BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/21

RESOLUCIÓN Nº 492-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 0255-168-M-2014.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 0255-168-M-2014 caratulado “Estudio de Impacto Ambiental de la interconexión de 132 kV Sur- El Volcán”, iniciado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios- Secretaria de Energía.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 247/2016-SCA, se otorgo Factibilidad Ambiental a la etapa constructiva y operativa del proyecto denominado “Interconexión de 132 kV- El Volcán”, presentado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios- Secretaria de Energía- Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el transporte Eléctrico Federal y EJESA.-

Que, posteriormente mediante Resolución Nº 218/2017-SCA, se otorgo Factibilidad Ambiental a la Propuesta de Modificación de la Traza de LAT 132 Kv y nueva ubicación de las ET Alto Padilla y El Volcán, solicitados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios- Secretaria de Energía- Comité de Administración- Fondo Fiduciario para el transporte Eléctrico Federal, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y EJESA.-

Que, en fecha 23 de septiembre del corriente año, mediante correo electrónico oficial, el Ing. Alejandro Wroblewicz, representante técnico de la Empresa ROVELLA CARRANZA S.A., adjudicataria la obra, solicitó la ratificación y actualización de la Resolución N° 218/17-SCA, informando que se han realizado modificaciones significativas al proyecto respecto de lo presentado en 2017, salvo adaptaciones en el replanteo para asegurar la viabilidad de la obra y que se prevé extender el tramo aprobado para la incorporación de la Estación Transformadora Jujuy (coordenadas geográficas 24°12¨34.82”S 65°17¨47.99”O), sin que se generen impactos de significación sobre el ambiente.-

Que, a tal efecto adjunta en copia digital, documentación complementaria referida a la obra  y archivos digitales de la propuesta de la traza, y que del análisis técnico que por la envergadura del proyecto y su ubicación en área urbanizada y con infraestructura vial no se espera que se produzcan impactos ambientales significativos.-

Que, sin perjuicio de ello, la Empresa contratista deberá cumplir con las medidas establecidas en la presente, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.-

Que, por todo lo expuesto, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización sugiere ratificar la Resolución Nº 247/2016-SCA, modificada por Resolución Nº 218/2017-SCA.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratificar la Resolución N° 247/2016-SCA, modifica por Resolución N° 218/2017-SCA, que otorga Factibilidad Ambiental de proyecto “Interconexión de 132 kV- Sur- El Volcán”, aprobando el replanteo presentado e incluyendo el tramo ET Alto Padilla- ET Jujuy Sur, solicitado por la Empresa ROVELLA CARRANZA S.A. adjudicataria de la obra, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: Previo al inicio de las obras, la empresa contratista deberá: a- Actualizar el Plan de Gestión Ambiental, para el tramo especifico ET Alto Padilla- ET Jujuy Sur.- b- Establecer un área buffer de seguridad no menor a 20 m, a cada lado desde el centro de la línea, donde no deberán existir viviendas urbanas o rurales a lo largo de toda la traza, debiendo verificar y replantear los vértices necesarios para tal fin.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene la ratificación de la Resolución N° 247/2016-SCA, modificada por Resolución N° 218/2017-SCA agota la vía administrativa.

La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28° DR 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 4°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 6°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02.- Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 7°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a la Empresa ROVELLA CARRANZA S.A., adjudicataria de la obra, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a sus efectos.- Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

29 DIC. LIQ. 26588 $346,00.-