BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 013/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 13 AGO. 2020.-

Adhesión a Ley de Ambiente

VISTO:

Art. 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho de todos los ciudadanos de gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo” así como el deber de reparación en caso de daño.

La Ley General del Ambiente 25.675 (2.002) que “establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.

Art 22 C. Provincia de Jujuy que consagra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente sustentable.

Ley Provincial Nº 5063/98 “Ley General del Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios que regula las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que el Ambiente es un bien jurídico protegido en los distintos órdenes Nacional, Provincial e Internacional para garantizar una gestión sustentable, la preservación y protección de la diversidad biológica y la efectiva implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Nacional 25.675 en su artículo Nº 3 dispone que sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Que la norma nacional de presupuestos mínimos junto con la normativa complementaria local, constituyen el marco legal para la protección ambiental en nuestra provincia.

Que es necesario diseñar políticas ambientales, ya sea para fomentar o disuadir ciertas actividades antrópicas que pueden impactar de diversas maneras en el ambiente.

Que nuestro Departamento de San Antonio tiene un gran potencial de desarrollo residencial, comercial e industrial, se hace necesario contar con una normativa ambiental acorde a los fines de que la administración municipal instrumente políticas que garanticen un crecimiento armónico y equilibrado.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio a la Ley Provincial General de Medio Ambiente Nº 5063/98 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2º: Confírmese la plena aplicación y operatividad de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, dentro del territorio del Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza tiene por objetivo garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la vida; y el cumplimiento del deber de contribuir a una gestión sustentable y adecuada del mismo.

ARTÍCULO 4º: Dispóngase la creación de un área, que actúe como organismo de contralor.

ARTÍCULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente