BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/06

Icon_PDF_6R E S O L U C I O N   Nº   061  – SUSEPU

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20-02-06

Cde. Expte. Nº 0630-0697/2005.-

 

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1302/2005 MARIA G. TORANZO PRESENTA RECLAMO ANTE EJE S.A. POR CONTINUAS BAJA DE TENSION – SOLICITA UN REGISTRADOR EN SU DOMICILIO.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 12 de Diciembre del 2005 el Directorio de este Organismo dictó la Resolución Nº 462-SUSEPU-2005, mediante la cual dispone intimar a la Distribuidora EJE S.A. para que en el plazo de veinte (20) días de notificada de la mencionada resolución, realice los trabajos necesarios para evitar inconvenientes (oscilación de tensión) a los usuarios conectados en la caja de distribución que provee de energía eléctrica al domicilio de la Sra. María C. Toranzo.

                        Que, en el Artículo 3º del acto administrativo señalado ut supra, este Directorio textualmente dispuso: “Cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, EJE S.A. deberá remitir a esta Superintendencia informe detallado de las acciones llevadas a cabo, de los usuarios involucrados y reclamos registrados desde dichos servicios. Se advierte que de persistir los inconvenientes se considerará como antecedentes válidos a los fines pertinentes.”.

Que, dicha resolución se encuentra firme, consentida para la Distribuidora, por lo que no cabía más que esperar que ella cumpliera con lo allí resuelto.

Que, en fecha 03 de Enero del corriente año, ingresa al Organismo para ser adjuntada a los presentes obrados, la nota Nº G.C. 07/2006, en la que textualmente expresa: “… Al respecto le comunicamos que se iniciaron los trabajos necesarios para evitar oscilaciones de tensión en el domicilio de la Señora Morra Toranzo. Una vez concluido con los mismos enviaremos informe técnico de los trabajos realizados. …”. Esta  es respondida por Presidencia de SUSEPU mediante Nota Nº 24 de fecha 09/01/06 que fuera recibida por EJE S.A. en fecha 11/01/06 y que textualmente dice: “Me dirijo a Ud. en los actuados del rubro, solicitando que en el plazo de 5 (cinco) días de recibida la presente den estricto y debido cumplimiento con el artículo 3º de la Resolución Nº 462/2005,  bajo    apercibimiento    de    ser    sancionado   económicamente   en   caso   de incumplimiento. Ello, toda vez que con la Nota G.C. 07/06 no se cumple con lo dispuesto en el artículo 3º del citado acto administrativo. …”.

Que, a la fecha se encuentra ampliamente vencidos los plazos otorgados tanto en la Resolución Nº 462/2005 como en la Nota Nº 24 de fecha 09/01/06, sin que la Distribuidora hubiera cumplido con lo requerido por el Organismo en el artículo 3º de la Resolución mencionada.

Que, tal proceder por parte de la Distribuidora implica -en el caso- una conducta obstructiva a las funciones que debe cumplir este Organismo, ya que no sólo no ha remitido la documentación que se le requirió, sino que además, ello ha impedido poder establecer si ha dado cumplimiento con lo resuelto en su oportunidad por el Ente y así poder controlar la calidad del servicio que está brindando en la zona en cuestión.

Que, dicho proceder por parte de la Distribuidora EJE S.A. es violatorio de lo dispuesto por el Artículo 24 incisos w), x) y z5) del Contrato de Concesión, Artículo 30 inciso 10) de la Ley 4888, demás normativa concordante y complementaria.

Que, el Artículo 11 del Anexo II Sub Anexo 3º del Contrato de Concesión, en su primera parte textualmente dice: “La SUSEPU dispondrá la aplicación de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus anexos y la Ley Provincial Nº 4888/96 del Marco Regulatorio Eléctrico.”.

Que, en el caso de autos, no sólo que se encuentran ampliamente vencidos los plazos otorgados en la Resolución Nº 462/2005, sino que además, la Distribuidora EJE S.A. fue ya intimada bajo apercibimiento de ser sancionada económicamente a cumplir con lo resuelto en el mencionado acto administrativo, sin que hasta la fecha hubiese dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución y lo requerido en la intimación, proceder éste, que reiteramos, es absolutamente obstructivo a las funciones y obligaciones que debe cumplir la SUSEPU.

Que, dicho proceder por parte de la Concesionaria es de una entidad grave tal, que indica la imposición de una sanción económica de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), multa ésta que tiene por objeto orientar a la Distribuidora al cumplimiento de sus obligaciones en casos como el presente.

              Que, en cumplimiento al Acta Nº 3/06 (Reunión del Directorio de fecha 06-02-06) el Vocal 2º Dr. Alejandro H. Domínguez preparó el proyecto de Resolución obrante a folios 31/32 de autos.

Que, en reunión del día de la fecha el Directorio resuelve aprobar el proyecto mencionado por lo que resta el dictado del acto administrativo respectivo.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;

 

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos, imponer a EJE S.A. una multa económica de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), suma que deberá depositar en la cuenta: Banco Nación Fondos FCT Nº 48.820.262/12, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Asimismo hacer saber a EJE S.A. que en el término citado en el artículo precedente, deberá dar estricto y debido cumplimiento con lo resuelto por este Organismo en la Resolución Nº 462-SUSEPU-2005 y en consecuencia acreditar su cumplimiento en la forma ya indicada, todo ello bajo apercibimiento de ser nuevamente sancionada económicamente.-

ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial, notificar a EJE S.A.. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y de los Dptos. Calidad de Servicios, Técnico, Legal, Control de Tarifas y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A Rodirguez Francile

Presidente

SUSEPU

 

3 marzo – Liq. 50935 – $ 17,70