BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 005/2020.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 4 JUN. 2020.-

VISTO:

Que por el Art. 41 de la Constitución Nacional las provincias conservan el poder no delegado de diseñar su propia política turística y de promoción del turismo.

La Ley Nacional de Turismo 25.997, Art. 1 Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

La Ley provincial 5.198 que establece el marco para la Actividad Turística.

La Ley provincial 6.041 de regulación, control, promoción y fomento de actividades y servicios de Turismo Activo.-

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplir con los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Turístico de Jujuy, de enriquecer la oferta turística provincial con la generación de nuevos productos.

Que el Turismo Rural puede ser una alternativa de diversificación de las microeconomías rurales que permitiría no dejar de lado la actividad principal del sector agropecuario.

Que el Turismo Rural es una actividad innovadora que conjuga muchos y ricos aspectos de nuestra cultura: paisajes, fauna, flora, arquitectura, gastronomía regional, folclore y tradiciones que son preservadas celosamente por nuestro pueblo y comunidades, pues constituyen la identidad vallista de nuestra provincia de Jujuy, que se proyecta para todo el mundo.

Que esta tipología presenta dos ventajas muy valoradas en el desarrollo turístico: el mismo no presenta estacionalidad y además cubre todo el territorio provincial.

Que el Turismo Rural constituye para el sector agropecuario y para las comunidades locales una oportunidad para la generación de empleo directo e indirecto que contribuye a evitar el éxodo rural y a revalorizar las culturas, tradiciones, prácticas y saberes locales.

Que es necesario contar con un instrumento de regulación municipal sobre el Registro de Prestadores de Turismo Rural en la jurisdicción del Departamento de San Antonio y así impulsar el crecimiento y desarrollo de la actividad turísticas en las comunidades de la región.

Que es indispensable regular esta actividad para respetar el ambiente original, natural, los valores ecológicos y ambientales.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPÍTULO I: REGISTRO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1: Créase el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Rural del Departamento de San Antonio.

ARTÍCULO 2: La Dirección de Turismo es el órgano de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo el Registro Municipal de Prestadores de Turismo Rural y la fiscalización del mismo.

CAPÍTULO II: CONCEPTUALIZACIONES

ARTÍCULO 3: Concepto: se entiende por Turismo Rural a la modalidad turístico-recreativa que brinda la oportunidad de disfrutar de experiencias propias de los espacios rurales y que se desarrollan en emprendimientos, comunidades y pueblos del ambiente rural o en sus inmediaciones.

ARTÍCULO 4: Serán considerados Prestadores de Turismo Rural, quienes de forma organizadas presten servicio de alojamiento, producción gastronómica regional de carácter casero-artesanal y de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento en granjas, agroindustrias, bodegas artesanales, predios frutihortícolas, estancias, fincas y puestos de montaña, que muestren de manera didáctica y/o recreativa las tradicionales tareas del campo.

ARTÍCULO 5: Los Prestadores de Turismo Rural se clasifican según su servicio principal en: a) Alojamiento Rural.

  1. b) Gastronomía Rural. c) Otras Actividades recreativas, folclóricas y culturales.-

ARTÍCULO 6: Se considera Alojamiento Rural al establecimiento ubicado en área rural y cuyas características principales responde a la identidad cultural y regional, ofreciendo actividades afines: a) Realizar y gestionar actividades que permitan al turista relacionarse con el modo de vida rural y especialmente con las labores productivas propias del grupo familiar velando por la autenticidad de las mismas.- b) Planificar actividades que el turista pueda realizar con los anfitriones.- c) Ofrecer actividades relacionadas con la naturaleza o con la cultura de la zona donde está situado el establecimiento.

ARTÍCULO 7: Se considera prestadores de Gastronomía Rural a aquellos establecimientos y unidades familiares dedicados a la elaboración de gastronomía típica, regional y artesanal, emplazados en el ámbito rural y que brindan al visitante servicio de alimentación casera, que sean elaborados con el cincuenta por ciento (50%) de los productos propios de la región.

ARTÍCULO 8: Las actividades recreativas que pueden desarrollar los prestadores son: a) Tarea de viñedo, chacra o campo: siembra, cosecha, poda, vendimia entre otras. b) Labores en tambos: ordeñe de vacas, cabras y otras. c) Manejo de granja. d) Trabajo en huertas orgánicas. e) Arreo de animales, veranadas y arreo de trashumancia. f) La yerras, recogidas, señaladas, otras. g) Destrezas criollas, jineteadas, pialadas, otras. h) Paseo en carros y sulkys. i) Talleres de artesanías, telares, musicales, danzas, otras. j) Ferias Artesanales. k) Excursiones agro-técnicas.

  1. l) Recorridos antropológicos. m) Actividades deportivas: caminatas, pesca deportiva, entre otras.
  2. n) Recorridos a caballo. o) Contemplación de flora y fauna. p) Exposiciones ganaderas. q) Guitarreadas, fogones y bailes folclóricos. r) Terapias naturales. s) Manifestaciones culturales religiosas, creencias populares y folclóricas, fiestas patronales, entre otras. t) Actividades culturales solidarias entre comunidades y lugareños: mingas, trueques, visitadas, entre otras. u) Otras a considerar por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 9: Aquellos prestadores que realizan cualquier actividad de riesgo, tales como son las comprendidas dentro de la Ley 6.041 de Turismo Activo, se deberán acoger a las disposiciones de la misma.

ARTÍCULO 10: Los prestadores de Turismo Rural solo podrán ofrecer los servicios encuadrados en ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 11: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente