BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 015/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 13 AGO. 2020.-

VISTO:

La situación de déficit habitacional que registra el departamento San Antonio.

La necesidad de contar con un “BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS” en el ámbito municipal, que coadyuve a la satisfacción de la creciente demanda habitacional, ya sea canalizándolo a través de planes oficiales, o impulsando los sistemas de “Autoconstrucción”, y;

CONSIDERANDO:

Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con un recurso genuino para satisfacer la demanda de las mismas.

Que el acceso a la tierra urbana y a los servicios básicos se transforma en una meta difícil de alcanzar para los trabajadores y los sectores populares.

Que las políticas de regularización dominial y otras complementarias que han implementado los distintos niveles de gobierno para atender estas situaciones críticas siempre marchan muy por detrás de la dinámica poblacional resolviendo solo parcialmente situaciones de larga data y transfiriendo problemas y generando otros nuevos a las familias (pagos que no pueden afrontarse, cargos y costos de urbanización, etc.).

Que los distintos programas de construcción emprendidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, requieren de pronta resolución del problema de tierras aptas para su concreción.

Que lo expuesto en los párrafos precedentes deviene de un deber del Estado Municipal de propender no solo al desarrollo armónico de la ciudad, sino fundamentalmente de arbitrar medidas que atiendan a las necesidades de sus habitantes, en la búsqueda permanente del bien común y de la igualdad de oportunidades, viabilizando de esta manera una sociedad más justa y solidaria.

Atento a ello y a las facultades otorgadas.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1: CRÉASE el “BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS”, el que estará integrado por los inmuebles aún sin destino que actualmente son propiedad municipal y los que se incorporen en el futuro, por los procedimientos que sean de rigor tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o se adquieran con el objeto de constituir una reserva de tierras.

ARTICULO 2: EL Banco de Tierras se encontrará en la órbita de la Secretaria de Obras Públicas, pudiendo trabajar en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Hacienda, Dirección de Legales y los que se crea conveniente.

ARTÍCULO 3: Banco de Tierras, tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento de tierras públicas de orden local de uso público o privado municipal, destinado a: a) Construcción de Viviendas / Loteos; b) Espacios Verdes; c) Uso Educativos, Sociales, Culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos, deportivos y/o similares; d) Espacios destinados para el desarrollo institucional, comercial, productivo y/o similar.- Deberá llevar un registro actualizado de las altas y destino de cada bien.

ARTICULO 4: FUNCIONES, atribuciones y responsabilidades: a)        Conformar el padrón de terrenos afectados al Banco de Tierras y mantener su permanente actualización. b) Determinar el estado de ocupación de los lotes de propiedad municipal, tomando medidas para su custodia efectiva y solicitando el inicio de acciones legales para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que, habiéndose otorgado con cargo, el mismo no se hubiere cumplido.- c) Generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar.- d) Intervenir en la regularización de situaciones preexistentes de terrenos ocupados.- e)                 Participar de los procesos de usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de inmuebles al municipio.

ARTICULO 5: CONFÓRMESE un padrón de los inmuebles existentes en el Banco Municipal de Tierras, en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos: a) Información dominial y catastral donde conste: 1. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados; 2. Datos completos de los titulares de dominio; 3. Datos registrales; 4. Factibilidad de servicios públicos. b)              Información técnica relacionada a: 5. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras (públicos de afectación pública o privada, afectables o no al uso privado, etc.); 6.                   Certificados de aptitud hídrica; 7. Subdivisiones. c) Estado de deudas que surjan por: 8. Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales. 9. Multas por infracciones a las Ordenanzas Vigentes.- 10. Registros que se lleven adelante por juicios de apremios en el que deberán constar: 10.1. Estado procesal del demandado.- 11. Si posee embargo vigente; 11.1. Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo. d) Lotes afectables provenientes de solicitudes de urbanización, subdivisión y/o loteo.- e) Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación. f) Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados. El padrón deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

ARTICULO 6: Las incorporaciones al Banco de Tierras podrán hacerse a través de los siguientes instrumentos: 1. Adquisición directa. 2. Donaciones. 3. Dación por pago. 4. Convenios con propietario. 5. Subastas por Juicio de Apremio. 6. Prescripción adquisitiva de dominio. 7. Transferencia de tierras nacionales y provinciales al Municipio. 8. Transferencia gratuita de derechos y acciones hereditarias. 9. Expropiación. 10. Cualquier otra forma de adquisición no prevista en los incisos.

ARTICULO 7: CRÉASE el Registro de Aspirantes que debe publicarse en la página web del municipio y mantenerse actualizado. Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: 1) ser nativo argentino o poseer residencia no menor a cinco años en el departamento; 2) Integrar un grupo familiar y; 3)              No ser titular registral, usufructuario, nudo propietario, ni poseedor a título de dueño de otro bien inmueble.-

ARTÍCULO 8: Los interesados podrán oponerse a los inscriptos en el Registro de Aspirantes por escrito exponiendo sus fundamentos y ofreciendo la prueba que pretendan hacer valer, debiendo el Departamento Ejecutivo resolver la oposición en el término de quince (15) días hábiles y por resolución fundada.

ARTÍCULO 9: Habilítese un Registro de Adjudicatarios, donde se debe consignar los datos de los miembros que componen el grupo familiar, la situación socioeconómica.

ARTICULO 10: Créase una partida presupuestaria para el funcionamiento del Banco de Tierra Municipal.

ARTICULO 11: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 12: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente