BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/21
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2021
ORDENANZA Nº 230.-
ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS
VISTO:
Respuesta a diversas notas emitidas por los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.
CONSIDERANDO:
La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz del precio actual del combustible y el correspondiente aumento de la tarifa del Servicio de Transporte Público en el mes de diciembre del corriente año.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.
S.S. de Jujuy | San Pablo | Yala | Nogales | Lozano | León | |
S.S. de Jujuy |
———- |
$100.00 |
$120.00 |
$140.00 |
$120.00 |
$140.00 |
San Pablo | $100.00 | $90.00 | $90.00 | $100.00 | $100.00 | $110.00 |
Yala | $120.00 | $90.00 | $90.00 | $90.00 | $90.00 | $100.00 |
Nogales | $140.00 | $100.00 | $90.00 | $90.00 | $100.00 | $110.00 |
Lozano | $120.00 | $100.00 | $90.00 | $100.00 | $90.00 | $90.00 |
León | $140.00 | $100.00 | $100.00 | $110.00 | $90.00 | $90.00 |
ARTÍCULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de pesos treinta ($30,00) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º.-
ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de pesos treinta ($30,00), durante toda la jornada laboral, (montos que no son acumulables con los del artículo anterior), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-
ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 5°.- El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos cien ($100,00), siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Yala.
ARTÍCULO 6°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Ordenanza Nº 220/21.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 20 del mes de DICIEMBRE de 2.021.-
Juan Gabriel Cabezas
Presidente