BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

DECRETO Nº 3875-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 612-214/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 1° de enero de 2020, al agente FERMIN VIRGILIO LLANES, C.U.I.L. N° 20-11664921-8, personal Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213 para la U. de O.: “V3A” Dirección General de Arquitectura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo No Consolidado) Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No comprometida Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07 y a lo previsto por el Art. 100 bis de la Ley Provincial N° 3161/74, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de: Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Registresé, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR