BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 006/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 11 JUN. 2020.-

VISTO:

La necesidad de contar con un instrumento que cree la figura de Asistente Turístico y el Registro de Asistente Turísticos del departamento de San Antonio para impulsar el crecimiento y desarrollo de la actividad turística en las comunidades de la región.

CONSIDERANDO:

Que es de gran importancia reglamentar dicha actividad con el propósito de que quienes la desarrollen estén en condiciones de informar como motivar, asistir y orientar al visitante, en lo concerniente al patrimonio turístico en el ámbito en el que se desempeña.

Que la mencionada Ordenanza posibilitará el ejercicio del Asistente Turístico en el Departamento de San Antonio a través de la creación del Registro correspondiente, lo cual contribuirá a jerarquizar sus funciones autorizando a personas idóneas y competentes.

Que es de gran importancia el turismo como dinamizador de las economías regionales y como factor generador de empleo directo.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad del Asistente Turístico en el Departamento, como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la protección de los turistas y la preservación y difusión del patrimonio cultural, tradicional, arquitectónico y natural.

ARTÍCULO 2: Créase la figura del Asistente Turístico en el Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 3: Entiéndase por Asistente Turístico a toda persona humana que se desempeñe informando, orientando, acompañando, promocionando, motivando a los visitantes, turista y vecinos entre otros.

ARTÍCULO 4: Créase el Registro de Asistente Turístico en el Departamento de San Antonio dependiente del organismo de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5: La inscripción en el Registro de Asistente Turístico es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito del Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 6: La Dirección de Turismo del Municipio será el Organismo de aplicación.

ARTÍCULO 7: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente