptos perciben los Concejales multiplicados por el coeficiente uno coma cero dos (1,02), como también liquidar automáticamente los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal del Escalafón General,  en igual porcentaje o similar monto cuando se trate de importes fijos y con la misma calificación remunerativa y/o bonificable, las retribuciones del personal que desempeña cargos electivos, Personal Superior y Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante que se detallan en el siguiente cuadro. En cuanto al Juzgado de Faltas a crearse se podrá establecer incentivos porcentuales sobre el monto de las infracciones que queden firmes y definitivas.

 

 

ARTICULO 10º.-  El otorgamiento de Adicionales por cumplimiento de mayor función, mayor horario, mayor responsabilidad o el plus por tareas insalubres y el plus por tareas riesgosas, estará sujeto al cumplimiento efectivo de dichas funciones y se reconocerá el adicional, mientras  cumpla las mismas y estén encuadradas en las leyes provinciales dictadas al efecto, de acuerdo a la organización que disponga el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 11°.-  El Departamento Ejecutivo-previa aprobación del Concejo Deliberante-  podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias y/o efectuar transferencias de créditos presupuestarios sin ejecutar entre las partidas de gastos, con la sola y única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 4º. Respecto de la planta del personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el Artículo 7º.

ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo podrá circularizar las deudas vencidas al tercer trimestre que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el Municipio. Vencidos los plazos otorgados por la misma y no habiéndose hecho el efectivo cobro de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía de apremio.

ARTICULO 13º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban  como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 14º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar previa comunicación al Concejo Deliberante, el Presupuesto General de Gastos, incorporando el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente ordenanza, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos de los gobiernos provincial y/o nacional, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan.

ARTICULO 15º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

ARTICULO 16º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar la partida Amortización de la Deuda Flotante y Uso del Crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectué en oportunidad del cierre del Ejercicio 2021 y de la presentación de la Rendición General Anual de Cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 17°.- Pago de juicios contra el estado municipal. La Secretaría de Gobierno llevará un Registro de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo criterios de antigüedad y ejecutoriedad y priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados que tengan setenta (70) años cumplidos o más y/o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad y personas de bajos recursos. Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo, debiendo el Departamento Ejecutivo tomar los recaudos necesarios para que sean incorporados en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023. El crédito presupuestario estimado para el Ejercicio 2022 por este concepto está previsto en la partida Amortización de Deudas, según la naturaleza del probable reclamo, y las deudas se encuentran sujetas a su inclusión dentro de los programas de financiamiento del régimen previsto bajo la Ley Provincial N° 5.435 y/o cualquier otro mecanismo de refinanciación y cancelación de deudas que implementare el Gobierno Provincial.

ARTICULO 18º.- Apruébense los Anexos I a VIII inclusive que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19°.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

Juan José Di Bello Cintas

Vice Presidente 1ero.