BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/06
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1141
San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre del 2.005.-
VISTO:
Las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia y la Ley Impositiva vigente, y:
CONSIDERANDO:
Que a tenor de las mismas, la Dirección es quien debe fijar con carácter general, las tasas de interés que se aplicarán a las obligaciones en mora e incluidas en juicios de apremio, así como las correspondientes a facilidades de pago.-
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- FÍJESE, en el uno y medio por ciento (1,50%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE en un setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el artículo 68º del Código Fiscal (FACILIDADES DE PAGO).-
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 1ero. de enero de 2.006, fecha en la que automáticamente quedará sin efecto la Resolución General Nº 1111.-
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a Secretaría de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
06 FEB. /06 S/C