BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/21

DECRETO Nº 3704-G/2021.-

EXPTE. Nº 400-4869/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2021.-

VISTO:

La Ley Nº 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy tiene la decisión                      que sus políticas públicas dinamicen el desarrollo socio-productivo, con sustento en la transferencia de conocimiento científico y tecnológico.-

Que, persiguiendo tal objetivo, resulta necesario fortalecer instituciones de investigación y desarrollo mediante la coordinación de esfuerzos y recursos del sistema científico tecnológico provincial, nacional e internacional; optimizando el uso de activos físicos, socialización de la información, promoción de la formación del personal y la apropiación pública de los avances de las investigaciones.-

Que, a fin de jerarquizar las actividades vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, resulta oportuna la creación de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, que contribuirá a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Provincia, propendiendo al bien común, con generación de puestos de trabajo y sustentabilidad del medio ambiente.-

Que, con este marco, se promueve la equidad de acceso a la producción científico tecnológica, a datos primarios arrojados por investigaciones de instituciones y/u organismos públicos o privados, contribuyendo a asociatividad y a la cultura de la colaboración.-

Que, la Ley N° 5.875 faculta al Poder Ejecutivo a establecer la creación, organización y funcionamiento de sus organismos.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, en la órbita de la Jurisdicción Gobernación, con rango de Secretaría de Estado, como organismo autárquico del Poder Ejecutivo de la Provincia Jujuy, con personería jurídica y capacidad legal para actuar en los ámbitos públicos y privados, patrimonio propio integrado por los bienes que se le transfieran o se adquieran en el futuro por cualquier título, y los recursos que se le asignan por el Presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Suprímase la Secretaria de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación creada por Decreto N° 1-G/2019, Anexo VIII, de fecha 10 de diciembre de 2019.-

ARTICULO 3°.- De conformidad a lo dispuesto en el edículo precedente, transfiérase la planta de personal permanente y todos los créditos presupuestarios de la Secretaria de Ciencia y Tecnología y sus dependencias, a la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 4°.- Apruébase, los Anexos I: “Estructura orgánico funcional de la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, y Anexo II: “Misiones y Funciones”, que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de sus misiones y funciones la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que la Provincia celebre, en los que se determine que los mismos sean destinados a la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”
  2. Fondos provenientes de asignaciones atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.
  3. Fondos provenientes de recursos nacionales e internacionales.
  4. Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.-

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir y crear cargos, y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y  de Hacienda y Finanzas, y de Educación.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

“ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL DE LA AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO II

“MISIONES Y FUNCIONES”

ARTICULO 1º.- La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” tendrá como propósitos fundamentales:

  1. Profundizar todas aquellas acciones que promuevan la investigación, la formación científica y tecnológica y la innovación productiva orientadas al desarrollo socio-cultural y productivo de la Provincia de Jujuy.
  2. Promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas, que desarrollen ciencia, tecnología e innovación así como la apropiación social del conocimiento en el territorio provincial con estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, científicos, tecnólogos, empresarios y diversas expresiones creativas de la sociedad.
  3. Consolidar la promoción y el desarrollo sostenible de las actividades científico-tecnológicas y de innovación para contribuir a la mejora de la calidad de vida y al desarrollo sostenible, procurando la mejora de la calidad medioambiental.

 

ARTICULO 2º.- La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” tendrá como base de sus actividades los Programas de Promoción Científico-Tecnológicas y del Área de Vinculación Tecnológica y Proyectos Especiales.

Estos programas consideraran:

  1. Investigación, desarrollo e innovación en temas prioritarios de la Provincia de Jujuy.
  2. Formación y desarrollo de capacidades científico-tecnológicas y productivas.
  3. Infraestructura de soporte al desarrollo científico-tecnológico y de innovación.
  4. Redes de cooperación de investigación, desarrollo e innovación, regionales, nacionales e internacionales
  5. Acciones de difusión y divulgación del conocimiento, de la ciencia y la innovación para favorecer su apropiación social.

 

ARTICULO 3º.- La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” tendrá por objetivos:

  1. Impulsar y afianzar herramientas eficaces de promoción de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo de la Provincia de Jujuy.
  2. Promover instrumentos de financiación que contribuyan a la vinculación del sector académico y de investigación con la actividad productiva de la Provincia de Jujuy.
  3. Impulsar temas de innovación científica y desarrollo tecnológico en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de las capacidades humanas.
  4. Promover el desarrollo de temas de interés provincial y áreas de vacancia apoyando la formación de capacidades humanas especializadas y consolidando la infraestructura de soporte.
  5. Profundizar la vinculación tecnológica entre el sector científico- tecnológico y los sectores productivo y empresarial, atendiendo a las necesidades de orden municipal, provincial y nacional.
  6. Asistir y asesorar a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan acceder a los diferentes regímenes de promoción e instrumentos de financiación.
  7. Desarrollar tareas de vinculación e integración entre grupos de investigación y el sector productivo para concretar la transferencia tecnológica.

ARTICULO 4º.- RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS.

La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” tendrá  interacción con las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Provincia, así como con actores de organizaciones e instituciones públicas y privadas, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.

ARTICULO 5º.- PRESIDENCIA: La “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

ARTICULO 6º.- SECRETARIO EJECUTIVO:

Funciones:

  1. Ejercer la representación y dirección del organismo y entender en el funcionamiento de la misma.
  2. Requerir de los distintos organismos que conforman la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la presente.
  3. Celebrar convenios, compromisos, adendas en representación de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”
  4. Evaluará y controlará la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados.
  5. Elaborará informes de seguimiento y anuales de gestión.

 

  1. Dictar el reglamento de funcionamiento interno, protocolos y procedimientos.
  2. Asistir en representación del Estado Provincial a foros vinculados con su competencia.
  3. Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia.

 

ARTICULO 7º.- DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA – TECNOLÓGICA:

 

Funciones:

  1. Generar espacios de promoción y divulgación científica para el fortalecimiento de la socialización de la ciencia y la tecnología.
  2. Crear redes interdisciplinarias tendientes a promocionar las capacidades científicas y promover nuevas para el beneficio de la provincia, favoreciendo la apropiación social del conocimiento.
  3. Estimular de forma constante la Vocación Científica generando capital humano que formará parte del Sistema Científico Tecnológico local, trabajando para contribuir a disminuir la brecha tecnológica existente entre las distintas zonas geográficas de la Provincia de Jujuy y de esta manera alcanzar el desarrollo socio productivo sostenible y sustentable en la región a partir de la incorporación de nuevas tecnologías.

 

ARTICULO 8º.- DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN Y TRASNFERENCIA CIENTÍFICA TECNOLÓGICA.

 

Funciones:

  1. Promover de manera activa la Innovación, ciencia y Vinculación tecnológica funcionando como soporte del desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología, a través de la articulación de acciones con el Sistema Científico Provincial, Nacional e Internacional, generando alianzas para el desarrollo de proyectos de innovación y transferencia de tecnologías con gran impacto en la Provincia.
  2. Asesorar a los principales actores locales como: instituciones gubernamentales, universidades y sector productivo sobre financiamientos disponibles para líneas de investigación, novedades en cuanto a innovaciones en general y desarrollos científicos tecnológicos.
  3. Promoción de actividades orientadas a desarrollar y fortalecer ecosistemas emprendedores basados en la innovación.

 

ARTICULO 9º.- COORDINACION DEL OBSERVATORIO DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA.

 

Funciones:

  1. Diseñar estudios destinados a fortalecer el sistema científico tecnológico, generando una red de información entre sus integrantes relevando conocimientos emergentes de particular interés para la Provincia.
  2. Procesar y analizar los datos obtenidos de los estudios realizados para proponer nuevos desafíos provinciales relacionados a la ciencia, la tecnología y la innovación en el corto, mediano y largo plazo.
  3. Participar en redes de cooperación de investigación, desarrollo e innovación.

 

ARTICULO 10º.- COORDINACION ADMINISTRATIVA CONTABLE.

 

Funciones:

  1. Asistir técnicamente al Secretario Ejecutivo en toda acción referente a la administración de los recursos económicos, financieros y presupuestarios asignados, como así también en la formulación del anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”, de acuerdo a las políticas presupuestarias que fijen las autoridades competentes.
  2. Planificar organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos presupuestarios y humanos.
  3. Vincularse con los organismos gubernamentales, fiscales y financieros a los fines de la administración económica y financiera de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”
  4. Dirigir y ejecutar el proceso de programación y ejecución presupuestaria.
  5. Entender en distribución de partidas presupuestarias para las diferentes dependencias de “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  6. Dirigir y controlar la rendición anual del ejercicio para presentar a los organismos pertinentes.
  7. Dirigir, controlar y presentar las rendiciones de cuentas mensuales y anuales ante los organismos de control.
  8. Llevar el control del inventario patrimonial de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  9. Administrar los fondos y cuentas bancarias de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  10. Adquisición contra entrega de los bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente.
  11. Mantenimiento y distribución del parque automotor de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  12. Recibir y controlar las novedades del personal para la liquidación de haberes.
  13. Emitir el informe de movimiento laboral para su posterior liquidación de acuerdo a la normativa vigente.
  14. Elaborar la certificación de los servicios de los agentes.

 

ARTICULO 11º.- DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL Y DESPACHO:

 

Funciones:

  1. Responsable de la asesoría legal y jurídica de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy” sobre la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente.
  2. Mantener actualizada la normativa institucional, instrumentar su difusión, proponer criterios de interpretación de la normativa jurídica que rige el funcionamiento de la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  3. Establecer los procedimientos de revisión y dictamen jurídico de los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que involucren a la “Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy”.
  4. Certificar copias, llevar bajo su responsabilidad el registro interno.

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR