BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 009/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 11 JUN. 2020.-

VISTO:

La ley orgánica de Municipios y la Constitución de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que la voz de los vecinos e instituciones debe ser escuchada por los Concejales, para avanzar en ordenanzas que resuelvan conflictos y problemáticas, que declaren actividades de interés o distingan a vecinos por sugerencia de sus coterráneos y cualquier cuestión que este cuerpo legislativo considere oportuna o de importancia.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Formalizar en el ámbito del Concejo Deliberante de San Antonio la Banca del Vecino.

Artículo 2°: La Banca del Vecino podrá ser utilizada por todo vecino o habitante que posea residencia en nuestra ciudad y haya alcanzado los 16 años de edad, en representación propia o de una institución para exponer temáticas o propuestas de interés municipal que estimen pertinentes.

Artículo 3°: La utilización de la Banca del Vecino deberá hacerse efectiva en el período de sesiones ordinarias, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) desde su tratamiento y aceptación en comisión.

Sólo podrá hacer uso de la misma un (1) expositor al solo efecto de exponer o plantear exclusivamente el tema presentado en su solicitud y no tendrá derecho a voto.

El tiempo máximo de exposición será de cuarenta y cinco (45) minutos.

En caso que se superpongan mayor cantidad de solicitudes para la Banca del Vecino y no pueda cumplirse con el plazo estipulado precedentemente, desde la Secretaría Parlamentaria se determinará la forma en que será escuchado el vecino solicitante.

Artículo 4°: Las temáticas o propuestas a exponer deberán estar relacionadas a cuestiones de interés general y orientadas al bien común, quedando facultada la Comisión de Labor Parlamentaria a analizar la admisibilidad de las solicitudes y/o, en su caso, derivarla a la comisión que pudiere corresponder. Las solicitudes derivadas a Comisión deberán ser tratadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde su tratamiento por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Artículo 5°: Los ciudadanos harán uso de la Banca del Vecino al inicio de la sesión ordinaria, según lo establecido en el Orden del Día.

Artículo 6°: La solicitud para acceder a la Banca del Vecino se deberá presentar en Mesa de Entradas del Concejo Deliberante mediante nota dirigida a la Presidencia del Concejo, debiendo consignar:- a) Si se trata de un vecino: Nombre y apellido, número de documento, domicilio, firma del solicitante, descripción del tema o propuesta a exponer.- b) En el caso de una institución: Nombre de la institución, objetivos y actividades de la institución, número de personería jurídica y domicilio social de la institución, nombre y apellido del expositor, copia del Acta donde se autoriza a su integrante a representarlo, en el caso de que no sea su Presidente, descripción del tema a exponer.- En ambos casos, la Presidencia del Concejo podrá solicitar la documentación respaldatoria pertinente.-

Artículo 7°: La fecha de la sesión ordinaria en la que hará uso de la palabra el solicitante a la Banca del Vecino deberá ser comunicada por la presidencia al interesado con hasta cinco (5) días hábiles de antelación.

Artículo 8°: Los ciudadanos que hagan uso de la Banca del Vecino deberán observar una actitud de respeto hacia el Concejo y sus miembros, estará prohibida toda alusión personal irrespetuosa.

Artículo 9°: Serán de su exclusiva responsabilidad las expresiones y consideraciones vertidas por el ciudadano en uso de la Banca del Vecino.

Finalizada la exposición, serán respondidas las preguntas que los Concejales creyeran necesario formular.

Artículo 10°: La Banca del Vecino no podrá ser utilizada por funcionarios políticos del Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal o funcionarios del Gobierno provincial o nacional, de sus reparticiones, en su calidad de tales.

Artículo 11°: Deróguese toda ordenanza anterior que regule la participación de los vecinos en las sesiones ordinarias que fuera declarada por la antigua Comisión Municipal.

Artículo 12°: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente