BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
DECRETO Nº 024/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 22 OCT. 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 023/2020, de fecha 1° de Octubre de 2.020, recepcionada en Mesa de Entrada del Municipio en fecha 13 de Octubre de 2.020, relativa a la creación de Programa de Subsidios Estudiantiles; y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades deben velar por la integridad patrimonial del Municipio, por evitar crear situaciones de privilegios, por hacer que los beneficios que se puedan otorgar a los ciudadanos- vecinos les lleguen en condiciones tales que no impliquen dejar librado al arbitrio de una persona el otorgamiento de dicho beneficio;
Que, por todos los medios, debemos bregar para no superponer beneficios que otorgue Nación, Provincia, otros Municipios u otros Entes;
Que, en las actuales situaciones sanitarias, se hace imprescindible destinar fondos a la atención, dentro de la órbita de incumbencia del Municipio, de las cuestiones sanitarias de la población;
Que, sin desmerecer la importancia que tiene la educación de la población, debemos priorizar otras situaciones como ser, por ejemplo, provisión de agua, electricidad, mejor conectividad y acceso de todos los estudiantes a mejores condiciones;
Que, como bien menciona en los considerandos el propio Concejo Deliberante “la falta de políticas públicas de modernización institucionales y educativas fueron un gran inconveniente para docentes y estudiantes…; Que, esto implicó el uso de recursos informáticos personales y familiares como celulares y computadoras…, cuyo acceso se vio restringido por la gran mayoría de estudiantes que no cuentan con los mismos; Que, existe un gran porcentaje de estudiantes que directamente no pueden acceder a dispositivos tecnológicos ni de comunicación, e incluso por estrategias pedagógicas…; Que, el Estado debe garantizar el acceso al conocimiento, a la educación,…, innovando con herramientas que eviten la deserción escolar…”;
Que, indudablemente, de los considerandos efectuados por el Concejo Deliberante en esta Ordenanza que nos ocupa, surge evidente que se pretende de la creación de un sistema que privilegie alguna pequeña porción de los vecinos a los cuales va dirigida la Ordenanza, con lo que en absoluto estaríamos “garantizando” el acceso al conocimiento y/o a la educación de toda la población, por cuanto, como bien expresa el Concejo Deliberante también existen problemas de acceso por estrategias pedagógicas;
Que, de la Ordenanza tratada surge, en definitiva, que queda a criterio del Ejecutivo Municipal la determinación de la persona a la cual iría dirigida el subsidio, lo que indudablemente desvirtúa absolutamente el objetivo altruista que llevaría implícita tal ayuda;
Que debemos desalentar cualquier acción tendiente al “clientelismo” que sólo atenta en contra del honor y de la libertad de las personas;
Que, indudablemente, debemos velar por el acceso a esta educación y al conocimiento de aquellas personas que por su situación socio económica, ameriten ser tenidas en cuenta y merituadas para acceder a una ayuda, estímulo, subsidio, que debe ser determinado específicamente en cada caso, dictándose un acto específico para cada una de esas personas;
Por Ello:
En pleno uso de sus facultades, previstas por Ley 4466 (Orgánicas de Municipios);
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTICULO Nº 1: Promúlguese el veto de la Ordenanza Municipal Nº 023/2020, de fecha 1° de Octubre de 2.020, relativa a la Creación de Programa de Subsidios Estudiantiles, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 13 de Octubre del año 2.020, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-
ARTICULO N° 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia el veto de la Ordenanza citada en el Artículo N° 1.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable y luego archívese.-
Alvaro de Bedia
Intendente