BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
EXPTE. Nº 727-51/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por promovida a la Sra. Sinforosa Camila Paredes, CUIL 27-11733025-2, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley Nº 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-15 Hospital Gral. Belgrano, a partir del 1 de enero de 2.020, de conformidad a los términos de la Ley Nº 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021:
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N^ 6213, para la U. de O.: R 6-01-15 Hospital Gral. Manuel Belgrano, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley Nº 5502”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR