BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
DECRETO Nº 014/2020.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 04 SEP. 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 012/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020;
La grave situación que se plantea en la actualidad por la pandemia de virus COVID-19, que azota a nuestro país y particularmente a la Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
El colapso en materia sanitaria por la proliferación de casos;
Las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en relación a la cuarentena estricta;
La considerable merma del personal del municipio por encontrarse afectado o bajo sospecha de padecer el virus COVID-19;
Que justamente la Ordenanza que tratamos considera que en el marco de la pandemia resulta fundamental evitar el desplazamiento de los vecinos hacia otros Departamentos para realizar compras esenciales;
Que, indudablemente, el objetivo de los posibles feriantes es la venta de sus productos a personas indeterminadas sin identificación de sector, barrio o localidad de Jujuy;
Que, justamente, por efecto de la pandemia y por falta de personal no se puede garantizar el debido control y las medidas de bioseguridad tanto de posibles consumidores como de feriantes;
Que es potestad, por la Ley 4466 (Orgánica de Municipios), del Intendente el vetar las Ordenanzas que considere inconvenientes;
Por Ello:
En pleno uso de sus facultades;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTICULO Nº 1: Promúlguese el veto de la Ordenanza Municipal Nº 012/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-
ARTICULO N° 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la derogación de la Ordenanza citada en el artículo precedente.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable y luego archívese.-
Alvaro de Bedia
Intendente