BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

LEY N° 6252

“2022 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL EDUARDO ARIAS”

ARTÍCULO 1º.- Institúyese al año 2022 como Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Eduardo Arias.-

ARTÍCULO 2º.- Toda la papelería y documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán llevar la leyenda: “2022 – Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Eduardo Arias”, a partir del 01 de enero del año próximo.-

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo realizará actividades conmemorativas y acciones destinadas a difundir la contribución del General Manuel Eduardo Arias a la consecución de la Independencia.-

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adoptar lo dispuesto en el Artículo 2.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-01/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6252.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 ENE. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuniquese, publiquese integramente, dése Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente. ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR