BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/16
RESOLUCION GENERAL Nº 1427/2016
San Salvador de Jujuy, 1 de febrero de 2016
VISTO:
La Resolución General Nº 1272/2011 de Implementación del Sistema de Declaración Jurada Impositiva Unificada (DIU) para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Resolución establece que el acceso a la aplicación es mediante la página institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del sistema DIU previsto al efecto, mediante clave fiscal otorgada por dicho organismo nacional.
Que los servicios informáticos provistos por AFIP han desarrollado una plataforma con mayores prestaciones a la actualmente vigente, en el entorno del servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB.”
Que dicha aplicación permitirá nuevos controles respecto a las deducciones por retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias por agentes designados por la Provincia de Jujuy.
Que resulta necesario avanzar en el proceso de interrelación de la información declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto al Valor Agregado, incorporando en una misma plataforma la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos.
Que resulta oportuna la migración de datos hacia dicho entorno web, en aras de un mejor servicio al contribuyente, así como también la posibilidad de realizar mayores controles por parte de las administraciones tributarias nacional y provincial.
Que este nuevo sistema permitirá la optimización de los sistemas en cuanto a sus actualizaciones, desarrollo de mejoras y resolución de problemas.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el art. 2 de la Resolución General Nº 1272/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- El sistema informático identificado en el artículo 1 se encontrará disponible en la página Web institucional de la AFIP (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el Organismo D.P.R. Provincia de Jujuy y formulario F.5575 – DIU Jujuy.”
ARTÍCULO 2º: El acceso identificado en el artículo anterior será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2016 para los contribuyentes que por Resolución General 1272/2011 se encuentren obligados a presentar por dicho sistema.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, a los Bancos y bocas de cobro habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
CPN Daniel Alfredo Alemán
Director
05 FEB. S/C.-