BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22
EXPTE. Nº 700-847-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el adicional por “tarea crítica”, para el personal no asistencial dependiente del Ministerio de Salud, comprendido en la Ley N° 3.161, que cumpla en forma activa, efectiva y continua, tareas técnicas, administrativas, mantenimiento, y servicios generales.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase como tarea crítica la que realiza el personal no asistencial de salud por la prestación de servicios que contienen determinantes que la tornen compleja, peligrosa o decisiva, en situaciones excepcionales de emergencia sanitaria, epidemiológica, climática, habitacional, catástrofes naturales o cualquier otra circunstancia que requiera de asistencia sanitaria inmediata.-
ARTÍCULO 3º.- El adicional por “tarea crítica” será del veinte por ciento (20%) sobre el haber remunerativo y bonificable de la categoría de ingreso del agente; se abonará en forma mensual, tendrá carácter remunerativo y bonificable.-
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Ministerio de Salud a dictar las normas reglamentarias, operativas e interpretativas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencia y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2021.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR