BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/21

DECRETO Nº 3657-HF/2021.-

EXPTE. Nº 500-297/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2021.-

VISTO:

El Decreto N° 3.236-HF-/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido acto administrativo crea el Sistema de Módulos por Atención y Desempeño a favor de los enfermeros profesionales con título universitario habilitante, con formación académica menor a tres (3) años que desempeñen funciones acordes por incumbencia a su profesión, con un valor equivalente a sesenta por ciento (60%) de dos guardias médicas del interior;

Que, los enfermeros profesionales con título universitario habilitante mayor de tres años se encuentran alcanzados por las previsiones del Decreto N° 5426-S­2017, percibiendo el adicional del “Sistema de Módulos de Atención y Desempeño”;

Que, el mencionado adicional importa un reconocimiento por su labor y desempeño en las tareas de atención, contención y mitigación de la pandemia por COVID-19 (coronavirus);

Que, resulta justo reconocer, en igual sentido, la labor desempeñada por los enfermeros profesionales no universitarios y agentes sanitarios, quienes como auxiliares del sistema de salud, acompañan en todas las estrategias sanitarias dispuestas;

Por lo expuesto, en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 3236-HF-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Créase el “Sistema de Módulos de Atención y Desempeño” que será aplicable a enfermeros profesionales con título universitario con formación académica menor a tres (3) años, a enfermeros no universitarios y agentes sanitarios, siempre que cumplan cumplan funciones efectivas y acordes a su formación, ya sea en la planta permanente, contratados, interinos o reemplazantes dependientes del Ministerio de Salud”.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el presente Decreto se afrontará con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de. Hacienda y Finanzas y de Salud.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrése. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma integral en el Boletín Oficial y pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Salud. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR