BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 008/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 11 JUN. 2020.-

VISTO:

La necesidad de avanzar en un ordenamiento de las declaraciones de interés, para su correcto análisis, aprobación y publicación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante tiene la obligación de reconocer a las personas y actividades que se destaquen en el Departamento, cuidando de mantenerse informado acerca de los logros de los sanantoneños y de las actividades que resulten de interés para el Municipio.

Que resulta fundamental estipular con precisión el título de cada tipo de reconocimiento, así como los logros que ameriten el otorgamiento de las declaraciones.

Que es necesario reglamentar el otorgamiento de reconocimientos a fin de que éstos mantengan el carácter excepcional que les da sentido, considerando que el otorgamiento de toda distinción o declaración debe basarse en un carácter acotado basado en el mérito, propio de la jerarquía que se adjudica.

Que resulta necesaria la implementación de otras distinciones tales como Ciudadano Ilustre Post Mortem, Visitante Ilustre y Huésped de Honor, correspondiendo además prever las acciones que puedan ser declaradas de Interés Municipal, cultural, deportivo, artístico, educativo, comunitario y solidario.

Que es fundamental para completar el carácter simbólico de toda declaración estipular un canal institucional a fin de que este Concejo Deliberante pueda hacer llegar el Diploma correspondiente en el que quede expresa constancia del reconocimiento otorgado por el Legislativo local.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente

 

ANEXO Nº 1

Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante.

Artículo 1°: Todos los reconocimientos, distinciones y declaraciones de interés establecidos en el presente Reglamento serán otorgados mediante Declaración del Concejo Deliberante, con las excepciones establecidas en los Artículos 9º y 10º, las que podrán ser otorgadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal cuando las cuestiones de premura o celeridad así lo dicten y en estricta atención a la imposibilidad de este Cuerpo para otorgar tal distinción en tiempo y forma.

Artículo 2°: La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión correspondiente, pudiendo el resto de las comisiones solicitar su intervención, cuyo análisis y discusión será reservado.

Artículo 3°: Los reconocimientos y distinciones no podrán en ningún caso ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, homicidios, femicidios u otros delitos considerados graves y tipificados en nuestro Código Penal en nuestro país o en cualquier parte del mundo.

Artículo 4°: Cuando el Concejo lo crea conveniente podrá entregar Diplomas en los que conste la distinción otorgada y en los que figure, junto a los distintivos del Concejo y los emblemas provinciales y nacionales, el nombre y apellido del vecino designado y su DNI o el nombre o razón social del responsable de la actividad de interés. En tal caso, los mismos deberán estar firmados por el o los Concejales impulsores del Proyecto de Declaración, además de la firma correspondiente al Presidente del Cuerpo. Asimismo, en la ceremonia, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen estarán a cargo de entregar las mencionadas distinciones.

Artículo 5°: Ninguna de las declaraciones obligan económicamente al Municipio, siendo las mismas de carácter estrictamente honorífico. No obstante, se entiende que estos reconocimientos pueden ayudar a los deportistas destacados y a las actividades declaradas de interés municipal para acceder a canales de subsidios y/o financiamiento.

CAPITULO I: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS DISTINCIONES

Artículo 6°: DISTINCIONES Se instituyen en el ámbito del Departamento San Antonio las distinciones de Ciudadano Ilustre, Personalidad Destacada, Visitante Ilustre y Huésped de Honor.

Artículo 7°: CIUDADANO/A ILUSTRE La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de San Antonio” podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en el Departamento, que hayan residido en ella o que hayan tenido una importancia innegable para nuestro Pueblo y que se hayan destacado, en ámbito del Departamento o en representación de la misma, por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Jujuy.

Podrá asimismo otorgarse este título en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa.

En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de San Antonio” deberá ser otorgada por la totalidad de los Concejales presentes.

Artículo 8°: PERSONA O INSTITUCIÓN DESTACADA La distinción de “Persona o Institución Destacada de San Antonio podrá ser otorgada a personas físicas nacidas en el Departamento o que hayan residido en ella o a instituciones que se hayan destacado en el ámbito del deporte, la cultura, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

Podrá asimismo otorgarse la distinción a Persona Físicas Destacada, en forma Post Mortem siempre que sea respetada la presente normativa.

En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

Artículo 9°: VISITANTE ILUSTRE La distinción de “Visitante Ilustre de San Antonio” podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidente, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás personalidades de jerarquía equivalente.

Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

Artículo 10°: HUESPED DE HONOR La distinción de “Huésped de Honor de San Antonio” podrá ser otorgada a visitantes nativos argentinos y/o extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.

Dicho reconocimiento tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

Artículo 11°: PERSONA NO GRATA Se podrá declarar “Persona no grata en el Departamento San Antonio” a toda persona que haya cometido crímenes o haya atentado contra el orden público o contra los intereses de la ciudad.

La declaración de “Persona no grata” se hará efectiva con el voto de la totalidad de los Concejales presentes.

CAPITULO II: DE LAS DECLARACIONES DE INTERES

Artículo 12°: DECLARACIÓN DE INTERES Se instituye la “Declaración de Interés Municipal” incluyéndose inmediatamente después de la palabra “interés” la temática correspondiente (Vg. Interés Cultural, Interés Solidario).

Artículo 13°: El estudio del Proyecto para el otorgamiento de cualquier Declaración de Interés deberá:

a) Priorizar las actividades que tiendan a la divulgación, el conocimiento, la experiencia y la extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de relevante interés para la comunidad.

b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos.

c) Considerar con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, nacionales y/o regionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

Artículo 14°: Entre las Declaraciones de Interés podrán incluirse:

a) Congresos, seminarios, jornadas científicas y técnicas, y eventos culturales de carácter local, provincial, nacional o internacional;

b) Muestras o exposiciones de igual relevancia;

c) Acontecimientos deportivos de relevancia que se desarrollen en la ciudad;

d) Fiestas o celebraciones populares que, por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional verificable;

e) Programas de radio y/o televisión de reconocida trayectoria en el ámbito regional cuya programación esté centrada en la educación, la ciencia y la cultura. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos;

f) Libros, revistas y otras publicaciones bajo las mismas condiciones estipuladas en el inciso anterior;

g) Aquellos proyectos de índole cultural, deportivo, recreativo, científico, comunitario o educativo de factible aplicación y que beneficien a la comunidad;

h) Publicaciones virtuales que difundan temáticas científico-culturales que sean de uso didáctico o académico y sin fines de lucro, acreditando un masivo caudal de visitas a la misma. La declaración tendrá validez por 1 año y quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 15°: Los actos, muestras o cualquier actividad que realicen exclusivamente dependencias del Municipio no podrán ser objeto de las distinciones estipuladas en la presente Ordenanza. Podrán en cambio distinguirse aquellas iniciativas ajenas al Municipio aún cuando cuenten con el patrocinio de este último.

Artículo 16°: El o los organizadores de cualquier evento que haya sido declarado de Interés Municipal deberán presentar al Concejo Municipal, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores de su realización, un documento firmado en el que se informe sobre los resultados, debates, conclusiones y toda la información general relativa al desarrollo del evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. De no cumplirse este requisito el Concejo rechazará automáticamente toda nueva solicitud o proyecto de declaración de Interés Municipal de cualquier próxima realización del evento en cuestión.

Artículo 17°: En el caso de que se declare de interés a una actividad, evento o jornada que suponga el pago de una entrada o derecho de ingreso, los organizadores, antes de recibir tal distinción, deberán acreditar la asignación de un mínimo de 10% de becas, entradas u otro tipo de habilitación de ingreso, las cuáles serán distribuidas entre Escuelas, las O.N.G. o Instituciones de Bien Público.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente