BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1426/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2016.

VISTO:

Los arts. 10º y 29º del Código Fiscal, ley 5791; la ley impositiva de la provincia de Jujuy, ley 5901; y lo establecido en las resoluciones generales nº 1323 y 1333 del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la resolución general nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción en el impuesto de sellos Escribanos Públicos; la resolución general nº 1333 aprobó la versión S.I.P.E.P. V.1.1; y la resolución general nº 1395 aprobó la versión S.I.P.E.P. V.1.2.

Que, la ley 5901 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesaria la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.

Que, además se ha incorporado la obligación de completar todos los campos del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.

Que, por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 190º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.3”, S.I.P.E.P. V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.

ARTÍCULO 2º: El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1º de la resolución general nº 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.

ARTÍCULO 3º: El programa aplicativo, “S.I.P.E.P. V.1.3”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

ARTÍCULO 4º: La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para las todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de febrero del 2016.

ARTÍCULO 5: La utilización del código de operaciones 9999, queda habilitado exclusivamente para aquellas operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones, debiendo completar la totalidad de los campos previstos para el concepto y la base de cálculo.

ARTÍCULO 6: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

05 FEB. S/C.-