BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 08/02/06
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE
R E S O L U C I O N Nº 001 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 ENERO DEL 2006.-
Cde. Expte. Nº 0630-0902/2005.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1712/2005 EJSED S.A. E/ A CONSIDERACIÓN CUADRO TARIFARIO PLENO DE EJSED S.A. PARA EL SEMESTRE DICIEMBRE/2005 A MAYO/2006.”, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto EJSED S.A. realizó la presentación de los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes.
Que, el reajuste de los Cargos Variables se ajusta a las pautas fijadas por la Resolución Nº 112–SUSEPU–2001.
Que, los Cargos Variables se calcularon de acuerdo a lo que estipula el Artículo 1º Anexo I de la Resolución Nº 147–SUSEPU–2001.
Que, los precios del Gas–Oil, son los que publica la Secretaría de Energía de la Nación en su página WEB.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por la Concesionaria y ha emitido el informe correspondiente.
Que, es facultad de la SU.SE.PU., de acuerdo a lo que establece el Punto 9 Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los servicios concesionados.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de la Empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 1º de Diciembre de 2005 al 31 de Mayo de 2006, cuyos valores son los siguientes:
Servicio | Cargo | Unidades | Precios |
8 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
35,25
0,7932 |
18 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
29,64
0,7889 |
24 hs./día | Cargo Fijo
Cargo Variable |
$/mes
$/kwh |
32,25
0,7571 |
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a Auditoria. Cumplido, archívese.-
Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU
08 FEB. LIQ. Nº 50760 $ 5.90