BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 011/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 13 AGO. 2020.-

VISTO:

La Escritura acta número cuatrocientos treinta y tres de fecha 10 de octubre del año dos mil catorce.

El Plano de Mensura de Fracción Numero 15669 de fecha 28 de octubre de 2015.

La Escritura número ciento treinta del 30 de noviembre del año dos mil dieciocho, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme escritura acta numero cuatrocientos treinta y tres de fecha 10 de octubre del año dos mil catorce, la señora Laura Graciela Navea, cedió a la Comisión Municipal de San Antonio, una parte indivisa del inmueble ubicado en Los alisos, finca los manzanos, del departamento de San Antonio, de esta provincia, con el cargo de ser cedidos con fines de viviendas a familias nativas de la localidad de los Alisos.

Que con posterioridad la señora  Laura Graciela Navea realizo una transferencia a título oneroso de una parte indivisa de dicho inmueble a los señores Juan Carlos Agostini y Cesar Ricardo Frías; como así también a los señores José Mariano Palomares, José Ignacio Palomares, María Delia Palomares y Leonor Palomares; quienes conforme escritura número ciento treinta de fecha 30 del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, donan con cargo el inmueble de propiedad de todos con padrón C-4170,  a favor de la comisión municipal de San Antonio.

Que en razón de lo expuesto la Municipalidad posee una cantidad determinada de lotes en el Barrio Navea, Los Alisos.

Que dichos lotes fueron donados para su urbanización y posterior otorgamiento en forma gratuita u onerosa para la construcción de viviendas a familias en situación de vulnerabilidad, nativas de la localidad de los alisos, no extranjeras.

Que existe en el departamento la demanda de pedidos de terrenos con destino a la construcción de viviendas y que surge la necesidad de dar solución a sectores de bajos recursos de nuestra ciudad.

Que es necesario establecer un mecanismo transparente para el otorgamiento de los lotes y su posterior adjudicación, estableciendo criterios y normas claras, soslayando así conflictos tanto jurídicos y sociales que pudieran producirse y poniendo en situación de igualdad a todos los vecinos.

Que estos planes además de evitar la proliferación de asentamientos ilegales, proporcionan la creación de redes de infraestructuras mejorando indudablemente la calidad de vida de sus habitantes.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Crease el “Registro único de inscripción Barrio NAVEA a la fracción identificada padrón C-4170 de la localidad de Los Alisos”, el mismo deberá funcionar bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicio Públicos y Secretaría de Desarrollo Humano.

Artículo 2°: El Ejecutivo Municipal reunirá los legajos presentados por los interesados de la comunidad.

Artículo 3°: Los interesados deberán cumplir con el requisito sine qua non de ser nativos de la localidad de Los Alisos, nacionalidad argentina no extranjeros, conforme lo establece el acta de donación en su objeto.

Artículo 4°: Para iniciar el trámite los interesados deberán reunir la siguiente documentación y presentarla para el armado del correspondiente legajo:

/Copia del DNI de todo el grupo familiar;

/Comprobante de CUIL de todo el grupo familiar;

/Certificado de nacimiento (Hijos únicamente);

/Estado civil:

*Casado legalmente: certificado de matrimonio;

*Convivientes Registrados legalmente: acta de unión convivencial. En caso de disolución presentar el registro correspondiente.

*Separados de hecho: certificado de matrimonio, exposición policial de separación de hecho especificando la fecha de separación o constancia de inicio de trámite de divorcio.

*Divorciados: sentencia de divorcio y división de bienes o convenio homologado entre las partes y guarda parental de los hijos.

*Viudo: certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.

/Personas con discapacidad: certificado de discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud.

/Veteranos de Malvinas: certificado que acreditó su condición expedida por autoridad competente.

/Situación Laboral: Declaración jurada Laboral.

Artículo 5°: Una vez cerrada la lista de inscriptos, una junta evaluadora convocada al efecto analizará los legajos de los interesados; y procederá a seleccionar a aquellos que participaran del sorteo.-

Artículo 6°: Se comunicará en forma individual a todos los vecinos que participaran del sorteo.

Artículo 7°: EL SORTEO deberá realizarse ante escribano público o juez de paz y con transmisión en vivo por los canales que disponga el Ejecutivo para tal fin.

Artículo 8°: Se comunicará a los adjudicatarios su condición de ganador y los resultados del sorteo deberán ser de público conocimiento.

Artículo 9°: Los lotes serán entregados a los adjudicatarios en un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha del sorteo, con la infraestructura esencial.

Artículo 10°: Los adjudicatarios tomarán posesión de los lotes y deberán comenzar en un plazo máximo de 30 días con las tareas de cercado, instalación de servicios públicos y construcción, caso contrario el estado municipal se reserva el derecho realizar intimaciones y acciones legales para la restitución del lote.

Artículo 11°: Los lotes adjudicados en forma gratuita tendrán carácter intransferible por el término de 20 años y los adjudicados en forma onerosa 10 años, no pudiendo venderse, transferirse, ni donarse durante el mencionado plazo y tendrán como único objeto la construcción de viviendas unifamiliares.

Artículo 12°: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente