BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETO Nº 012/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 04 SEP. 2020.-

VISTO:

La Ordenanza N° 010/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020; y

CONSIDERANDO:

Que se pretende, mediante esta Ordenanza, efectuar las actividades que se realizan en el marco de turismo en comuneros rurales;

Que existe debidamente promulgada y en vigencia, la Ordenanza Municipal Nº 005/2020, de fecha 04 de Junio de 2.020, por la cual ya se determina una serie de condiciones para la concreción de emprendimientos de turismo rural;

Que, la Ordenanza en cuestión generaría nuevos conceptos y situaciones que solo causan confusión;

Que se enumeran una serie de condiciones para impulsar el respeto a la autenticidad socio cultural de las comunidades anfitrionas, la conservación y preservación de su patrimonio cultural y arquitectónico; el uso sostenible de los recursos naturales y actividades y servicios que generen experiencias significativas para los visitantes y fomenten prácticas turísticas sostenibles;

Que, en su Artículo 2, se define lo que se debe entender como COMUNIDADES RURALES ANFITRIONAS, entendiéndose a toda familia o grupo de familias campesinas;

Que, en esas condiciones, serán considerados prestadores de turismo rural y deberán inscribirse en un registro respectivo;

Que no se efectuó una definición de lo que debe entenderse por familias campesinas y que ello indudablemente, podría generar situaciones discriminatorias;

Que, dadas las particulares características de nuestra ciudad y de su entorno, en lo que hace las tradiciones, costumbres, labores, etc., todos los habitantes tendrían que ser considerados como familias campesinas a los efectos de las pretensiones de la Ordenanza que tratamos;

Que, el Ejecutivo Municipal debe velar por la igualdad de todas las personas y por la misma posibilidad de acceso a fuentes de ingreso para todos;

Que es potestad, por la Ley 4466 (Orgánica de Municipios), del Intendente el vetar las Ordenanzas que considere inconvenientes;

Por Ello:

En pleno uso de sus facultades;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTICULO Nº 1: Promúlguese el veto de la Ordenanza Municipal Nº 010/2020, de fecha 13 de Agosto de 2.020, notificada al Ejecutivo Municipal en fecha 31 de Agosto del año 2.020, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: Notifíquese al Concejo Deliberante de San Antonio, en la forma de estilo.-

ARTICULO N° 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la derogación de la Ordenanza citada en el Artículo N° 1.-

ARTICULO Nº 4: Comuníquese, tome conocimiento el área responsable, publíquese y luego archívese.-

 

Alvaro de Bedia

Intendente