BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
DECRETO Nº 015/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 04 SEP. 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 015/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020, por la cual se pretende la creación de un Banco Municipal de Tierras; y
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Ordenanza, se pretende la formación de un “equipo” que administre dicho nuevo ente, formado por “miembros” del gabinete del Departamento Ejecutivo, sin determinar cantidad de miembros por parte del Ejecutivo;
Que también se pretende que este “equipo” esté integrado por Concejales, uno por cada bloque, a designar por el Concejo Deliberante;
Que se pretende que dicho equipo tenga como funciones, atribuciones y responsabilidades el de conformar el padrón de terrenos afectado al Banco de Tierras y mantener su permanente actualización; determinar el estado de situación de los lotes de propiedad municipal, tomando medidas para su custodia efectiva y solicitando el inicio de acciones legales para recuperar los que se hayan ocupado ilegalmente o que, habiéndose otorgado con cargo, no se hubiere cumplido; generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar; intervenir en la regularización de situaciones preexistentes de terrenos ocupados y participar de los procesos de usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de inmuebles al Municipio;
Que, conforme Artículo 5, se pretende una serie de datos “mínimos” que serán manejados por este “equipo”;
Que, permitir funciones del Deliberante atinentes al Ejecutivo Municipal (como todas las mencionadas), significa ir en contra de unos de los pilares de la forma republicana de gobierno, que es la división de poderes o en su defecto, otorgar la suma del poder público a uno de sus poderes, quien pretende no solo deliberar, sino también ejecutar funciones propias del Poder Ejecutivo bajo el pretexto de que las políticas de regularización dominial y otras complementarias… siempre marchan muy por detrás de la dinámica poblacional…;
Que, se destina como fondo para el funcionamiento de este Banco de Tierras un porcentaje de hasta un 1 % del total del presupuesto general de gastos del Municipio;
Que el Concejo Deliberante no puede afectar caprichosamente dicho presupuesto, y debió haber creado expresamente una partida presupuestaria;
Que es potestad, por la Ley 4466 (Orgánica de Municipios), del Intendente el vetar las Ordenanzas que considere inconvenientes;
Por Ello:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTICULO Nº 1: Promúlguese el veto de la Ordenanza Municipal Nº 015/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-
ARTICULO N° 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la derogación de la Ordenanza citada en el Artículo N° 1.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable y luego archívese.-
Alvaro de Bedia
Intendente